CSJ - ATP709-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP709-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente APT709-2023 Radicado Nº 16932 Acta 116. Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se procede a resolver la petición elevada por E. R. T., consistente en términos generales, en que se anonimice su nombre en el fallo de tutela emanado por esta Corporación, en segunda instancia. ANTECEDENTES En contra de E. R. T. se adelantó proceso penal de radicación 11001 32 07 003 2004 XXXXX XX, en el que fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá mediante sentencia de 30 de enero de 2004 por el delito de tráfico fabricación y porte de estupefaciente agravado. El asunto fue remitido para la vigilancia y cumplimiento de la pena impuesta y, mediante decisión del 30 de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, declaró la extinción de la sanción penal.CUI: 11001220400020040050101 Impugnación de tutela No. 16932
E. R. T.
2 A su vez, en el año 2004, el implicado formuló acción de tutela en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá con el fin de cuestionar la decisión de condena, por inconformidad con la valoración probatoria. La acción fue resuelta en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente el
con el fin de cuestionar la decisión de condena, por inconformidad con la valoración probatoria. La acción fue resuelta en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente el amparo, por ausencia del requisito de la subsidiariedad, al no haberse promovido recurso de apelación contra la decisión que declaró su responsabilidad. En segunda instancia, la acción fue resuelta por esta Corporación en CSJ STP, 8 jul 2014, rad 169321 en sentido confirmatorio.
SOLICITUD
E. R. T. requiere: “solicito a ustedes muy respetuosamente me sean ocultados mis datos de mi antecedentes ya que al revisar en la página de: CONSULTA DE PROCESOS UNIFICADADE LA RAMA JUDICIAL me están apareciendo por parte de esta entidad y me está perjudicando laboralmente, les envío copia auténtica de la decisión tomada por la juez del juzgado 3 especializado para la anonimizacion de mi antecedente les quedó altamente agradecido y a la espera de una favorable respuesta.”(sic) CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de 1 El ponente de esa decisión fue el ex magistrado Sigifredo Espinoza Pérez.CUI: 11001220400020040050101
Impugnación de tutela No. 16932
E. R. T. 3 datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
Impugnación de tutela No. 16932
E. R. T. 3 datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
Al respecto, se advierte que la Sala, en recientes pronunciamientos, reiteró lo siguiente: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa. Adicionalmente, es pertinente indicar que, en cuanto a la eliminación de la información que figura en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, la Sala ha establecido que esta base de datos es de caráct er netamente informativo. Por ende, su propósito esencial no es otro que mejorar la gestión de los funcionarios judiciales agilizando su labor. Por tal razón,no puede considerarse la misma como un registro de actuaciones judiciales en curso o culminadas, ni fuente de consulta de antecedentes penales. Sobre el particular se dijo:
labor. Por tal razón,no puede considerarse la misma como un registro de actuaciones judiciales en curso o culminadas, ni fuente de consulta de antecedentes penales. Sobre el particular se dijo: (…) las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial .gov.co , no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales,la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo 2 CSJAP, 19 ago. 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.CUI: 11001220400020040050101 Impugnación de tutela No. 16932
E. R. T. 4 el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional.
Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales”3. En el presente caso, E. R. T. solicita el ocultamiento de la
sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales”3. En el presente caso, E. R. T. solicita el ocultamiento de la información que respecto de él obra relacionada con el proceso penal en el que fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En esta oportunidad la petición se analizará de cara a la acción de tutela que promovió contra algunas autoridades judiciales que conocieron del aludido proceso penal, en tanto fue conocida por esta Sala. Así establecido, se tiene que E. R. T. radicó tutela en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá con el fin de cuestionar la decisión de condena, por inconformidad con la valoración probatoria. Como se resumió al inicio, el asunto fue resuelto en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente el amparo, por ausencia del requisito de la subsidiariedad, al no haberse promovido recurso de apelación contra la decisión que declaró 3 CSJ STP9839-2014, 22 jul. 2014, Rad. 74.601, reiterado en CSJ AP1431-2022, 6 ab. 2022, rad. 21879.CUI: 11001220400020040050101 Impugnación de tutela No. 16932
E. R. T. 5 la responsabilidad. Y, en segunda instancia, la Sala de Casación Penal la confirmó por iguales razones en CSJ STP, 8 jul 2014, rad 16932.
Impugnación de tutela No. 16932
E. R. T. 5 la responsabilidad. Y, en segunda instancia, la Sala de Casación Penal la confirmó por iguales razones en CSJ STP, 8 jul 2014, rad 16932.
A su vez, se destaca que, ante requerimiento hecho al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá , con el fin de que allegara información sobre la extinción de la aludida condena, se recibió copia del auto de 26 de agosto de 2013, en el que, con ocasión de la extinción decretada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en descongestión de Bogotá, se disponía el archivo definitivo de la actuación. Igualmente, se anexó auto del 26 de septiembre de 2022 que ordenó anonimizar los datos personales que puedan dar lugar a la identificación e individualización de E. R. T., en lo relacionado con ese despacho. En esas condiciones, como en el caso se satisface la exigencia prevista por la jurisprudencia de la Sala se accederá a la petición de ocultamiento formulada dentro de este asunto. Consecuente con ello, se ordenará que, por conducto de la Relatoría de Tutelas y la Oficina de Sistemas, ambas de esta Corporación, se habilite la reserva de los datos que posibiliten la individualización y/o identificación del accionante, incluyendo todas las referencias que existan en los módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos y del Sistema de Gestión Siglo XXI, con la salvedad que los proveídos que se hayan dictado al interior del presente asunto
en los módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos y del Sistema de Gestión Siglo XXI, con la salvedad que los proveídos que se hayan dictado al interior del presente asunto permanecerán en su integridad en los archivos de la Corporación, donde podrán ser consultados directamente.CUI: 11001220400020040050101 Impugnación de tutela No. 16932
E. R. T.
6 Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, RESUELVE Primero: Acceder a la solicitud de ocultamiento formulada por E.
R. T..
Segundo: Ordenar que, por conducto de la Relatoría de la Sala y a la Oficina de Sistemas que procedan de conformidad, excluyendo de las bases de datos y de los sistemas de información de acceso abierto, todo aquel contenido que permita identificar o individualizar al peticionario, con la salvedad que los proveídos que se hayan dictado al interior del presente asunto permanecerán en su integridad en los archivos de la Corporación, donde podrán ser consultados directamente.
Tercero: Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al solicitante.
Comuníquese y cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI: 11001220400020040050101
Impugnación de tutela No. 16932
E. R. T.
7
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria