CSJ - ATP709-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP709-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

ATP709-2025 Radicación n° 144704 Acta No. 86

Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025)

ASUNTO

La Sala se pronuncia frente al «desistimiento» de la demanda presentada por Dalila Henao Chaves dentro de la acción de tutela promovida en contra de l Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander - Dirección Seccional de Administración Judicial, por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, salud y acceso a la carrera administrativa.CUI 11001023000020250032600 N.I. 144704 Tutela primera instancia A/ Dalila Henao Chaves

ANTECEDENTES

1. En el escrito de tutela refiere la accionante que el 1º de noviembre de 2024 presentó solicitud de traslado del cargo de profesional Universitario grado 16 de l Juzgado 67

Administrativo de Bogotá al Primero Administrativo de San Gil.

La Unidad de Carrera Judicial emitió concepto desfavorable de traslado, decisión que le notificó con oficio CJO25-556 del 5 de febrero de 2025, contra el cual interpuso los recursos de reposición y apelación, los que a la fecha no han sido resueltos.

Señala que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santander no tuvo conocimiento sobre el trámite de los recursos promovidos, por lo que procedió a enviar la

han sido resueltos.

Señala que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santander no tuvo conocimiento sobre el trámite de los recursos promovidos, por lo que procedió a enviar la lista de elegibles para la provisión del cargo en el Juzgado Primero Administrativo de San Gil.

Por lo anterior, solicita se conceda el amparo y, consecuente con ello, se ordene a la entidad accionada emitir pronunciamiento respecto de los recursos interpuestos y que no se haga uso de la lista de elegibles hasta que se emita una decisión al respecto.

Deprecó como medida provisional la suspensión del «uso de la lista de elegibles para el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 16 en el Juzgado 01 AdministrativoCUI 11001023000020250032600 N.I. 144704 Tutela primera instancia A/ Dalila Henao Chaves

de San Gil hasta que no sean resueltos los recursos de reposición y apelación presentados contra el oficio CJO25-556 de 5/2/2024», mediante el cual se notificó el concepto desfavorable de traslado.

2. La demanda fue repartida por Sala Plena el 3 de abril de 2025 y encontrándose al despacho, el 7 de ese mismo mes, ingresó escrito de la accionante en el que solicita desistimiento de la acción de tutela. Así sustenta su

solicitud:

De manera respetuosa me presentar (sic) solicitud de desistimiento de la acción de tutela toda vez que ya fui informada por la Unidad de Carrera Administrativa que una vez revisado el sistema SIGOBIUS ya tienen en conocimiento los recursos de r eposición y

De manera respetuosa me presentar (sic) solicitud de desistimiento de la acción de tutela toda vez que ya fui informada por la Unidad de Carrera Administrativa que una vez revisado el sistema SIGOBIUS ya tienen en conocimiento los recursos de r eposición y apelación que presenté y que serán resueltos en el orden de llegada.

Igualmente solicita «reserva legal» dado que a la demanda se adjuntó copia de la historia clínica.

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual pued e acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad delCUI 11001023000020250032600

N.I. 144704 Tutela primera instancia A/ Dalila Henao Chaves

demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.

2. En este caso, aunque la parte actora pretende desistir de la tutela, debe entenderse que lo pretendido es el retiro de la demanda, por cuanto, el memorial se registró antes de que la demanda tuitiva fuera admitida. Por lo tanto, sobre ese aspecto se hará el respectivo análisis.

3. Al respecto, importa precisar que al no existir norma en el Decreto 2591 de 1991 -reglamentario de la acción de tutelaque regule el tema relacionado con el retiro de la demanda,

3. Al respecto, importa precisar que al no existir norma en el Decreto 2591 de 1991 -reglamentario de la acción de tutelaque regule el tema relacionado con el retiro de la demanda, ha de acudirse al Código General del Proceso 1, el cual en el artículo 92 establec e: «El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados (…)».

4. En este caso, sin que se hubiese avocado el conocimiento de la acción constitucional, obra manifestación de la libelista en el sentido de «desistir» de la demanda debido

a que la Unidad de Carrera Judicial, tras verificar el sistema SIGOBIUS evidenció la interposición de los recursos de reposición y apelación contra el concepto desfavorable de solicitud de traslado, encontrándose en trámite.

1 Remisión autorizada por el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.Al señalar: “De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto. Cuando el juez considere necesario oír a aquel contra quien se haya hecho la solicitud de tu tela, y dicha persona sea uno de los funcionarios que por ley rinden declaración por medio de certificación jurada, el juez solicitará la respectiva certificación.”CUI 11001023000020250032600 N.I. 144704 Tutela primera instancia A/ Dalila Henao Chaves

la respectiva certificación.”CUI 11001023000020250032600 N.I. 144704 Tutela primera instancia A/ Dalila Henao Chaves

5. Así las cosas, comoquiera que ninguna actuación se ha efectuado en el presente asunto, acorde con la norma aludida y los argumentos que sustentan la petición de la demandante, se accederá al retiro de la demanda de tutela.

En consecuencia, se dispon drá la devolución de la actuación a la peticionaria, no sin antes, dejar las anotaciones pertinentes.

6. Respecto de la solicitud de «reserva legal» respecto de los documentos allegados con la demanda de tutela, se responde que no hay lugar a tal determinación, sencillamente porque los elementos aportados no serán objeto de visualización por terceras personas al no ser publicados en plataforma de la Rama Judicial; además, con la decisión de adopta , se dispone la devolución de la actuación, lo que descarta que se entren a revisar los elementos de prueba que se pretende se mantengan en reserva.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR el retiro de la demanda de tutela presentado por Dalila Henao Chaves.CUI 11001023000020250032600 N.I. 144704 Tutela primera instancia A/ Dalila Henao Chaves

SEGUNDO. DEVOLVER la actuación a la accionante. Déjense las anotaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

A/ Dalila Henao Chaves

SEGUNDO. DEVOLVER la actuación a la accionante. Déjense las anotaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidenta de la Sala DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN No firma con permiso Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 574D733AC4B2675ACD777D47C744900D309A984C593500F2D0EF73C3DD0EA7D1

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