CSJ - ATP710-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP710-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente ATP710-2021 Radicación n°. 116849 Aprobado acta No. 117 Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Sería del caso avocar conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el BANCO DE LA REPÚBLICA , para que se le protejan sus derechos, de no ser porque por los motivos que se pasan a explicar, se hace necesaria la vinculación al contradictorio de esta Sala de Decisión.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN
1. Presenta demanda de tutela el BANCO DE LA
REPÚBLICA, en contra de la Sala de Descongestión No. 2 deProceso de Tutela Radicación 116849 BANCO DE LA REPÚBLICA la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Su libelo se fundamenta en que al proferir la s entencia SL4650-2020 de 26 de noviembre de 2020, se apartó del precedente fijado por la Sala de Casación Laboral sobre la exigencia de la edad y tiempo de servicios como requisito para acceder a la pensión convencional del Banco de la República, excediendo la competencia señalada en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 2º de la Ley Estatutaria 1781 de 2016. Informó que la decisión cuestionada fue proferida en cumplimiento del fallo de tutela STP 9304-2020 de 27 de
por el artículo 2º de la Ley Estatutaria 1781 de 2016. Informó que la decisión cuestionada fue proferida en cumplimiento del fallo de tutela STP 9304-2020 de 27 de octubre de 2020, radicación 113184, de la Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Acciones de Tutela nº 1, de esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Es claro que con base en los antecedentes puestos de presente, la acción de tutela incoada por el BANCO DE LA REPÚBLICA involucra actuaciones de las Salas de Descongestión n°2 de la Sala de Casación Laboral y de la Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela nº 1 de esta Corporación, teniendo en cuenta que la misma se dirige contra la sentencia SL4650-2020 de 26 de
2Proceso de Tutela Radicación 116849 BANCO DE LA REPÚBLICA noviembre de 2020, radicación 78551, proferida por la primera, en razón de la orden de amparo dada por esta Sala de Decisión en el fallo de tutela STP9304-2020 de 27 de octubre de 2020, radicación n°113184. En esta última sentencia, la Sala concedió el amparo, dejó sin efecto la sentencia de casación SL3407-2020 de 31 de agosto de 2020 proferida por la Sala de Descongestión Nro. 2 de la Sala de Casación Laboral y le ordenó emitir nuevamente sentencia “de casación, atendiendo a las pautas
de agosto de 2020 proferida por la Sala de Descongestión Nro. 2 de la Sala de Casación Laboral y le ordenó emitir nuevamente sentencia “de casación, atendiendo a las pautas contenidas en este fallo, resaltando que, en atención a los principios de autonomía e independencia de la administración de justicia, que es de la esfera exclusiva de la referida Sala el sentido de la decisión” . La circunstancia anterior conlleva a que esta Sala de Decisión de Tutelas sea vinculada al trámite tutelar como tercero interviniente. Lo anterior entonces, es suficiente para que en esta sede se declare la falta de competencia respecto del trámite correspondiente, principalmente si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, que señala: «La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y 3Proceso de Tutela Radicación 116849 BANCO DE LA REPÚBLICA la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético».
BANCO DE LA REPÚBLICA la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético».
2. Es evidente entonces que, el conocimiento de la presente acción corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se ordena remitir la actuación a la secretaría general de la Corporación, para los fines legales pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.1,
RESUELVE
1. REMITIR la acción de tutela incoada por el BANCO DE LA REPÚBLICA a la secretaría general de la Corte Suprema de Justicia para su correspondiente reparto por
Sala Plena.
2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
4Proceso de Tutela Radicación 116849
BANCO DE LA REPÚBLICA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5