CSJ - ATP710-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP710-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP710-2023 Radicación nº 125459 Acta 116. Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala resuelve la petición presentada por W.R.S. , por conducto de apoderado, consistente en ocultar la información que reposa en los sistemas de consulta de la página web de la rama Judicial, en relación con la acción de tutela que promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculados, la Secretaría de esa Sala, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y los Juzgados Catorce y, Treinta y Cinco Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.
ANTECEDENTESCUI 11001020400020220153700
Tutela 1ª instancia 125459 W.R.S.
1. Mediante fallo STP10581-2022 de 11 de agosto de 2022, la Sala declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela promovida por W.R.S. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculados, la Secretaría de esa Sala, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y los Juzgados Catorce y, Treinta y Cinco Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.
Los hechos fundamento de dicha acción constitucional, estuvieron circunscritos a la falta de contestación a una petición donde el ciudadano pedía la expedición de paz y salvo y el ocultamiento en relación con el
Conocimiento de esta ciudad. Los hechos fundamento de dicha acción constitucional, estuvieron circunscritos a la falta de contestación a una petición donde el ciudadano pedía la expedición de paz y salvo y el ocultamiento en relación con el proceso 2543060006602007XXXXX, que se adelantó en su contra por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, donde el 9 de abril de 2008 se emitió sentencia absolutoria.
2. W.R.S. presenta escrito donde solicita “el ocultamiento de información del proceso número 11001020400020220153700 , radicado que corresponde a la presente acción de tutela; ello por cuanto la misma describe la existencia de un proceso en su contra donde fue absuelto.
CONSIDERACIONES La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. 2CUI 11001020400020220153700 Tutela 1ª instancia 125459 W.R.S. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la
Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.(…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad
como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original. 3CUI 11001020400020220153700 Tutela 1ª instancia 125459 W.R.S. En el presente caso, W.R.S. solicita el ocultamiento de la información que respecto de él obra en el radicado 11001020400020220153700, esto es, la acción de tutela que promovió contra algunas autoridades judiciales que conocieron del proceso penal que se adelantó en su contra. Asunto donde, como quedó probado en dicho trámite preferente, el 9 de agosto de 2008 se emitió sentencia absolutoria.
Situación que, se equipara a los precedentes antes descritos, pues lo cierto es que, el fundamento del ocultamiento de la información es que, terceros puedan tener acceso a datos sobre existencia de proceso penales donde se haya extinguido la pena o se haya emitido decisión de absolución de los cargos.
lo cierto es que, el fundamento del ocultamiento de la información es que, terceros puedan tener acceso a datos sobre existencia de proceso penales donde se haya extinguido la pena o se haya emitido decisión de absolución de los cargos. En esas condiciones, como en el caso se satisface la exigencia prevista por la jurisprudencia de la Sala se accederá a la petición de ocultamiento formulada dentro de este asunto. Consecuente con ello, se ordenará que, por conducto de la Relatoría de Tutelas y
la Oficina de Sistemas, ambas de esta Corporación, se habilite la reserva de los datos que posibiliten la individualización y/o identificación del accionante, incluyendo todas las referencias que existan en los módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos y del Sistema de Gestión Siglo XXI , con la salvedad que los proveídos que se hayan dictado al interior del presente asunto permanecerán en su integridad en los archivos de la Corporación, donde podrán ser consultados directamente.
Tercero: Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al solicitante.
Comuníquese Y Cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
5CUI 11001020400020220153700 Tutela 1ª instancia 125459 W.R.S.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6