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CSJ - ATP711-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP711-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente ATP711-2022 Radicación Nº 123716 (Aprobado Acta Nº 112) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Decide la Sala sobre el desistimiento de la impugnación presentada por la señora LILIANA ROCÍO GARZÓN VALENCIA, contra el fallo de tutela proferido el 21 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el cual concedió el amparo invocado por FRANCISCO JAVIER LINARES BELTRÁN, frente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Así fueron sintetizados los fundamentos del desistimiento por parte de la vinculada: “LILIANA ROCIO GARZON VALENCIA, identificada con cedula de ciudadanía número 52.616.017 de La Mesa Cundinamarca,CUI 2500220400020220021701 Rad. 123716 Francisco Javier Linares Beltrán Desistimiento de impugnación vinculada dentro de la acción de tutela de la referencia, actuando en nombre propio, por medio del presente escrito, me permito manifestar que DESISTO DEL RECURSO DE IMPUGNACION presentado por la suscrita contra la sentencia de primera instancia proferida el día veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022) proferida por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL

IMPUGNACION presentado por la suscrita contra la sentencia de primera instancia proferida el día veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022) proferida por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela (…)». En el caso objeto de análisis, el accionante ha manifestado su deseo de desistir de la impugnación presentada contra el fallo de tutela proferido el 21 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su 2CUI 2500220400020220021701 Rad. 123716 Francisco Javier Linares Beltrán Desistimiento de impugnación

Judicial de Cundinamarca. En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su 2CUI 2500220400020220021701 Rad. 123716 Francisco Javier Linares Beltrán Desistimiento de impugnación manifestación, se accederá a la pretensión y el archivo de las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal , en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento de la impugnación presentada por la señora LILIANA ROCÍO GARZÓN VALENCIA, contra el fallo de tutela proferido el 21 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Cundinamarca.

2. NOTIFICAR esta decisión, según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

3CUI 2500220400020220021701 Rad. 123716 Francisco Javier Linares Beltrán Desistimiento de impugnación Secretaria 4

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