🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP711-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP711-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

ATP711-2026 Tutela de 2.a instancia N.º 151658 Acta 028

Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

I. Motivo de la decisión

La Corte resuelve el impedimento presentado por el magistrado Gerardo Barbosa Castillo, como integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal, para conocer de la presente acción de tutela.

II. Antecedentes

1. Hechos y demanda . COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A. promovió un proceso verbal civil contra el Banco del Estado para que se declarara que esa entidad le adeudaba, desde 1982, más de 3.477.350 USD, junto con intereses de plazo y de mora.Tutela segunda instancia

N.º 151658 CUI 110010205000202501991 01

COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A.

1 La sociedad sustentó esas pretensiones en operaciones de mutuo comercial celebradas en Panamá y afirmó que el banco no pagó capital ni rendimientos, aunque el vicepresidente de la entidad bancaria reconoció la deuda.

El 30 de junio de 2020, el Juzgado 1° Civil del Circuito de Cáqueza (Cundinamarca), en el proceso No. 11001-31-03-0281986-06673, negó las pretensiones. El accionante interpuso el recurso de apelación.

Así, el 6 de diciembre de 2022, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad absoluta del contrato de

1986-06673, negó las pretensiones. El accionante interpuso el recurso de apelación.

Así, el 6 de diciembre de 2022, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad absoluta del contrato de mutuo por objeto ilícito, negó las pretensiones económicas y condenó en costas a la parte demandante.

Contra esa decisión, la sociedad accionante interpuso recurso extraordinario de casación. El 3 de marzo de 2025, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural no casó la sentencia (SC3294-2024) y, posteriormente, el 27 de junio siguiente, negó la solicitud de aclaración y adición (AC3610-2025).

COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A. expuso que la decisión de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en un error al declarar la nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito.

Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de las autoridades referidas, p ues considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a laTutela segunda instancia N.º 151658 CUI 110010205000202501991 01

COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A.

2 administración de justicia y al buen nombre. Le solicitó a la Jurisdicción Constitucional dejar sin efectos la providencia del 6 de diciembre de 2022 proferida por ese tribunal y ordenarle emitir una decisión nueva.

2. Trámite de la acción. El 10 de septiembre de 2025, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural remitió la actuación a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

emitir una decisión nueva.

2. Trámite de la acción. El 10 de septiembre de 2025, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural remitió la actuación a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

El 15 de septiembre siguiente, esta última avocó conocimiento, corrió traslado de la demanda a las accionadas y vinculó al Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, al Juzgado 1° Civil del Circuito de Cáqueza y a las partes e intervinientes del proceso 11001-31-03-028-1986-06673. El 24 de septiembre de 2025, negó el amparo de los derechos fundamentales. L a sociedad accionante impugnó.

El 14 de enero de 2026 , el asunto le correspondió por reparto a la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de esta Corporación, la cual está conformada por los magistrados José Joaquín Urbano Martínez, Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate. El 10 de febrero siguiente , el magistrado ponente presentó el proyecto de decisión . Ese día, el magistrado Gerardo Barbosa Castillo declaró su impedimento para conocer este asunto.

Indicó que, cuando se desempeñó como abogado litigante, representó los intereses de COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A. y de Jorge Castro Lozano, que fue suTutela segunda instancia N.º 151658 CUI 110010205000202501991 01

COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A.

3 representante legal. Por ese motivo, invocó la causal impeditiva del numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

III. Consideraciones

COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A.

3 representante legal. Por ese motivo, invocó la causal impeditiva del numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

III. Consideraciones

1. Competencia. Según el artículo 140 del CGP, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), esta Sala de Decisión es competente para decidir la manifestación de impedimento del magistrado Gerardo

Barbosa Castillo.

2. Los impedimentos y las recusaciones. Son mecanismos procesales concebidos para garantizar que funcionarios judiciales independientes e imparciales tomen decisiones objetivas con pretensión de corrección jurídica y moral. En caso de que en aquellos concurran situaciones que, reconocidas por la ley, minen su objetividad, deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento.

Constituyen uno de los elementos estructurales que integran el derecho fundamental al debido proceso descrito en el artículo 29 de la Carta Política. Buscan que los funcionarios judiciales actúen de manera objetiva, ecuánime, impersonal y desinteresada en los casos que son sometidos a su conocimiento.Tutela segunda instancia N.º 151658 CUI 110010205000202501991 01

COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A.

4 El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 indica que, en materia de tutela, «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de

COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A.

4 El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 indica que, en materia de tutela, «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente». Esta norma implica que, al momento de resolver un caso concreto, el juez constitucional debe constatar, como presupuesto mínimo, que el estudio y decisión que debe realizar están libres de cualquier tendencia o predisposición frente a la temática planteada.

3. Caso concreto. El magistrado Gerardo Barbosa Castillo invocó el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para rehusar el conocimiento de la impugnación. Este establece como causal impeditiva que el funcionario «haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».

4. Al respecto, es oportuno destacar que, por medio de la acción de tutela, COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A. cuestiona la decisión de una autoridad judicial que declaró la nulidad absoluta del contrato de mutuo, por objeto ilícito, sin lugar a restituciones mutuas.

5. El magistrado Gerardo Barbosa Castillo manifestó que, cuando fungió como abogado litigante , actuó como apoderado de esa sociedad y de su representante legal, Jorge Castro Lozano.Tutela segunda instancia

N.º 151658 CUI 110010205000202501991 01

COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A.

5

apoderado de esa sociedad y de su representante legal, Jorge Castro Lozano.Tutela segunda instancia N.º 151658 CUI 110010205000202501991 01

COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A.

5

6. Ante este panorama, es claro que en el magistrado Gerardo Barbosa Castillo concurren los presupuestos de la causal establecida en el artículo 56, numeral 4º, del Código de Procedimiento Penal, pues fue apoderado de la sociedad accionante. Por ese motivo, su manifestación de impedimento es fundada y no queda alternativa distinta que aceptarla.

IV. Decisión

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

Resuelve:

Declarar fundado el impedimento presentado por el magistrado Gerardo Barbosa Castillo para conocer de la impugnación que COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A. presentó c ontra la sentencia de tutela proferida el 24 de septiembre de 2025 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 2C82568B712F3F11C5C8C2068F525C49BB070DE1A2524682449918A72ABEC609

Documento generado en 2026-04-09 Tutela segunda instancia N.º 151658 CUI 110010205000202501991 01

COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A.

7

Consultar sobre este documento ...