CSJ - ATP712-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP712-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente ATP712-2022 Radicación n.° 123725 (Aprobación Acta No.112) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por YEISON JAVIER MAYO MONSALVE, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín “Bellavista”, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2014-18535.CUI 11001020400020220086900 Rad. 123725 Yeison Javier Mayo Monsalve Acción de tutela
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del breve y confuso escrito de tutela, y de las pruebas allegadas al expediente, se tiene que, el 14 de mayo de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello – Antioquia profirió sentencia condenatoria en contra del señor YEISON JAVIER MAYO MONSALVE, al encontrarlo penalmente responsable del delito de acceso carnal violento agravado; decisión confirmada parcialmente por la Sala Penal del
JAVIER MAYO MONSALVE, al encontrarlo penalmente responsable del delito de acceso carnal violento agravado; decisión confirmada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 5 de agosto de 2019. Narró la parte accionante que su condena la vigila el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, quien considera que, junto con el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de “Bellavista”, han vulnerado sus derechos fundamentales, al no brindarle información sobre sus solicitudes de redención de la pena por trabajo y estudio. Aunado a lo anterior, manifestó que, pese a que ha solicitado ser valorado por psiquiatría, y por unas patologías graves que presenta, ello fue negado por el juez que vigila su condena, ya que no autoriza al INPEC para que pueda efectuar sus traslados, vulnerando así, sus derechos fundamentales como persona privada de la libertad. 2CUI 11001020400020220086900 Rad. 123725 Yeison Javier Mayo Monsalve Acción de tutela Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sea amparado sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, quienes no han brindado respuesta a sus
fundamentales de petición y debido proceso, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, quienes no han brindado respuesta a sus solicitudes de redención de la pena, ni del estudio de psiquiatría requerido; además, no se brinda información de su situación jurídica en el centro carcelario donde se encuentra recluido.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín realizó un recuento fáctico de las actuaciones surtidas, con ocasión a la vigilancia de la pena que ejerce dentro del proceso penal 2014-18535, de lo cual, se extracta lo siguiente: “Este juzgado asumió conocimiento de la vigilancia de la condena el 24 de septiembre de 2020, con detenido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín. El 19 de febrero de la presente anualidad, por parte del centro carcelario se allegó documentación a efectos de resolver redención de pena y libertad condicional, por lo que a través de interlocutorios No. 837 y 838 del 13 de abril de 2021 se le concedió redención de pena y negó el beneficio de la libertad condicional al no cumplir con el requisito objetivo de haber descontado las 3/5 partes de la pena. Frente a la afirmación que hace el penado sobre que a este
libertad condicional al no cumplir con el requisito objetivo de haber descontado las 3/5 partes de la pena. Frente a la afirmación que hace el penado sobre que a este Juzgado no le importa su derecho fundamental a la salud, es menester informar que, revisada la actuación, NO se observa que haya sido por solicitud del sentenciado sino en atención a vinculación en acción de tutela anterior que se tuvo conocimiento 3CUI 11001020400020220086900 Rad. 123725 Yeison Javier Mayo Monsalve Acción de tutela de dificultades en su salud, por lo que, con oficio No. 1762 del 23 de julio de 2021 se solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses asignación de cita para valoración del estado de salud del sentenciado, la cual se asignó para el 14 de agosto de 2021 y una vez realizada se emitió el dictamen No. UBMDE-DSANT-08988-2021, según el cual el sentenciado al momento de la valoración NO presentaba signos de descompensación que conllevara a concluir un estado grave por enfermedad de cara a los padecimientos de éste. Dictamen del que mediante auto No. 1805 del 04 de octubre de 2021 se dispuso dar traslado a los sujetos procesales para su adición, aclaración o ampliación. Surtidos los traslados, con interlocutorio No. 1252 del 27 de abril de 20221 se negó al penado la prisión domiciliaria deprecada al NO reunirse los requisitos objetivos para ello conforme lo reglado en el artículo 68 del Código Penal. Decisión de la que se notificó personalmente el sentenciado el pasado 28 de abril.
deprecada al NO reunirse los requisitos objetivos para ello conforme lo reglado en el artículo 68 del Código Penal. Decisión de la que se notificó personalmente el sentenciado el pasado 28 de abril. No obstante, dado que el galeno forense sugirió unas valoraciones por especialista, con oficio No. 2471 del 04 de octubre de 2021 se solicitó a la Fiduciaria Central y al penal, brindar, en la orbita de sus competencias, la asistencia médica que requiera el penado para el tratamiento de sus padecimientos. Solicitud que se reiteró con oficio No. 904 del 27 de abril de 2022. Solicitud a la que dio respuesta la Fiduciaria Central a través de oficio No. MI-DM-AI-OE196 del 25 de noviembre de 2021, recibido en el Juzgado por reparto el 24 de febrero de 2022, según el cual, por parte de la entidad se han adelantado las gestiones a su cargo para la atención en salud del sentenciado, siendo competencia del penal, según las obligaciones de referencia y contrarreferencia a su cargo en plan de atención en salud a la población privada de la libertad, gestionar lo pertinente para la materialización (asignación de citas y traslados), de las autorizaciones gestionadas previamente por la Fiduciaria central. En cuanto a la valoración por psiquiatría forense le informó que, obra en la actuación informe No. UBMDE-DSANT-060092022 del 02 de mayo de 2022 (…) De dicho informe se dispuso dar traslado a los sujetos procesales mediante auto
que, obra en la actuación informe No. UBMDE-DSANT-060092022 del 02 de mayo de 2022 (…) De dicho informe se dispuso dar traslado a los sujetos procesales mediante auto No. 6694 de la fecha, remitido al centro de servicios de estos juzgados quien es el encargado de surtir las notificaciones. No obstante, en atención a la sugerencia de valoraciones ambulatorias por psiquiatría y psicología del médico forense, con oficio No. 1015 del 09 de mayo de 2022 se solicitó a la 4CUI 11001020400020220086900 Rad. 123725 Yeison Javier Mayo Monsalve Acción de tutela Fiduciaria Central S.A.S y la dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín, Bellavista, gestionar, en la órbita de sus competencias, la atención médica que requiere el penado, especialmente las valoraciones anotadas.” (Resalta la Sala) Solicitó, por consiguiente, que se proceda a negar el amparo solicitado, por no existir vulneración a derecho fundamental alguno del accionante. 2.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello – Antioquia realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal 2014-18535. Advirtió que, recientemente el demandante interpuso otra acción de tutela con fundamento en los mismos hechos, partes y pretensiones, la cual fue asignada y resuelta por el Despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de esta Sala de
otra acción de tutela con fundamento en los mismos hechos, partes y pretensiones, la cual fue asignada y resuelta por el Despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo el Radicado No. 122117. Agregó que la misma, fue despachada desfavorablemente, “e incluso se le señaló “EXHORTAR al accionante para que en el futuro se abstenga de acudir a la acción de amparo por los hechos aquí expuestos”, llamado que claramente no acató, además de faltar al juramento de no haber presentado similar acción por análogos hechos.” 3.- Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín aseveró que, “desconoce las solicitudes que ha elevado el accionante ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Medellín y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Bellavista, y por tanto, advertimos que no se 5CUI 11001020400020220086900 Rad. 123725 Yeison Javier Mayo Monsalve Acción de tutela endilga a esta Corporación actuación alguna de la que se desprenda una presunta vulneración a los derechos fundamentales del accionante, por lo que solicitamos la desvinculación a este trámite tutelar.” 4.- El INPEC solicitó que la presente solicitud de amparo sea declarada temeraria, teniendo en cuenta que, el accionante ha elevado otras acciones constitucionales con los mismos hechos y pretensiones, dentro de las que resalta,
4.- El INPEC solicitó que la presente solicitud de amparo sea declarada temeraria, teniendo en cuenta que, el accionante ha elevado otras acciones constitucionales con los mismos hechos y pretensiones, dentro de las que resalta, la de radicación No. 122117 de esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por YEISON JAVIER MAYO MONSALVE, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín “Bellavista”. Previo a cualquier otra consideración, corresponde a esta Sala evaluar la existencia de temeridad en la iniciativa incoada por la parte actora. Consagra el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, en su inciso primero: 6CUI 11001020400020220086900 Rad. 123725 Yeison Javier Mayo Monsalve Acción de tutela Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Sobre esta particular situación, con fundamento en la
la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Sobre esta particular situación, con fundamento en la sentencia C-054 de 1993 de la Corte Constitucional, esta Sala ha manifestado que la actuación temeraria debe ser controlada en aras de lograr la efectividad y agilidad en el funcionamiento del Estado, pues el abuso desmedido e irracional del recurso judicial, para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad civil, porque de un 100 % de la capacidad total de la administración de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos, necesariamente implica una pérdida directamente proporcional en la facultad del Estado para atender los requerimientos de las demás personas que también tienen derecho a una pronta y reflexiva administración de justicia.1 Lo anterior, tiene fundamento en los artículos 83, 95 y 209 de la Constitución, pues establecen que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas y los deberes de las personas de respetar los derechos ajenos, no abusar de los propios y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia, y en que el 1 Auto de 8 de octubre de dos mil catorce 2014, rad. 75874. Sala de Casación Penal
no abusar de los propios y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia, y en que el 1 Auto de 8 de octubre de dos mil catorce 2014, rad. 75874. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 7CUI 11001020400020220086900 Rad. 123725 Yeison Javier Mayo Monsalve Acción de tutela Estado debe actuar regido por los principios de economía y eficacia. Igualmente, el artículo primero de la Constitución Política confirma lo anterior al consagrar la «prevalencia del interés general» como uno de los fundamentos del Estado social de derecho.2 En síntesis, como la promoción reiterada de demandas constitucionales idénticas lesiona el interés general, es deber de las autoridades jurisdiccionales, rechazarlas de plano o denegar las pretensiones3. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: evaluar la existencia de temeridad en la iniciativa incoada por YEISON JAVIER MAYO MONSALVE, contra las autoridades accionadas. Inicialmente, y como fue puesto en conocimiento dentro del presente trámite constitucional, se evidencia que no es la primera vez que el accionante acude a la vía constitucional para reclamar el amparo que eleva a través de la presente demanda de tutela, siendo el fin último de estas, el desacuerdo del señor MAYO MONSALVE con los fallos de primera y segunda instancia dictados en su contra, la negativa de los subrogados penales solicitados ante el juez
desacuerdo del señor MAYO MONSALVE con los fallos de primera y segunda instancia dictados en su contra, la negativa de los subrogados penales solicitados ante el juez que vigila su condenad y que se ordene su traslado al Hospital Mental de Antioquia. 2 Ibídem. 3 Ibídem. 8CUI 11001020400020220086900 Rad. 123725 Yeison Javier Mayo Monsalve Acción de tutela En su demanda de tutela, no mencionó la acción constitucional invocada y asignada por reparto al Despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa , de esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, esta situación fue advertida en el curso del presente trámite constitucional. Se evidencia entonces que, el escrito tutelar asignado por reparto al Despacho del mencionado Magistrado, consta de los mismos hechos, argumentos y pretensiones, al que fue asignado a este Despacho. Los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la configuración de una actuación temeraria fueron establecidos en la T162-18: 2.2.3. Ahora bien, la temeridad, en sentido estricto, se configura cuando se presentan los siguientes elementos: (i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista.
partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista.
2.2.4. El último de los elementos antes descritos, tiene lugar cuando la actuación del actor denota el propósito desleal de satisfacer su interés subjetivo a como dé lugar, aspecto que “deja al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción, o pretende a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de quien administra justicia”.
2.2.5. Por el contrario, la actuación no es temeraria, cuando si bien se comprueba la existencia de multiplicidad de peticiones de tutela, esta se funda en: (i) la falta de conocimiento del demandante; (ii) el asesoramiento errado por parte de abogados; o (iii) el sometimiento del actor a un estado de indefensión, “propio 9CUI 11001020400020220086900 Rad. 123725 Yeison Javier Mayo Monsalve Acción de tutela de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho”. En tales casos, “si bien la tutela debe ser declarada improcedente, la actuación no se considera temeraria` y, por ende, no conduce a la imposición de una sanción en contra del demandante”.
2.2.6. No obstante lo anterior, esta Corte ha determinado dos
la actuación no se considera temeraria` y, por ende, no conduce a la imposición de una sanción en contra del demandante”.
2.2.6. No obstante lo anterior, esta Corte ha determinado dos supuestos que permiten que una misma persona interponga nuevamente la acción de tutela, sin que dicha situación configure temeridad, y, por lo tanto, no procede su rechazo: (i) cuando surgen circunstancias fácticas o jurídicas adicionales; o, cuando (ii) no existió un pronunciamiento de fondo por parte de la jurisdicción constitucional sobre la pretensión incoada. En conclusión, la acción invocada constituye una estrategia infortunada para obtener un nuevo fallo judicial, razón por la cual no cabe duda de la temeridad de la acción. Para la Sala no es de recibo el fin perseguido por la accionante, que sobre la base de una nueva acción de tutela y sin que se evidencie un cambio sustancial en los hechos, actores y pretensiones, solicita a esta Corporación un nuevo pronunciamiento. Aunado a lo anterior, se advierte que, en la decisión proferida dentro del radicado No. 122117, se dispuso en el numeral segundo de la parte resolutiva: “EXHORTAR al accionante para que en el futuro se abstenga de acudir a la acción de amparo por los hechos aquí expuestos”; no obstante, el señor MAYO MONSALVE hizo caso omiso a dicha solicitud. Finalmente, se aclara que en esta ocasión no se tomarán medidas teniendo en cuenta que “(…) cuando se
MAYO MONSALVE hizo caso omiso a dicha solicitud. Finalmente, se aclara que en esta ocasión no se tomarán medidas teniendo en cuenta que “(…) cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la 10CUI 11001020400020220086900 Rad. 123725 Yeison Javier Mayo Monsalve Acción de tutela temeridad, es indispensable presumir la buena fe.”4 Sin embargo, se le indica que de insistir en la conducta temeraria, que en la decisión de 1 de marzo de 2022 y esta decisión, se pusieron de presente, -según el casose ordenará la expedición de copias para que sea investigado disciplinaria o penalmente por falso testimonio (Art. 442 de la Ley 599 de 2000), conforme lo establece el inciso 2º del artículo 37 del Decreto 2591 de 19915. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por YEISON JAVIER MAYO MONSALVE , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín “Bellavista”, en el ejercicio de la acción, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
Medidas de Seguridad de Medellín y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín “Bellavista”, en el ejercicio de la acción, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4 Sentencia T568 de 2006 Corte Constitucional. 5 (…) El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. 11CUI 11001020400020220086900 Rad. 123725 Yeison Javier Mayo Monsalve Acción de tutela TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión , en el evento de no ser impugnada esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12