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CSJ - ATP714-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP714-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

ATP714-2026 Radicación N.°151.198 Acta 040

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala, por solicitud del accionante, aclara el nombre de su progenitora y la fecha en la que caducará la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que procede contra los actos administrativos, mediante los cuales, la Fiscalía ordenó su traslado.

II. ANTECEDENTES

1. Los hechos. El 16 de agosto de 2018, Javier Rodrigo Correa Muñoz ocupó el cargo de Asistente de Fiscal II en la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, sede Fusagasugá. El 18 de agosto de 2020, su nominador lo trasladó a Bogotá con el propósito de que cuidara a sus padres.Tutela segunda instancia

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El 1° de octubre de 2025, la Fiscalía General de la Nación le notificó la Resolución n° 01742 del 30 de septiembre de 2025, mediante la cual lo reubicó en Risaralda. Javier Rodrigo promovió el recurso de reposición. El 28 de octubre de 2025, la Dirección Ejecutiva confirmó la disposición.

2. La demanda. Javier Rodrigo Correa Muñoz considera que la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALÍA modificó

Ejecutiva confirmó la disposición.

2. La demanda. Javier Rodrigo Correa Muñoz considera que la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALÍA modificó sus condiciones laborales de forma «arbitraria». Argumenta que aquella desconoció el estado de salud de su padre, agravada por dos cirugías de corazón abierto y la muerte de su progenitora.

Por este motivo, instauró acción de tutela contra ella, por la posible vulneración de sus derechos a la unidad familiar, a la vida y al trabajo . Pidió a la Jurisdicción Constitucional revocar la decisión gubernativa y permitirle seguir laborando en Bogotá.

2. Trámite de la acción.

a. El 6 de noviembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la acción. Además, como medida provisional, dispuso la suspensión de la Resolución n° 01742.

b. El 20 de noviembre de 2025, el Tribunal concluyó que que la SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALÍA, al reubicar al actor, no valoró el rol particular que este ejerce: hijo único de un adulto mayor en estado de vulnerabilidad -por condiciones cardiacas y psiquiátricasque depende de él.Tutela segunda instancia Radicado 151.198 CUI 110012204000202504995-01

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Además, verificó que el traslado de Javier Rodrigo Correa Muñoz no provoca la separación transitoria de su núcleo familiar, sino su ruptura definitiva. En consecuencia, amparó los derechos

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Además, verificó que el traslado de Javier Rodrigo Correa Muñoz no provoca la separación transitoria de su núcleo familiar, sino su ruptura definitiva. En consecuencia, amparó los derechos fundamentales de este y le ordenó a la dependencia accionada suspender el traslado de aquel hasta en tanto se superen las condiciones que lo conminan a vivir en Bogotá.

c. La SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA FISCALÍA impugnó.

d. El 20 de enero de 2026, la Sala de Tutelas N.°2, mediante decisión CSJ STP1435-2026, verificó que la autoridad accionada omitió estudiar cómo la reubicación del actor incidiría en sus condiciones familiares. Por lo tanto, concluyó que existe mérito para amparar de manera transitoria los derechos de aquel, pues su traslado podría provocar un perjuicio irremediable: dejar desprovisto de cuidado a una persona en estado de vulnerabilidad.

Así, la Corte condicionó la vigencia de la protección fundamental a que el actor demande los actos administrativos que debate ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En consecuencia, confirmó el fallo impugnado y modificó el parágrafo 2° de la decisión, así:

Segundo. Modificar el parágrafo 2° de la decisión. En su lugar, mantener la suspensión definitiva de la reubicación del actor hasta en tanto la Jurisdicción Contencioso Administrativa resuelva la solicitud de medidas cautelares en el proceso de nulidad y restablecimiento de derecho que aquel promueva contra las resoluciones n° 07142 y 07913.Tutela segunda instancia

del actor hasta en tanto la Jurisdicción Contencioso Administrativa resuelva la solicitud de medidas cautelares en el proceso de nulidad y restablecimiento de derecho que aquel promueva contra las resoluciones n° 07142 y 07913.Tutela segunda instancia Radicado 151.198 CUI 110012204000202504995-01

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e. El 12 de febrero de 2026 , la Secretaría de la Sala de Casación Penal comunicó la decisión y remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

f. El 13 de febrero de 2026, Javier Rodrigo Correa Muñoz solicitó la aclaración de la decisión que le fue comunicada el día anterior.

III. CONSIDERACIONES

1. La aclaración o adición de la sentencia. El artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015 establece que, en el trámite de la acción de tutela, se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, siempre que no sean incompatibles con lo ordenado por el Decreto 2591 de 1991. Tras la derogación de esta norma, se aplicará el Código General del Proceso en cuanto a la aclaración, corrección y adición de providencias.

El artículo 285 del Código General del Proceso dispone que la sentencia podrá ser aclarada, de oficio, o por solicitud de parte «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».

La Corte Constitucional ha sostenido que la aclaración será

«cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».

La Corte Constitucional ha sostenido que la aclaración será procedente siempre que la providencia contenga expresiones ambiguas en su parte resolutiva o motiva, que imposibiliten «el entendimiento pleno y el cumplimiento de lo decidido en el fallo enTutela segunda instancia Radicado 151.198 CUI 110012204000202504995-01

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cuestión»1, considerándose ambiguas aquellas expresiones que contienen “indeterminaciones insuperables” que afecten su correcta comprensión y que no permiten entender el sentido de la decisión.

A su vez, el artículo 287 de esa normativa dispone que cuando la sentencia omita resolver algún aspecto que deba ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, antes de su ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

La Corte Constitucional ha sostenido que la adición de la sentencia de tutela procede en los casos en los cuales el fallador omitió resolver alguna de las pretensiones o de cualquier asunto que, de acuerdo con la ley debía ser objeto de pronunciamiento2.

2. Caso concreto. La Corte, por solicitud de Javier Rodrigo Correa Muñoz, revisó la decisión CSJ STP1435-2026 del 20 de enero de 2026, y advirtió dos errores en su aparte considerativo: i) el nombre de la progenitora de aquel y ii) la fecha en la que

Correa Muñoz, revisó la decisión CSJ STP1435-2026 del 20 de enero de 2026, y advirtió dos errores en su aparte considerativo: i) el nombre de la progenitora de aquel y ii) la fecha en la que caduca la acción ordinaria que procede contra los actos administrativos objetados.

Esto, porque en el motivo de la decisión registró que el nombre de la madre del actor es Ana María Márquez Durán y en realidad corresponde a Blanca Stella Muñoz Cifuentes ; y, además, por error de digitación se incluyó que Correa Muñoz podría promover la acción de nulidad y restablecimiento de derecho hasta el 28 de febrero de 2025 cuando en realidad es el

1 Corte Constitucional, Auto 962 de 2022. 2 Corte Constitucional, Auto 193 de 2018.Tutela segunda instancia Radicado 151.198 CUI 110012204000202504995-01

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28 de febrero de 2026.

En ese orden, la Sala aclarará esas dos referencias. Y, además, destaca que ninguna de ellas incide en el resuelve de la determinación; este, para todos los efectos se mantiene en su integridad.

VI. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero. Aclarar que el nombre correcto de la progenitora de Javier Rodrigo Correa Muñoz es Blanca Stella Muñoz Cifuentes y que la fecha en la que caduca la acción de nulidad y

RESUELVE:

Primero. Aclarar que el nombre correcto de la progenitora de Javier Rodrigo Correa Muñoz es Blanca Stella Muñoz Cifuentes y que la fecha en la que caduca la acción de nulidad y restablecimiento de derecho que este puede promover es el 28 de febrero de 2026.

Segundo. Incorporar el auto al expediente de tutela con radicado 151.198, CUI: 11001220400020250499501.

Tercero. Contra esta providencia no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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