CSJ - ATP715-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP715-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente ATP715-2023 Radicación No. 128212 Acta No. 017 Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que, mediante providencia del 15 de diciembre de 2022, le impuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta a Ana Joaquina Cormane Goenaga, Juez 1ª Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, dentro del incidente de desacato promovido por TAMMER
PORTOCARREÑO ENRÍQUEZ.
ANTECEDENTES PROCESALESCUI 47001220400020220027801
Numero Interno 128212 Consulta Desacato
TAMMER PORTOCARREÑO ENRÍQUEZ
1. Mediante fallo del 16 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta tuteló el derecho fundamental al debido proceso a TAMMER PORTOCARREÑO ENRÍQUEZ y, en consecuencia, resolvió ordenar al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de esa sede,
que: [E]n un término no superior a las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, remita con destino al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, las piezas procesales faltantes que le fueron requeridas mediante auto de fecha 6 de septiembre de 2022.
2. El 5 de diciembre de 2022, el extremo accionante allegó memorial informando a la Sala Penal del Tribunal que, luego de transcurrido un lapso
mediante auto de fecha 6 de septiembre de 2022.
2. El 5 de diciembre de 2022, el extremo accionante allegó memorial informando a la Sala Penal del Tribunal que, luego de transcurrido un lapso prolongado después de emitido el citado fallo de tutela, el despacho judicial demandado a omitido cumplir el mandato impartido.
3. Debido a lo anterior, el a quo dio curso al requerimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
4. El 6 de diciembre de 2022, la Corporación en cita dictó auto disponiendo la apertura formal del incidente de desacato y requirió al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, para que, en un término no superior a las 48 horas siguientes, diera respuesta sobre la manifestación de incumplimiento presentada por el incidentante y aportara las pruebas que estimara pertinentes, “so pena de sanción ”, sin que el despacho hiciera manifestación alguna al interior del trámite incidental.
5. Agotado el procedimiento respectivo, mediante proveído del 15 de diciembre de 2022, el Tribunal Superior de Santa Marta resolvió: PRIMERO. - DECLARAR que la doctora Ana Joaquina Cormane Goenaga, Juez Primera Penal Especializada de Santa Marta, ha incurrido en desacato del fallo de tutela proferido por esta Corporación en fecha 16 de noviembre de 2022, aprobada
mediante Acta No. 191 identificada con Rad Interno. 970-22, en favor del ciudadanoCUI 47001220400020220027801 Numero Interno 128212 Consulta Desacato
TAMMER PORTOCARREÑO ENRÍQUEZ
Tammer Portocarreño Enríquez, por los motivos y consideraciones expuestos en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO. - SANCIONAR por desacato, a la doctora Ana Joaquina Cormane Goenaga, Juez Primera Penal Especializada de Santa Marta con tres (3) días de arresto y multa equivalente a (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, la cual deberá consignar en favor del Consejo Superior de la Judicatura en la cuenta prevista para los efectos en el Banco Agrario de Colombia.
Para fundamento de lo decidido, tras dar cuenta de las razones que, desde la óptica del actor, estructuran el no cumplimiento de la orden impartida en la sentencia, anotó: Resultaría importante que esta Sala realizara un estudio de las respuestas emitidas por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta , de no ser porque, esa agencia judicial no ha emitido ningún pronunciamiento sobre las manifestaciones realizadas por el señor Tammer Portocarreño Enríquez. Ciertamente, no se advierte que la entidad accionada haya efectuado alguna acción positiva con el fin de remitir las piezas procesales del expediente del señor Tammer Portocarreño Enríquez al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, tal como se ordenó en el numeral segundo de la providencia del 16 de noviembre de 2022, cuyo contenido se recuerda: (…)
Seguridad de Bogotá, tal como se ordenó en el numeral segundo de la providencia del 16 de noviembre de 2022, cuyo contenido se recuerda: (…) De todo lo anterior, se puede extraer que con la negligencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, se denota el incumplimiento objetivo y subjetivo de la orden judicial, por lo anterior, mal podría la Colegiatura abstenerse de interponer sanción por desacato cuando claramente la orden de tutela fue inobservada, con la negligencia comprobada del incumplimiento del fallo, pues ni siquiera se tiene una justificación válida puesta en conocimiento de esta Colegiatura por el Juzgado encartado, que imposibilitara el cumplimiento de la orden judicial. Por lo anterior, la Colegiatura no puede abstenerse de interponer sanción por desacato cuando claramente la orden de tutela fue inobservada objetivamente. En lo que respecta al elemento subjetivo, deviene paladina la desatención y omisión deliberada por parte de la entidad incidentada, y en el caso concreto se evidencia la negligencia comprobada para el incumplimiento del fallo, pues ninguna justificación atendible fue puesta en conocimiento de la Sala, que imposibilitara el cumplimiento de la orden judicial. ACTUACIONES POSTERIORES Luego de la imposición de la sanción, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta allegó correo electrónico el 11 de enero de 2023, informando las gestiones realizadas tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela, manifestación que complementó el día 2 de febrero siguiente.CUI 47001220400020220027801 Numero Interno 128212
informando las gestiones realizadas tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela, manifestación que complementó el día 2 de febrero siguiente.CUI 47001220400020220027801 Numero Interno 128212 Consulta Desacato
TAMMER PORTOCARREÑO ENRÍQUEZ
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisión es competente para desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sanción, toda vez que esta fue impuesta por un tribunal superior de distrito judicial.
2. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no solo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascedente, pues podría implicar que una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado1.
También es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente, se contrae a valorar lo decidido en la sentencia y concretamente, lo relativo a la parte resolutiva del fallo del cual se alega el incumplimiento. Igualmente, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de
relativo a la parte resolutiva del fallo del cual se alega el incumplimiento. Igualmente, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión “generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata”2. 1 Al respecto ver sentencia CC T-512 de 2011. 2 CC T-652 de 2010.CUI 47001220400020220027801 Numero Interno 128212 Consulta Desacato
TAMMER PORTOCARREÑO ENRÍQUEZ
3. En el caso objeto de consulta, TAMMER PORTOCARREÑO ENRÍQUEZ, pretendía, a través del trámite incidental, que el estrado judicial accionado “ dé cumplimiento a lo estipulado en la providencia de la referencia ”, de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal Superior de Santa Marta en el fallo de tutela proferido el 16 de noviembre de 2022.
Frente a dicho mandato, de conformidad con la respuesta brindada durante el trámite y con posterioridad a la imposición de la sanción, en correo electrónico allegado a esta Corporación, encuentra la Corte que Ana Joaquina Cormane Goenaga, Juez 1° Penal del Circuito Especializado de la aludida ciudad, atendió los requerimientos del accionante. Lo anterior, toda vez que los días 19 de diciembre de 2021 y 2 de febrero
Goenaga, Juez 1° Penal del Circuito Especializado de la aludida ciudad, atendió los requerimientos del accionante. Lo anterior, toda vez que los días 19 de diciembre de 2021 y 2 de febrero de 2022 el despacho judicial que preside la referida funcionaria procedió a enviar, con destino al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, las piezas procesales faltantes que le fueron requeridas mediante auto de fecha 6 de septiembre de 2022, esto es, “los actos de legalización de captura y acta de derechos del capturado”, mismas que posteriormente, a través del fallo de tutela, se le ordenara remitir. Tal información pudo ser corroborada por esta Judicatura, luego de que el mencionado despacho ejecutor diera cuenta de la recepción de la mentada documentación3, la cual requería para que obrara dentro del proceso que allí cursa a nombre de TAMMER PORTOCARREÑO ENRÍQUEZ, aquí incidentante. Ante ese panorama, advierte la Sala que la Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta acató la orden de tutela, de manera que no existe razón que en la actualidad justifique la imposición de una sanción; por tanto, se ofrece necesario revocar íntegramente la decisión de primera instancia y, en su lugar, abstenerse de sancionar por desacato a la doctora Ana Joaquina Cormane
Goenaga. 3 Ello realizó, mediante correo electrónico del 2 de febrero de 2022.CUI 47001220400020220027801 Numero Interno 128212 Consulta Desacato
TAMMER PORTOCARREÑO ENRÍQUEZ
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE
TUTELA No. 2, RESUELVE: 1º. REVOCAR el auto del 15 de diciembre de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta sancionó por desacato a Ana Joaquina Cormane Goenaga , Juez 1° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º. ABSTENERSE de imponer sanción por desacato a Ana Joaquina Cormane Goenaga, Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, de conformidad con la parte considerativa de esta decisión. 3º. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 4º. REINTÉGRESE el diligenciamiento a la Corporación de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓNCUI 47001220400020220027801
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TAMMER PORTOCARREÑO ENRÍQUEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria