CSJ - ATP715-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP715-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
ATP715-2026 Tutela de 1.a instancia N.o152.012 Acta 040
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero dos mil veintiséis (2026)
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte se pronuncia en relación con la acción de tutela instaurada por Juan Carlos Sánchez Muñoz contra el Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 4º Penal del Circuito de esa ciudad.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. La demanda. JUAN CARLOS SÁNCHEZ MUÑOZ interpuso acción de tutela contra el Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 4º Penal del Circuito de esa ciudad, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la salud.Tutela de primera instancia
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CUI: 11001020400020260015400
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No obstante, no especificó los hechos atentatorios de esos derechos fundamentales por parte del Tribunal accionado, pues, aunque indicó que este no había resuelto la impugnación interpuesta en contra de la sentencia de tutela emitida por el Juzgado 4º Penal del Circuito de esa ciudad, a su vez indicó que dicho despacho no había dado trámite a ese recurso, lo cual resulta contradictorio.
Además, si bien hizo alusión a una acción constitucional, no indicó el radicado completo y, al consultar al accionante en la página web de la Rama Judicial, la única acción de tutela
cual resulta contradictorio.
Además, si bien hizo alusión a una acción constitucional, no indicó el radicado completo y, al consultar al accionante en la página web de la Rama Judicial, la única acción de tutela registrada en el año 2025 fue tramitada por el Juzgado 2º Laboral de Tunja.
2. Trámite de la acción. El 22 de enero de 2026, previo a avocar el conocimiento de la demanda constitucional, la Corte requirió a JUAN CARLOS SÁNCHEZ MUÑOZ para que, en el término de tres días y so pena de rechazar el amparo: i) especificara las acciones u omisiones en que incurrió la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja en detrimento de sus derechos fundamentales y, ii) indicara el número de radicado del proceso que cuestiona.
3. El 16 de febrero de 2026, la Secretaría de la Sala informó que notificó el requerimiento el 2 de febrero anterior, y que la parte demandante no remitió respuesta1.
1 Anotación Ecosistema ESAV N° 7.Tutela de primera instancia Radicado 152.012
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III. CONSIDERACIONES
1. Requisitos generales para acudir a la acción de tutela. El inciso 1º del art. 86 de la C.P. establece el derecho que tiene toda persona de reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados.
que tiene toda persona de reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados.
En virtud del principio de informalidad, la acción de tutela no exige formulas estrictas o ritualidades específicas para su presentación. No obstante, el accionante debe cumplir requisitos mínimos, consistentes en identificar, con la mayor claridad posible, la acción u omisión que origina la solicitud, el derecho fundamental vulnerado, la autoridad o particular responsable, las circunstancias relevantes del caso, así como su nombre y datos de notificación. Adicionalmente, está obligado a aportar los elementos de juicio que respalden sus pretensiones, conforme lo dispone el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
Según artículo 17 ídem, cuando el accionante no cumple con esa carga mínima, es posible « corregir» la demanda a requerimiento de la autoridad judicial. Para ello, puede otorgar el término de 3 días. Si en ese lapso no la corrige, el juez puede rechazarla de plano.
En efecto, la Corte Constitucional ha precisado que hay lugar a esta medida cuando concurren tres condiciones: i) la solicitud no permite identificar el hecho o la razón que laTutela de primera instancia Radicado 152.012
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fundamenta; ii) el juez requiere al demandante para que la corrija en un plazo de tres (3) días, expresamente señalado en la providencia respectiva, y iii) el demandante omite realizar la
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fundamenta; ii) el juez requiere al demandante para que la corrija en un plazo de tres (3) días, expresamente señalado en la providencia respectiva, y iii) el demandante omite realizar la corrección en el término otorgado. (CC A227-2006).
2. Caso concreto. JUAN CARLOS SÁNCHEZ MUÑOZ presentó acción de tutela contra el Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 4º Penal del Circuito de esa ciudad. No obstante, no especificó los hechos atentatorios de sus derechos fundamentales por parte del Tribunal accionado ni aportó el número de radicado del proceso constitucional que cuestiona.
3. Por esos motivos, la Sala requirió al accionante para que aclarara la demanda. Sin embargo, este no cumplió con ese requerimiento, pues guardó silencio.
De otra parte, al consultar al accionante en la página web de la Rama Judicial, la única acción de tutela registrada en el año 2025 fue tramitada por el Juzgado 2º Laboral de Tunja.
4. En consecuencia, la Corte concluye que el actor no cumplió con los requisitos mínimos para que su demanda sea admitida. La información solicitada es indispensable para vincular adecuadamente a las partes e intervinientes y, en caso de un eventual fallo, precisar las órdenes a impartir de cara a la presunta vulneración de sus derechos. Ninguna de las manifestaciones de él permite proceder en ese sentido.Tutela de primera instancia
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Así las cosas, según el artículo 17 del Decreto 2591 de
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Así las cosas, según el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia previamente citada, la Sala rechazará de plano la demanda constitucional.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero. Rechazar la acción de tutela instaurada por
JUAN CARLOS SÁNCHEZ MUÑOZ.
Segundo. Notificar esta providencia según el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Contra esta decisión procede el recurso de impugnación.
Cuarto. En firme esta providencia, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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