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CSJ - ATP716-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP716-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP716-2023 Radicación 129389 Acta No. 049 Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 13 de febrero de 2023 le impuso el

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán a DANIEL FERNANDO GUTIÉRREZ, Director General del Inpec, LUDWING JOEL VALERO SAENS, Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -Uspec-, ÓSCAR MARÍN, Presidente de la Fiduciaria Central S.A. y MARIO FERNANDO NARVÁEZ, Director de la Cárcel de Popayán, dentro del incidente de desacato promovido por CARLOS YALANDA UL.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante fallo del 8 de abril de 2022, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán tuteló el derechoCUI: 19001220400020220010502

CD 129389 CARLOS YALANDA fundamental a la salud que le asiste a CARLOS YALANDA UL, en relación con las “presuntas agresiones de las que fue víctima por parte de las autoridades carcelarias” que sufrió, y, en consecuencia, resolvió ordenar: “ORDENAR al Centro Penitenciario y Carcelario de la ciudad, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, la Unidad de Servicios

“ORDENAR al Centro Penitenciario y Carcelario de la ciudad, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, Fiduciaria Central S.A., como administrador de los Recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, que cada uno dentro de sus competencias, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta providencia, garanticen al accionante, valoración por medicina general al señor CARLOS YALANDA UL, se determine los servicios de salud que requiere y los mismos le sean suministrados sin dilación o traba administrativa alguna.”

2. Mediante correo electrónico del 13 de enero de 2023, CARLOS YANDALA UL informó al a quo que, las accionadas no han dado cumplimiento a la orden de tutela.

3. El 16 de enero siguiente, la Corporación de primera instancia dictó auto disponiendo requerir a LUDWING JOEL VALERO SAENS, Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -Uspec-, ÓSCAR MARÍN, Presidente de la Fiduciaria Central S.A. y MARIO FERNANDO NARVÁEZ , Director de la Cárcel de Popayán, para que se manifestaran en torno al acatamiento de la aludida sentencia constitucional.

4. En respuesta al requerimiento efectuado, el centro penitenciario demandado afirmó que CARLOS YALANDA UL, ha recibido los siguientes servicios en salud “La valoración con Ortopedia y Traumatología se realizó el

constitucional.

4. En respuesta al requerimiento efectuado, el centro penitenciario demandado afirmó que CARLOS YALANDA UL, ha recibido los siguientes servicios en salud “La valoración con Ortopedia y Traumatología se realizó el día 23 de junio de 2022, donde se describe. MOTIVO DE CONSULTA: Valoración con Especialista en Ortopedia y Traumatología. ENFERMEDAD ACTUAL: Paciente con fractura antigua de tobillo izquierdo con presencia de dolor e impotencia funcional pendiente de resonancia magnética para definir su conducta. DIAGNÓSTICO: Fractura tobillo izquierdo con retardo de consolidación. PLAN DE TRATAMIENTO: Se solicita RX AP Y LAT de tobillo izquierdo, Control con ortopedia con resultados de

2CUI: 19001220400020220010502 CD 129389 CARLOS YALANDA exámenes. La Radiografía se realizó el día 12 de julio de 2022, por Tele Imágenes Médicas Express TIME. El control con Especialista en Ortopedia y Traumatología estaba programado para el día 18 de enero de 2023, con cargo a la UT ERON SALUD, pero el Especialista canceló las atenciones por inconvenientes presentados en el Sistema. El 19 de enero de 2023, se solicitó nuevamente a UT ERON SALUD, la Autorización y Cita para la valoración por ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA por ser los competentes para tramitar la atención médica para esta patología.”.

5. De igual manera, el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud adujo que acorde con la información brindada por la UT Eron Salud, al accionante le han prestado en diferentes oportunidades atención médica

5. De igual manera, el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud adujo que acorde con la información brindada por la UT Eron Salud, al accionante le han prestado en diferentes oportunidades atención médica integral -incluyendo la entrega de medicamentos-. Agregó que, acorde con su competencia ha desplegado las acciones necesarias para cumplir el fallo constitucional.

6. Con auto del 30 de enero de 2023, el tribunal ordenó la apertura formal del incidente de desacato y vinculó al Director General del Inpec.

Una vez agotado el trámite respectivo, mediante proveído del 13 de febrero de 2023, el Tribunal Superior de Popayán resolvió: “DECLARAR que DANIEL FERNANDO GUTIERREZ, quien se desempeña como Director del INPEC, LUDWING JOEL VALERO SAENS en calidad de Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC, a OSCAR MARIN como presidente de la Fiduciaria Central S.A. y MARIO FERNANDO NARVAEZ como Director de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Popayán, incurrieron en desacato, en razón del incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela adiado el 08 de abril de 2022, aprobado mediante acta No. 238 y confirmada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el 24 de mayo de 2022, en providencia STP14923-2022, Acta No. 112.

SEGUNDO: IMPONER a DANIEL FERNANDO GUTIERREZ, quien se

Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el 24 de mayo de 2022, en providencia STP14923-2022, Acta No. 112.

SEGUNDO: IMPONER a DANIEL FERNANDO GUTIERREZ, quien se desempeña como Director del INPEC, LUDWING JOEL VALERO SAENS en calidad de Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, a OSCAR MARIN como presidente de la Fiduciaria Central S.A. y MARIO FERNANDO NARVAEZ como Director de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Popayán., las siguientes sanciones: - Arresto por el término de DOS (2) días. -MULTA equivalente a DOS (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes,

la que deberá consignar en la cuenta del Banco Agrario No. 3-0070000030-4, denominada DTN MULTAS Y CAUCIONES EFECTIVAS, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia debiendo remitir copia 3CUI: 19001220400020220010502 CD 129389 CARLOS YALANDA del recibo de consignación a esta Sala, los cuales deberán salir de su propio patrimonio.”. Fundó la referida sanción en que “la orden de tutela ha sido desatendida, pues hasta la fecha el accionante no ha sido diagnóstico. Téngase en cuenta que, si bien el señor CARLOS YALANDA UL fue atendido por medicina general y luego por el especialista en ortopedia, habiéndose tomada el examen diagnostico recetado, desde julio de 2002, no haya sido atendido nuevamente por la citada especialidad a fin de que determine la existencia o no de alguna

diagnostico recetado, desde julio de 2002, no haya sido atendido nuevamente por la citada especialidad a fin de que determine la existencia o no de alguna patología y el tratamiento a seguir, en caso de haber lugar a ello. Tampoco se advierte, el adelantamiento de ninguna acción positiva por parte los encartados dentro del ámbito de sus competencias encaminadas a brindar al actor las intervenciones adicionales ordenadas por el especialista, esto es, terapia ocupacional, trabajo social y psicología. nada mencionaron sobre la tardanza injustificada en el cumplimiento de la orden de tutela, ni demostraron que se encontraban imposibilitados para hacerlo. Y aunque existe programación de jornada de ortopedia en el penal de la ciudad para el 28 de febrero de 2023, tal situación no garantiza que efectivamente en citada fecha se brindará la atención al accionante, habida cuenta que la misma atención fue programada para el 18 enero de 2023 siendo cancelada, sin que hasta la fecha se hubiere garantizada la atención por la especialidad de ortopedia.”. ACTUACIONES POSTERIORES Luego de la imposición de la sanción, el director de la Cárcel de Popayán, allegó memorial del 6 de marzo de 2023, informando que se llevaron a cabo las siguientes valoraciones durante el trámite incidental: “1. Valoración por Terapia Ocupacional 22/2/2023, donde describe: Diagnostico Ocupacional: Interno identificado con el nombre de Yalanda Ul Carlos con 36 años de edad, procedente del Toribio, quien se encuentra cumpliendo una condena de 20 años, a causa del delito de acceso carnal violento en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario del municipio de

Carlos con 36 años de edad, procedente del Toribio, quien se encuentra cumpliendo una condena de 20 años, a causa del delito de acceso carnal violento en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario del municipio de Popayán, específicamente pabellón de alta seguridad. Tras la valoración ocupacional se logra evidenciar que el individuo presenta restricción en el área ocupacional de trabajo en concreto participación en el trabajo ya que refiere interés por la ejecución de actividades correspondientes a la gastronomía pero debido a su situación jurídica no puede realizarlas; por otro lado se ve limitado el ocio y tiempo libre, ya que prefiere no hacer nada en su tiempo libre, de igual manera se evidencia déficit en habilidades cognitivas, específicamente en atención y concentración específicamente memoria, Se identifica que el entorno físico se torna como barrera para la participación ocupacional del individuo.

2. Valoración por Psicología 22/02/2023, donde describe: Concepto ClínicoTerapéutico: No se evidencian alteraciones emocionales, sin embargo, manifiesta que en ocasiones siente temor hacia la guardia, puesto que recuerda

4CUI: 19001220400020220010502 CD 129389 CARLOS YALANDA lo sucedido y teme que vuelvan a agredirlo, No obstante, dicho temor no ha interferido con su vida diaria dentro de la penitenciaría, ni ocasionados sintomatología ansiosa y/o depresiva actualmente. Se recomienda que en caso de que el paciente llegue a necesitar intervención y/o nueva valoración se

sintomatología ansiosa y/o depresiva actualmente. Se recomienda que en caso de que el paciente llegue a necesitar intervención y/o nueva valoración se haga el ejercicio pertinente. Plan de tratamiento y recomendaciones: No se evidencia alteración psicoemocional, no se realizará seguimiento, sin embargo, si en algún momento el paciente requiere atención se le brindará.

Diagnósticos: Z651 - PROBLEMAS RELACIONADOS CON PRISION Y

OTRO ENCARCELAMIENTO.

3. Valoración por Ortopedia y Traumatología 28/02/2023, donde describe: Se trata de un paciente quien recibe contusión en rodilla y tobillo izquierdos, RX de tobillo sin alteración, no se dispone de imágenes de rodilla, se solicita rnm rodilla izquierda y control con resultados. Dx. Clínico: S800 - CONTUSION

DE LA RODILLA, CONTUSION DE TOBILLO

4. Valoración por Trabajo Social, para la valoración por esta especialidad se recibió orden de servicios, dirigida a la Fundación Excelencia en Salud, quien vía correo electrónico nos informa que la cita queda programada para el día jueves 09 de marzo de 2023, una vez efectuada la cita médica se enviara copia de la historia clínica a fin de dar cumplida dicha valoración.

Así las cosas, allegó copia de la historia clínica en la que reposan las valoraciones en comento y los diagnósticos emitidos por los profesionales de la salud. En esas condiciones, solicitó que se revoque la sanción impuesta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisión es competente para

En esas condiciones, solicitó que se revoque la sanción impuesta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisión es competente para desatar el grado jurisdiccional de la consulta de la sanción impuesta por el

Tribunal Superior del Popayán.

2. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascedente, pues podría implicar que una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad

5CUI: 19001220400020220010502 CD 129389 CARLOS YALANDA subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado1. También es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente, se contrae a valorar lo decidido en la sentencia y concretamente, lo relativo a la parte resolutiva del fallo del cual se alega el incumplimiento. Igualmente, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la

del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata»2.

3. En el caso objeto de consulta, CARLOS YALANDA UL, pretendía a través del trámite incidental que las accionadas procedieran a dar cumplimiento al fallo de tutela proferido el 8 de abril de 2022, que amparó su derecho a la salud y dispuso la valoración por medicina general y los demás servicios de salud sin traba alguna, para aliviar las dolencias, al parecer ocasionadas por el personal de guardia al interior del establecimiento penitenciario de Popayán.

Frente a dicha orden, de conformidad con la respuesta brindada durante el trámite y con posterioridad a la imposición de la sanción, encuentra la Corte que MARIO FERNANDO NARVÁEZ, director del establecimiento penitenciario de Popayán, finalmente atendió los requerimientos del accionante, procediendo a gestionar y efectivizar las valoraciones faltantes necesarias para concluir con los diagnósticos de los 1 Al respecto ver sentencia CC T-512 de 2011.2 CC T-652 de 2010. 6CUI: 19001220400020220010502 CD 129389

CARLOS YALANDA

valoraciones faltantes necesarias para concluir con los diagnósticos de los 1 Al respecto ver sentencia CC T-512 de 2011.2 CC T-652 de 2010. 6CUI: 19001220400020220010502 CD 129389 CARLOS YALANDA padecimientos físicos y mentales que aquejan al actor, de ahí que, el 22 de febrero de 2023 a través de la Ips Goleman Servicio Integral, se valoró por psicología al promotor del resguardo y diagnosticó “ problemas relacionados con prisión y otro encarcelamiento”; así mismo, en la misma fecha, un profesional en terapia ocupacional adscrito a la Ips Fundación de Excelencia en Salud, concluyó que “el individuo presenta restricción en el área ocupacional de trabajo en concreto participación en el trabajo ya que refiere interés por la ejecución de actividades correspondientes a la gastronomía pero debido a su situación jurídica no puede realizarlas; por otro lado se ve limitado el ocio y tiempo libre, ya que prefiere no hacer nada en su tiempo libre, de igual manera se evidencia déficit en habilidades cognitivas, específicamente en atención y concentración específicamente memoria, Se identifica que el entorno físico se torna como barrera para la participación ocupacional del individuo.” y recetó 12 sesiones (3 veces a la semana) de interconsulta por dicha especialidad, y, finalmente, el 28 de febrero de esta anualidad, un ortopedista de la UT Eron Salud prescribió las ayudas diagnósticas para revisar la evolución del trauma en rodilla y tobillo izquierdos. Con tal panorama, advierte la Sala que la accionada adoptó las medidas necesarias para el acatamiento del mandato contenido en la

izquierdos. Con tal panorama, advierte la Sala que la accionada adoptó las medidas necesarias para el acatamiento del mandato contenido en la sentencia constitucional, de manera que no existe razón que en la actualidad justifique la imposición de una sanción; por tanto, se ofrece necesario revocar íntegramente la decisión de primera instancia y, en su lugar, abstenerse de imponer sanción por desacato a DANIEL FERNANDO GUTIÉRREZ, Director General del Inpec, LUDWING JOEL VALERO SAENS, Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -Uspec-, ÓSCAR MARÍN, Presidente de la Fiduciaria Central S.A. y MARIO FERNANDO NARVÁEZ, Director de la Cárcel de Popayán.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No.

2, 7CUI: 19001220400020220010502 CD 129389

CARLOS YALANDA

RESUELVE:

1. REVOCAR el auto del 13 de febrero de 2023, mediante el cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán sancionó por desacato a DANIEL FERNANDO GUTIÉRREZ, Director General del Inpec, LUDWING JOEL VALERO SAENS , Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -Uspec-, ÓSCAR

Director General del Inpec, LUDWING JOEL VALERO SAENS , Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -Uspec-, ÓSCAR MARÍN, Presidente de la Fiduciaria Central S.A. y MARIO FERNANDO NARVÁEZ, Director de la Cárcel de esa ciudad, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. ABSTENERSE de imponer sanción por desacato a DANIEL

FERNANDO GUTIÉRREZ, Director General del Inpec, LUDWING JOEL VALERO SAENS, Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -Uspec-, ÓSCAR MARÍN, Presidente de la Fiduciaria Central S.A. y MARIO FERNANDO NARVÁEZ, Director de la Cárcel de Popayán, de conformidad con la parte considerativa de esta decisión.

3. INSTAR a DANIEL FERNANDO GUTIÉRREZ, Director General del Inpec, LUDWING JOEL VALERO SAENS, Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -Uspec-, ÓSCAR MARÍN , Presidente de la Fiduciaria Central S.A. y MARIO FERNANDO NARVÁEZ , Director de la Cárcel de Popayán, para que continúen acatando el fallo emitido el 8 de abril de 2022, so pena de iniciarse un nuevo trámite incidental de desacato.

4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

5. REINTÉGRESE el diligenciamiento a la Corporación de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

5. REINTÉGRESE el diligenciamiento a la Corporación de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

8CUI: 19001220400020220010502 CD 129389

CARLOS YALANDA

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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