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CSJ - ATP716-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP716-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP716-2024 Radicación N. 97907 Aprobado según acta No. 091 Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la petición presentada por J.C.S., de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información concerniente a su vinculación al proceso radicado bajo el número 2010-00106, que corresponde al radicado interno de la acción de tutela 97907.

II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020180067600

Radicado Nro.97907 Solicitud de anonimización

2. Humberto Romero Agudelo presentó demanda de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 49 Penal del Circuito de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna, dentro del asunto penal que se adelantó contra J.C.S. por el presunto delito de estafa agravada.

3. Esta Sala avocó el conocimiento y vinculó a las partes e intervinientes dentro de la actuación penal en cita; y, mediante fallo del 22 de mayo de 2018 negó el amparo.

4. Tal determinación fue impugnada y confirmada por la Sala Civil Homóloga el 12 de julio de ese año; y, una vez enviada a la Corte Constitucional, fue excluida de revisión con auto del 30 de agosto de 2018.

4. Tal determinación fue impugnada y confirmada por la Sala Civil Homóloga el 12 de julio de ese año; y, una vez enviada a la Corte Constitucional, fue excluida de revisión con auto del 30 de agosto de 2018.

5. El ciudadano J.C.S. a través de correo electrónico solicita la anonimización del fallo de tutela STP6796 de 2018 proferido por esta Sala con fundamento en que: «la sentencia que figura en los portales y que fue dictada en mi contra, se encuentra prescrita hace muchos años».

6. Asignado el asunto, con auto del 3 de abril de 2024, esta Sala requirió al peticionario, en aras de que informara qué autoridad declaró en su favor la prescripción de la sanción penal y de ser posible, aportara copia de dicha decisión.

Por lo anterior, el interesado anexó copia del auto proferido el 27 de febrero de 2023 por el Juzgado 49 Penal del Circuito de esta ciudad, a través del cual se decretó la prescripción en el proceso seguido en su contra radicado con número 2010-00106. 2CUI 11001020400020180067600 Radicado Nro.97907 Solicitud de anonimización

III.CONSIDERACIONES

7. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

8. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la

involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

8. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. 3CUI 11001020400020180067600 Radicado Nro.97907 Solicitud de anonimización

9. En reciente pronunciamiento, esta Sala indicó lo siguiente sobre

las solicitudes de anonimización1:

oficinas en las cuales reposa. 3CUI 11001020400020180067600 Radicado Nro.97907 Solicitud de anonimización

9. En reciente pronunciamiento, esta Sala indicó lo siguiente sobre las solicitudes de anonimización1: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2.

Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.

10. De modo que, en procura de la protección de la información y a pesar de tratarse de una decisión proferida en el marco de una actuación constitucional, pueden ocultarse los datos de identificación de quienes fueron encontrados culpables de la comisión de un delito, pero ya cumplieron con la sanción impuesta, lo cual se hace extensivo a las personas beneficiadas con fallo absolutorio, cesación de procedimiento o preclusión3.

11. En el presente caso, se advierte que en la decisión constitucional

cumplieron con la sanción impuesta, lo cual se hace extensivo a las personas beneficiadas con fallo absolutorio, cesación de procedimiento o preclusión3.

11. En el presente caso, se advierte que en la decisión constitucional STP6796-2028 del 22 de mayo de 2018, proferida al interior del trámite 1 CSJAP, 26 ene 2022, Rad. 42706 2 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original. 3 CSJ AP, 7 oct 2015, rad. 25420.

4CUI 11001020400020180067600 Radicado Nro.97907 Solicitud de anonimización de tutela 97907, se hizo referencia al proceso penal 2010-00106, que cursó en contra del aquí peticionario por el delito de estafa agravada, respecto del cual, efectuadas las respectivas averiguaciones, se logró establecer que mediante providencia del 27 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de esta ciudad-Ley 600 de 2000, se declaró prescrita la pena impuesta en sentencia del 8 de marzo de 2011. Tal información se constató con el despacho en mención, por lo que, mediante correo electrónico del 15 de abril de 2024, indicó: «se informa que el auto proferido el 27 de febrero de 2023, cobró ejecutoria sin que se interpusieran recursos en su contra. El asunto actualmente se encuentra archivado en forma definitiva».

12. Luego, conforme las previsiones del artículo 5º de la Ley 1581

se interpusieran recursos en su contra. El asunto actualmente se encuentra archivado en forma definitiva».

12. Luego, conforme las previsiones del artículo 5º de la Ley 1581 de 20124, con la publicación del mismo se exteriorizan datos sensibles del actor, en particular, el involucramiento que tuvo el solicitante con un suceso delictual que, según se pudo establecer con ocasión de la presente solicitud, que la pena impuesta en el proceso penal adelantado en su contra por el delito de estafa en el radicado número 2010-00106, se encuentra prescrita y el asunto archivado.

13. A partir de lo expuesto, resulta entonces procedente acceder a la petición de anonimización. En consecuencia, se ordenará a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas de la Corte, que adelanten las gestiones necesarias para modificar la versión virtual de la decisión STP6796-2028 del 22 de mayo de 2018, proferida por esta Sala, al interior del rad. 97907, 4 Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

5CUI 11001020400020180067600 Radicado Nro.97907 Solicitud de anonimización

oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos. 5CUI 11001020400020180067600 Radicado Nro.97907 Solicitud de anonimización y de este auto, de tal manera que el nombre del peticionario no sea un descriptor válido de búsqueda. No obstante, se mantendrá la documentación íntegra en los archivos de la Corporación, «que naturalmente sigue siendo pública y consultable directamente en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información).»5 Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3,

RESUELVE Primero. Acceder a la solicitud de anonimización, elevada por J.C.S..

Segundo. Ordenar a Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas de la Corte, que adelanten las gestiones necesarias para modificar la versión virtual de la decisión de la decisión STP6796-2028 del 22 de mayo de 2018, proferida por esta Sala, al interior del rad. 97907, y de este auto, de tal manera que el nombre del peticionario no sea un descriptor válido de búsqueda. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, «bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa». 5 CSJ AP 19. Ag. 2015. Radicado 20889. 6CUI 11001020400020180067600 Radicado Nro.97907 Solicitud de anonimización Tercero. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la

5 CSJ AP 19. Ag. 2015. Radicado 20889. 6CUI 11001020400020180067600 Radicado Nro.97907 Solicitud de anonimización Tercero. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal. Cuarto. Por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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