CSJ - ATP717-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP717-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente ATP717-2023 Radicación 129394 Acta No. 049 Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por el accionante JOSÉ ALIRIO MAYORGA ARDILA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , por su presunto incumplimiento a la orden impartida mediante fallo de tutela del 4 de octubre de 2022, dictado por la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOSCUI: 11001020400020220190001
D. 129394
José Mayorga 2
1. Mediante fallo CSJ STP17159 del 4 de octubre de 2022, esta Sala amparó los derechos al hábeas data y buen nombre invocados por JOSÉ ALIRIO MAYORGA ARDILA, en la demanda de tutela formulada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y emitió la orden respectiva.
2. En el numeral 1º de la parte resolutiva de la aludida providencia se ordenó “a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de esta providencia, adopte la determinación correspondiente sobre el registro del antecedente judicial que aún aparece vigente a nombre de JOSÉ ALIRIO MAYORGA ARDILA, en el proceso que se tramita bajo el radicado No 11001600001320130471301, e informe lo pertinente a la Procuraduría General de la Nación, al Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones
radicado No 11001600001320130471301, e informe lo pertinente a la Procuraduría General de la Nación, al Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Policía Nacional y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que estas entidades actualicen de manera inmediata lo relacionado con la inscripción vigente.”.
3. Mediante escrito allegado a esa Sala el pasado 27 de febrero, el accionante solicitó la apertura del trámite incidental de desacato, el actor solicitó la apertura del incidente de desacato, con el propósito de lograr el cumplimiento inmediato de la referida orden.
4. Con auto del 3 de marzo de la presente anualidad, se ordenó requerir a la autoridad incidentada para que rindiera el informe respectivo sobre el particular.
5. El Magistrado Hermens Darío Lara Acuña, informó que con proveído del 20 de febrero de los corrientes, cumplió la orden constitucional.
Además, refirió las actuaciones que se han desplegado para dar cumplimiento a la orden constitucional, las cuales se relacionaran en el siguiente acápite.CUI: 11001020400020220190001
D. 129394
José Mayorga 3
CONSIDERACIONES
1. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascedente, pues podría implicar que
la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascedente, pues podría implicar que una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado. Adicionalmente, el juez «debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos». Aclarado lo anterior, corresponde a la Sala determinar si es procedente disponer la apertura del trámite incidental de desacato en el presente asunto.
2. En el caso objeto de análisis, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia CSJ S STP17159 del 4 de octubre de 2022 , al analizar el caso de JOSÉ ALIRIO MAYORGA ARDILA, en el que se cuestionaba la
providencia CSJ S STP17159 del 4 de octubre de 2022 , al analizar el caso de JOSÉ ALIRIO MAYORGA ARDILA, en el que se cuestionaba la determinación emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de comunicar los antecedentes judiciales generados por la condena -confirmada en segunda instanciaimpuesta al reclamante, a pesar deCUI: 11001020400020220190001
D. 129394
José Mayorga 4 haber recurrido en casación, motivo por el cual se encontró procedente el amparo invocado, al considerar que: […] Pues bien. Revisadas las diligencias, la Corte no puede desconocer que, en efecto, tal como lo predica el promotor del amparo, como consecuencia natural de lo que fue el procedimiento llevado a cabo en un primer momento por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena impuesta al actor, de conformidad con el art. 462 de la Ley 906 de 2004 esa Corporación comunicó la sentencia a las distintas entidades encargadas de registrar el antecedente en sus bases de datos; sin embargo, al tener que rehacer la diligencia de lectura del fallo y, una vez interpuesto y sustentado el recurso extraordinario de casación, omitió comunicar a las autoridades correspondientes sobre el levantamiento de la ejecutoria de la sentencia, para dejar sin efectos la anotación penal que solo opera para las condenas en firme. Ante ese panorama, es claro que, en la actualidad, no debe estar vigente el registro del antecedente penal en el proceso No 11001600001320130471301, pues, en dicho asunto, el demandante aún está discutiendo su responsabilidad
Ante ese panorama, es claro que, en la actualidad, no debe estar vigente el registro del antecedente penal en el proceso No 11001600001320130471301, pues, en dicho asunto, el demandante aún está discutiendo su responsabilidad en sede de casación, de donde se colige, sin dificultad, que el proceso está en curso. Pese a lo anterior, en contravía del derecho al habeas data, se insiste, la inscripción no está actualizada frente al real estado de las diligencias a la fecha. En ese orden, se hace procedente la intervención del juez constitucional en aras de restablecer los derechos del accionante. Por tanto, se concederá la protección de los derechos al habeas data y al buen nombre del promotor del resguardo.
3. Sin embargo, de la respuesta del Magistrado Hermens Darío Lara Acuña, se extrae que cumplió la orden constitucional con la expedición del auto del 20 de febrero de 2023, reiterado el 9 de marzo siguiente, en los que dispuso la actualización de la información registrada en las bases de datos de la Procuraduría General de la Nación, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones de la Policía Nacional y Registraduría Nacional del Estado Civil, toda vez que, la sentencia proferida el 17 de junio de 2020 no se encuentra ejecutoriada, pues contra la misma se interpuso el recurso extraordinario de casación.
Con tal panorama, considera la Sala que no hay lugar a disponer la apertura del trámite incidental de desacato, toda vez que notificado delCUI: 11001020400020220190001
D. 129394
José Mayorga 5 fallo de tutela, el Magistrado Ponente se dispuso al cumplimiento de este como lo demostró con los anexos allegados a la actuación.
D. 129394
José Mayorga 5 fallo de tutela, el Magistrado Ponente se dispuso al cumplimiento de este como lo demostró con los anexos allegados a la actuación. Así las cosas, lo procedente en este evento es abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por JOSÉ ALIRIO MAYORGA ARDILA, en razón a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dio cumplimiento a la orden de tutela impartida el 4 de octubre del año anterior. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
No. 2,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍACUI: 11001020400020220190001
D. 129394
José Mayorga 6 Secretaria