CSJ - ATP718-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP718-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente ATP718-2020 Radicación N.° 112154 Acta 176 Bogotá D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por LUBÍN CHAVEZ CASTRO, contra el Presidente de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, Director General del Inpec, Complejo Carcelario Metropolitano de Cúcuta, Norte de Santander, los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.Primera instancia rad. 112154
LUBIN CHÁVEZ CASTRO
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Expone LUBÍN CHAVEZ CASTRO, que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, vulneró sus derechos fundamentales, al negar la libertad condicional a su favor, a pesar de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, sino además por las circunstancias especiales con ocasión a la pandemia, mencionando los decretos legislativos emitidos por la Presidencia de la República, para la prevención del contagio. Afirmo además haber presentado ante el Juez de Ejecución de Penas y el director de la Cárcel Modelo de Bogotá, derechos de petición, sin embargo, estos a la fecha no han sido respondidos.
Afirmo además haber presentado ante el Juez de Ejecución de Penas y el director de la Cárcel Modelo de Bogotá, derechos de petición, sin embargo, estos a la fecha no han sido respondidos. Finalmente solicitó al juez constitucional la tutela de sus derechos y, por consiguiente, se ordene: «Proteger mi derecho fundamental a la vida y demás internos en el centro de reclusión del establecimiento penitenciario y carcelario de Cúcuta, tomar todas las medidas cautelares necesarias para proteger efectiva y oportunamente tales derechos. A los jueces de penas y medidas de seguridad de Cúcuta, incluso al Juzgado 4º de Ejecución de penas por el que me encuentro privado de la libertad o vigila mi pena, para que rindan un informe de fondo y detallado del estado de ejecución de la pena y el posible otorgamiento d ellos subrogados penal.es establecidos por la Ley. En aplicación directa del bloque de constitucionalidad y del artículo 64 del C.P. se ordene mi libertad condicional debido a la situación que actualmente poner en grave riesgo o peligro mi vida… 2Primera instancia rad. 112154 LUBIN CHÁVEZ CASTRO Compulsa de copias ante la autoridad competente para que se profieran pliegos de cargos con los aquí accionados por la posible infracción de los numerales 1 y 2 del articulo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia Al presidente de la República a que se pronuncie sobre las crisis que frente al COVID 19 afrontamos la población privada de la
infracción de los numerales 1 y 2 del articulo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia Al presidente de la República a que se pronuncie sobre las crisis que frente al COVID 19 afrontamos la población privada de la libertad en los distintos centros de reclusión de orden nacional, aun teniendo en cuenta los grupos vulnerables a esta pandemia y que se encuentren recluidos en distintos centros carcelarios». CONSIDERACIONES Aunque el ciudadano LUBIN CHÁVEZ CASTRO , en el encabezado de su demanda afirme que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta funge como accionado, lo cierto es que, de la revisión del libelo y de las pruebas aportadas, se constata que no hay alguna actuación de esa Colegiatura que imponga su vinculación al contradictorio por pasiva, pues como se vio, la demanda se dirige a actuaciones u omisiones en que supuestamente incurrió el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, así como el Director de la Cárcel Modelo de Bogotá. Por consiguiente, como no hay ninguna situación que imponga la vinculación del Tribunal Superior de Cúcuta al caso, ha de aplicarse al caso lo previsto en el núm. 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017)1. 1 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 3Primera instancia rad. 112154
LUBIN CHÁVEZ CASTRO
para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 3Primera instancia rad. 112154 LUBIN CHÁVEZ CASTRO En esas condiciones, se dispone REMITIR el expediente, por competencia, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, para que allí se asuma el conocimiento de la demanda. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
4Primera instancia rad. 112154
LUBIN CHÁVEZ CASTRO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5