CSJ - ATP718-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP718-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente ATP718-2023 Radicado No. 129097 Acta No. 049 Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por WILLIAM POSADA NARANJO, contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Cali.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 76001220400020220175501
TUTELA 129097
T2 WILLIAM POSADA Los hechos fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera: “Por razón del acogimiento a sentencia anticipada dentro del rito de la L.600/00, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) le concedió la rebaja de la 1/3 parte de la pena y le impuso 53 meses 10 días de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado. Solicitó al Juzgado 5º Ejecutor la redosificación de la pena mediante la aplicación, por favorabilidad, del art. 351 de la L.906/04 que permite una rebaja de hasta la mitad de la pena; petición que se negó en el Interlocutorio N° 1190 del 9 de agosto de 2022. Contra dicha decisión interpuso apelación; sin embargo, a la fecha de interposición de la demanda de tutela el Juzgado
N° 1190 del 9 de agosto de 2022. Contra dicha decisión interpuso apelación; sin embargo, a la fecha de interposición de la demanda de tutela el Juzgado Ejecutor “no se ha pronunciado” frente al recurso; omisión que vulnera los derechos fundamentales invocados pues, de un lado, su familia depende económicamente de él -el demandantey, de otro, colaboró con la justicia mediante la aceptación de cargos. En consecuencia, pide al juez de tutela que ordene al Juzgado 5º Ejecutor resolver el recurso de apelación revocando la decisión que le negó la redosificación de la pena”. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 9 de diciembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad judicial demandada y demás sujetos vinculados. En sentencia del 13 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali resolvió declarar improcedente el amparo invocado . En primer término, encontró que el juzgado accionado sí tramitó el recurso de apelación formulado contra la negativa de redosificación de la pena; de otra parte, advirtió incumplido el requisito de procedibilidad de subsidiariedad, pues el proceso se encuentra en curso pendiente de
resolverse la impugnación formulada por el defensor del actor. 2CUI 76001220400020220175501
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T2 WILLIAM POSADA Notificado el fallo, WILLIAM POSADA NARANJO lo impugnó. Para el efecto, insistió en que el asunto propuesto radica no solo la omisión del juez vigía en tardar 4 meses para remitir la alzada al superior jerárquico, sino también la mora que se reporta por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en desatar el disenso, misma que, le está ocasionando un perjuicio irremediable.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
2. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado. Lo anterior, toda vez que, de acuerdo con la información obrante en el plenario, siendo la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali una de las autoridades involucradas en la controversia propuesta por la parte demandante, la competencia para conocer en primera instancia de este asunto corresponde a la Sala de Casación Penal de esta Corporación. Estas son las razones:
3. Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso de este mecanismo de amparo debe manifestar cuál es la autoridad o
Casación Penal de esta Corporación. Estas son las razones:
3. Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso de este mecanismo de amparo debe manifestar cuál es la autoridad o el particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus derechos fundamentales; sin embargo, esa alusión no ata al juez constitucional y tampoco limita su acción, por cuanto éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que
3CUI 76001220400020220175501
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T2 WILLIAM POSADA puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo pretendido.
4. En este caso, el accionante pone en conocimiento la mora que se produjo por parte del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en tramitar a tiempo la apelación formulada por su defensor, contra el auto que negó la redosificación de la pena. Además, en el escrito de tutela (y lo reiteró en la impugnación) solicitó “se ordene a la autoridad accionada Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali Valle proceda a dar respuesta de forma inmediata y de fondo al recurso de apelación contra el auto No. 1190 de 9 de agosto de
2022”.
5. Lo anterior permite concluir que la competencia para dirimir el asunto en cuestión estaba determinada no por el despacho judicial que emitió el auto que reprocha WILLIAM POSADA NARANJO , sino por la intervención de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que hace parte
asunto en cuestión estaba determinada no por el despacho judicial que emitió el auto que reprocha WILLIAM POSADA NARANJO , sino por la intervención de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que hace parte de la discusión, pues, como quedó expuesto, allí reposan las diligencias sobre las que versa la presente acción constitucional y frente a las cuales ese Colegiado deberá pronunciarse si existe o no la mora judicial denunciada y emitirá una decisión de fondo que, sin duda alguna, está estrechamente ligada a la queja aquí propuesta. Bajo ese entendido, la Corporación de primera instancia debió aplicar las reglas de reparto que rigen el accionamiento y remitir la actuación al superior funcional, en tanto el tribunal tiene interés en las resultas del proceso constitucional. Además, teniendo en cuenta que la imparcialidad y transparencia que debe acompañar el ejercicio de la actividad judicial, podrían verse 4CUI 76001220400020220175501
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T2 WILLIAM POSADA eventualmente afectadas, cuando no cuestionadas, al momento de resolver la inconformidad planteada por la parte actora en sede de tutela, se hacía necesario que de la demanda fuera conocida en primera instancia por el superior, máxime cuando, en últimas, la actuación que originó el debate constitucional está íntimamente relacionada con la decisión que adoptará la Sala en cuestión al interior del proceso de identificado con radicado 18001310700220180006900. De manera que la competente para conocer la acción de tutela es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , por ser el
18001310700220180006900. De manera que la competente para conocer la acción de tutela es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , por ser el superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, implicada en la controversia.
6. En esa línea de pensamiento, lo surtido en primera instancia comporta un claro defecto procedimental, en virtud del cual no sobreviene alternativa distinta para esta Corporación que la de decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 9 de diciembre de 2022, inclusive, mediante el cual el Tribunal a quo avocó el conocimiento de esta acción de tutela, a fin de que se tramite y profiera la decisión que corresponda, con respeto de las prerrogativas fundamentales de todos los intervinientes, en especial la garantía del juez natural. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez.
Lo anterior, para evitar repetir las actuaciones efectuadas en debida forma por el tribunal, así como el desgaste y congestión judicial que comportaría declarar la nulidad a partir del auto admisorio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
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T2 WILLIAM POSADA
1. DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali dentro de la acción de tutela promovida por WILLIAM POSADA NARANJO , a partir de la emisión del auto del 9 de diciembre de 2022, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, y los traslados efectuados, los cuales conservarán plena validez.
WILLIAM POSADA NARANJO , a partir de la emisión del auto del 9 de diciembre de 2022, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, y los traslados efectuados, los cuales conservarán plena validez.
2. REMITIR las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que las someta al respectivo reparto en primera instancia.
3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6