CSJ - ATP722-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP722-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230122800 Radicado n.o 131496 ATP722-2023 (Aprobado acta n°116) Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San José de Cúcuta, para conocer de la tutela instaurada por el apoderado judicial de JANETH T ATIANA A BDALLAH C AMACHO en contra de la empresa BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. “BANCO BBVA” , por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la propiedad.
En síntesis, la accionante acude al amparo para que se le ordene al Banco BBVA la reactivación de su cuenta de ahorros, ya que lleva más de 15 días con el acceso bloqueado, afectándole el cumplimiento de sus obligaciones y la satisfacción de sus necesidades.CUI: 11001020400020230122800 Definición de competencia n.° 131496
JANETH TATIANA ABDALLAH CAMACHO
II. ANTECEDENTES 1.- La accionante señala que desde el 28 de febrero de 2008 es titular de la cuenta de ahorros n° XXXXX8785 1 en el Banco BBVA, en la que actualmente le es consignado su salario mensual.
II. ANTECEDENTES 1.- La accionante señala que desde el 28 de febrero de 2008 es titular de la cuenta de ahorros n° XXXXX8785 1 en el Banco BBVA, en la que actualmente le es consignado su salario mensual. 2.- El 22 de mayo de 2023, luego de realizar un pago a través de PSE y de que le fuera rechazado otro, recibió una llamaba en la que le preguntaron sobre sus transacciones bancarias, el monto de estas e información sobre el Token digital 2, preguntas que se negó a responder obedeciendo los protocolos de seguridad bancaria. Después de esta llamada, su cuenta de ahorro y sus correspondientes canales digitales fueron bloqueados y continúan hasta la fecha en tal estado. 3.- Ante esta situación, el 23 de mayo de 2023, acudió por primera vez a la oficina del Banco BBVA en la ciudad de Cúcuta, en donde le tomaron la solicitud de desbloqueo de su cuenta y le informaron que debía esperar una llamada del área de seguridad entre 24 y 48 horas para poder desbloquear los canales digitales de su cuenta de ahorros por vía telefónica. 4.- No obstante, al no recibir la llamada señalada, el 25 de mayo de 2023 acudió a la sucursal del Banco BBVA en el municipio de Ocaña (en donde se encontraba por razones de trabajo), en la que volvieron a tomar su solicitud de desbloqueo, le repitieron que debía esperar la llamada del área de seguridad y realizó el cambio de su tarjeta débito por sugerencia de la asesora. 1 Al considerarse un dato sensible, en la presente providencia se anonimiza el número de la cuenta de ahorros de la accionante.
área de seguridad y realizó el cambio de su tarjeta débito por sugerencia de la asesora. 1 Al considerarse un dato sensible, en la presente providencia se anonimiza el número de la cuenta de ahorros de la accionante. 2 Según la información oficial del Banco BBVA, es un código de seguridad, un número único, renovable en cortos periodos de tiempo que permite hacer transacciones, retiros de dinero y pagos sin necesidad de usar la tarjeta. Además, funciona sin datos móviles, basta con entrar a la aplicación BBVA móvil o BBVA net y seleccionar la opción retira o la opción Token. 2CUI: 11001020400020230122800 Definición de competencia n.° 131496 JANETH TATIANA ABDALLAH CAMACHO 5.- El 1 de junio de 2023, al ver que la situación de bloqueo de su cuenta de ahorros persistía, ABDALLAH CAMACHO acudió nuevamente a la sucursal presencial del Banco BBVA de la ciudad de Cúcuta, en donde le informaron que priorizarían su caso y que debía esperar la llamada entre 24 y 48 horas después. 6.- JANETH TATIANA ABDALLAH CAMACHO señala que pese a las llamadas que ha realizado a la línea de atención al usuario y los múltiples acercamientos presenciales a las oficinas del Banco BBVA para que le desbloqueen su cuenta de ahorros, su solicitud no ha sido resuelta, la respuesta de los asesores ha sido que «no podían hacer nada más que tomar los datos y escalar la solicitud y que esperara la llamada de verificación». Por lo anterior, interpuso acción de tutela en tanto considera que la omisión en la respuesta vulnera sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la propiedad. 7.- El conocimiento de la acción de tutela le correspondió al Juzgado
verificación». Por lo anterior, interpuso acción de tutela en tanto considera que la omisión en la respuesta vulnera sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la propiedad. 7.- El conocimiento de la acción de tutela le correspondió al Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, el cual a través de auto del 9 de junio de 2023 rehusó la competencia. Consideró el despacho que la presunta vulneración a los derechos estaría ocurriendo en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), por lo que los competentes para conocer del asunto por el factor territorial serían los Jueces Penales Municipales de dicho lugar. 8.- Remitido el asunto, el 13 de junio del 2023 el Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San José de Cúcuta planteó un conflicto negativo de competencia. Manifestó la juez que ambos despachos son competentes para conocer y decidir la acción de tutela, pero en virtud de que el lugar seleccionado por el apoderado de JANETH T ATIANA A BDALLAH C AMACHO para instaurar la solicitud de 3CUI: 11001020400020230122800 Definición de competencia n.° 131496 JANETH TATIANA ABDALLAH CAMACHO amparo fue en Bogotá y ese el lugar principal del domicilio del Banco BBVA, se debería preferir dicha ciudad. 9.- En virtud de lo anterior, la actuación se remitió a la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 16 de junio de 2023.
III. CONSIDERACIONES
a. Competencia 10.- La sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado en este evento, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en armonía con el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996. Estos preceptos resultan aplicables al trámite de la acción de tutela, pues el Decreto 2591 de 1991 no regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia. b. Sobre la colisión de competencia en tutela. 11.- La competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se encuentra determinada por los artículos 86 de la Carta Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. De acuerdo con estas normas, los llamados para conocer de la acción de tutela, a prevención, son los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde: (i) ocurre la violación o amenaza para los derechos fundamentales o (ii) donde se producen sus efectos. 12.- De acuerdo con este sistema atributivo de competencia preventiva, los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son 4CUI: 11001020400020230122800 Definición de competencia n.° 131496 JANETH TATIANA ABDALLAH CAMACHO competentes para conocer de la acción de amparo y, con base en esto, el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial.
JANETH TATIANA ABDALLAH CAMACHO competentes para conocer de la acción de amparo y, con base en esto, el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial. 13.- En igual sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional al señalar que la competencia geográfica se establece por el lugar donde se presenta la vulneración de los derechos fundamentales o el sitio donde surtiere sus efectos, bajo el entendido que todos los jueces en el respectivo ámbito son competentes para conocer del amparo. Por tanto, de acuerdo con su jurisprudencia, cuando exista divergencia entre los dos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir, cuando el lugar de la trasgresión o amenaza difiere del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a la elección del promotor (CC A-012-2017, CC A-041-2018, CC A-600-2021, CC A-668-2021, entre otros). 14.- Bajo esta misma línea, esta Corporación ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud de protección constitucional, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos (CSJ ATP1176-2020, ATP492-2021, ATP558-2021, ATP456-2022, ATP996-2022, CSJ, ATP390-2023, ATP614-2023, rad. 130909 entre otras). c. Caso concreto
ATP996-2022, CSJ, ATP390-2023, ATP614-2023, rad. 130909 entre otras). c. Caso concreto 15.- En el presente caso, el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá considera que la competencia para asumir la tutela radica en los Jueces Penales Municipales de Cúcuta por ser el lugar 5CUI: 11001020400020230122800 Definición de competencia n.° 131496 JANETH TATIANA ABDALLAH CAMACHO en el que ocurren los hechos que presuntamente vulneran los derechos fundamentales de la actora. A su turno, el Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San José de Cúcuta, estima que la competente es el primer despacho al cual le fue asignado el asunto, debido a que corresponde al lugar seleccionado por la accionante para instaurar la solicitud de amparo y ese el lugar principal del domicilio del accionado. 16.- De la información contenida en el expediente, se evidencia que JANETH T ATIANA ABDALLAH CAMACHO acude al amparo para solicitar que se dé respuesta a la solicitud de desbloqueo de su cuenta de ahorros n°XXXXX8785, interpuesta en múltiples oportunidades ante las oficinas de Cúcuta y Ocaña (Norte de Santander) del Banco BBVA, en las que le han respondido que su solicitud debe ser escalada para darle solución. 17.- Pese a que la accionante vive en Cúcuta, la acción de tutela se interpuso a través de apoderado judicial ante los jueces de Bogotá. Aunque el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá
17.- Pese a que la accionante vive en Cúcuta, la acción de tutela se interpuso a través de apoderado judicial ante los jueces de Bogotá. Aunque el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá rehusó la competencia al considerar que dicha ciudad no corresponde al lugar en donde se afectan los derechos, esta Sala comparte el criterio del Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, al considerar que los efectos de la vulneración podrían estar siendo producidos tanto en San José de Cúcuta como en Bogotá por las características de funcionamiento que tiene el Banco BBVA. 18.- Según la información de la Superintendencia Financiera de Colombia3, el domicilio principal del Banco BBVA en Colombia se encuentra en la ciudad de Bogotá, y dada la estructura de funcionamiento este maneja distintas oficinas a nivel nacional, centralizando sus actividades en la capital del país. Por lo que es posible entender que el 3 Superintendencia Financiera de Colombia (superfinanciera.gov.co) 6CUI: 11001020400020230122800 Definición de competencia n.° 131496 JANETH TATIANA ABDALLAH CAMACHO trámite de las solicitudes se hace desde los niveles regionales al nivel central, para el caso concreto desde Norte de Santander a Bogotá. 19.- Si bien, los efectos de la falta de respuesta a la petición de la señora JANETH TATIANA ABDALLAH CAMACHO se dan principalmente en la ciudad de Cúcuta al ser el lugar que habita, esta Sala considera que el
19.- Si bien, los efectos de la falta de respuesta a la petición de la señora JANETH TATIANA ABDALLAH CAMACHO se dan principalmente en la ciudad de Cúcuta al ser el lugar que habita, esta Sala considera que el lugar en el que ocurre la violación o amenaza para los derechos fundamentales es la ciudad de Bogotá en tanto desde allí se dan las distintas directrices para el funcionamiento de las oficinas regionales. 20.- Adicionalmente, dado que la accionante escogió a los jueces de Bogotá para interponer la acción de tutela, que este es el sitio en donde está el domicilio principal del Banco BBVA, que allí se desarrollan las actividades centrales incluidas las manifestaciones de escalamiento, y que para la Sala es en donde ocurre la violación o amenaza a los derechos de la accionante, el competente para conocer de este asunto es el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, debido al factor de competencia a prevención. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por JANETH T ATIANA A BDALLAH C AMACHO corresponde al Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, a la cual se remitirá de inmediato el expediente.
7CUI: 11001020400020230122800 Definición de competencia n.° 131496 JANETH TATIANA ABDALLAH CAMACHO Segundo. COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San José de Cúcuta, por el medio más eficaz. Tercero. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8