CSJ - ATP722-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP722-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente ATP722-2024 Radicación n.° 136989 (Acta n.° 091) Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
I. ASUNTO
1. Decide la Sala sobre el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por GUSTAVO ADOLFO OROZCO PERTUZ contra la
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
II. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
1. Por reparto efectuado el 12 de abril de 2024, se asignó el conocimiento de la acción de tutela identificada con el CUI 11001020400020240077800 y mediante auto del 15 del mismo mes y año, se avocó su conocimiento.
2. La parte accionante, el 17 de abril de 2024, radicó solicitud de desistimiento de la tutela.
3. Así fueron sintetizados los fundamentos del desistimiento:CUI 11001020400020240077800
Rad. 136989 Gustavo Adolfo Orozco Pertuz Acción de tutela «Gustavo Adolfo Orozco Pertuz, identificado con cedula de ciudadanía No. 7.594.302, mediante el presente escrito y con el mayor respeto, me permito manifestar que DESISTO de la acción de tutela de la referencia, promovida por el suscrito, como quiera que en el día de mañana 18 de abril de 2024 se estará llevando a cabo audiencia de lectura de fallo en mi contra, con la que probablemente quedaría sin
referencia, promovida por el suscrito, como quiera que en el día de mañana 18 de abril de 2024 se estará llevando a cabo audiencia de lectura de fallo en mi contra, con la que probablemente quedaría sin objeto dicho accionamiento. Entonces, para no fatigar a la Honorable Sala con un trámite que al final de cuentas podría eventualmente ser despachado negativamente por carencia de objeto reitero mi DESISTIMIENTO a la presente demanda y solicito el consecuente archivo del expediente.»
III. CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
2. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela (…)».
3. En el caso objeto de análisis, la parte accionante ha manifestado su deseo de desistir a la acción de tutela. En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se
2CUI 11001020400020240077800 Rad. 136989 Gustavo Adolfo Orozco Pertuz Acción de tutela
la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se 2CUI 11001020400020240077800 Rad. 136989 Gustavo Adolfo Orozco Pertuz Acción de tutela accederá a la pretensión y se ordenará el archivo de las presentes diligencias. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA No. 1, IV . RESUELVE: PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por GUSTAVO ADOLFO OROZCO PERTUZ. SEGUNDO. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el archivo de las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
3CUI 11001020400020240077800 Rad. 136989 Gustavo Adolfo Orozco Pertuz Acción de tutela
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4