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CSJ - ATP726-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP726-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

ATP726-2026 Radicación N°. 153632 Acta N°. 104

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por YERNY PATRICIA MORALES CRUZ, como presunta agente oficiosa de Brayan Leonardo Lizarazo Morales , en oposición al auto proferido el 20 de febrero de 2026, por un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual rechazó por falta de legitimación en la causa por activa, la acción de tutela que interpuso contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.Radicado 11001220400020260096401

Número interno 153632 Impugnación de Tutela Yerny Patricia Morales Cruz, como agente oficiosa de Brayan Leonardo Lizarazo Morales

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II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Da cuenta la actuación que Brayan Leonardo Lizarazo Morales se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad “La Modelo” de Bogotá, en cumplimiento de una sentencia cuya vigilancia le correspondió al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

3. Mediante escrito de 4 de diciembre de 2025, Brayan Leonardo solicitó libertad condicional, sin que a la fecha haya obtenido respuesta.

de Seguridad de esta ciudad.

3. Mediante escrito de 4 de diciembre de 2025, Brayan Leonardo solicitó libertad condicional, sin que a la fecha haya obtenido respuesta.

4. En virtud de lo anterior, YERNY PATRICIA MORALES CRUZ acudió al presente mecanismo como agente oficiosa de Brayan Leonardo Lizarazo Morales , con el ánimo que se ordene emitir pronunciamiento de fondo sobre lo requerido.

III. FALLO IMPUGNADO

5. El A-quo rechazó la tutela por falta de legitimación en la causa por activa. Al respecto, c onsideró que YERNY PATRICIA no acreditó la agencia oficiosa, ni indicó alguna circunstancia que justifique la imposibilidad de Brayan Leonardo Lizarazo Morales para presentar directamente la demanda de amparo. Además, que la privación de la libertad del agenciado no constituye per sé impedimento alguno para actuar en nombre propio.Radicado 11001220400020260096401

Número interno 153632 Impugnación de Tutela Yerny Patricia Morales Cruz, como agente oficiosa de Brayan Leonardo Lizarazo Morales

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IV. IMPUGNACIÓN

6. Inconforme con el auto, YERNY PATRICIA lo impugnó y solicitó revocarlo, con fundamento en lo siguiente:

6.1. Su agenciado se encuentra privado de la libertad «en un establecimiento administrado por el INPEC, donde está prohibido el uso de teléfonos celulares y no existe acceso libre a internet, lo que le impide radicar directamente acciones judiciales virtuales».

6.2. Exigirle que interponga la demanda de manera

prohibido el uso de teléfonos celulares y no existe acceso libre a internet, lo que le impide radicar directamente acciones judiciales virtuales».

6.2. Exigirle que interponga la demanda de manera personal y sin acceso a medio s tecnológicos constituye una carga desproporcionada que no debe asumir.

6.3. No es abogado ni cuenta con forma ción jurídica para estructurar acciones constitucionales complejas.

6.4. La solicitud de libertad condicional no fue resuelta «dentro de los términos legales establecidos en la Ley 1755 de 2015».

6.5. Las personas privadas de la libertad son sujetos de especial protección constitucional , frente a los cuales el Estado tiene posición de garante «debiendo remover obstáculos de acceso a la justicia».

V. CONSIDERACIONESRadicado 11001220400020260096401

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7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, (modificado por el artículo 1º del Decreto 331 de 2021 ), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.

8. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y

del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.

8. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecan ismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

a. De la legitimidad por activa

9. En relación con esta exigencia , el artículo 10 del

Decreto 2591 de 19911, establece:

«[…] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante . Los poderes se presumirán auténticos.

1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.Radicado 11001220400020260096401 Número interno 153632 Impugnación de Tutela Yerny Patricia Morales Cruz, como agente oficiosa de Brayan Leonardo Lizarazo Morales

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También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.

También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales ». (Negrillas fuera del texto original).

su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.

También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales ». (Negrillas fuera del texto original).

10. De la lectura de la citada disposición se concluye lo

siguiente:

(i) Que la « persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales» está legitimada para interponer la acción de tutela de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o actúe como agente oficioso.

(ii) Cuando se trata de un representante judicial, que ha de ser, por supuesto, un abogado titula do, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, pues por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial que, en cualquier caso, se presumirá auténtico.

(iii) Y, que cuando quien interpone la acción de tute la actúa como agente oficioso, tiene la obligación de (a) manifestar tal circunstancia en la solicitud y (b) acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda.Radicado 11001220400020260096401 Número interno 153632 Impugnación de Tutela Yerny Patricia Morales Cruz, como agente oficiosa de Brayan Leonardo Lizarazo Morales

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11. La jurisprudencia constitucional ha precisado la importancia de la acreditación de la legitimidad en la causa por activa como requisito de procedibilidad de la acción de tutela. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC T-511 de 2017, que acogió lo establecido en la sentencia

importancia de la acreditación de la legitimidad en la causa por activa como requisito de procedibilidad de la acción de tutela. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC T-511 de 2017, que acogió lo establecido en la sentencia CC T-416 de 1997, recordó que «la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela».

12. En sentencia SU -454 de 2016 recordó que «el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda».

13. De lo anterior se concluye que la legitimación en la causa por activa en materia de tutela se acredita cuando se establece que quien interpone la acción de tutela tiene un interés directo y particular en el proceso.

13.1 Esta situación se presenta cuando: (i) quien presenta la acción es el titular del derecho fundamental cuya protección se reclama; (ii) lo hizo en representación de otro, sea esta legal -como la de los padres a nombre de sus hijos menores de edado judicial -cuando se cuenta con el poder espec ial exigido por la norma-; o (iii) cuando quien radica la solicitud de amparo lo hace en condición de agente oficioso, ante la imposibilidad del titular del derecho fundamental de gestionar por sí mismo la acción directamente.Radicado 11001220400020260096401 Número interno 153632 Impugnación de Tutela Yerny Patricia Morales Cruz, como agente oficiosa de Brayan Leonardo Lizarazo Morales

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la acción directamente.Radicado 11001220400020260096401 Número interno 153632 Impugnación de Tutela Yerny Patricia Morales Cruz, como agente oficiosa de Brayan Leonardo Lizarazo Morales

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13.2. Para los eventos (ii) y (iii), la ley y la jurisprudencia han precisado unos requisitos especiales. Por ejemplo, en relación con la « representación judicial» se ha definido la importancia de acreditar el mandato judicial; y frente a la «agencia oficiosa», la manifestación expresa de que se actúa como agente oficioso de otra persona y la imposibilidad de ésta de promover directamente la acción constitucional.

14. En relación con la figura de la agencia oficiosa, la jurisprudencia constitucional ha definido una regla especial para aquellos casos en los que en el escrito de tutela no se manifiesta en forma expresa que se están agenciando derechos de personas que se encuentran imposibilitadas para acudir por sí mismas a un proceso que afecta sus derechos, o cuando aun in dicándose, tal aspecto no se acredita con suficiencia. Para estos casos la jurisprudencia

ha dicho:

«[…] 8. En relación con la agencia oficiosa, el artículo 86 de la Constitución Política señala que la acción de tutela puede ejercerla toda persona “… por sí misma o por quien actúe a su nombre” para la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. En el mismo sentido, el ar tículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala que “También se pueden agenciar derechos

que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. En el mismo sentido, el ar tículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala que “También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud” (resaltado fuera de texto).Radicado 11001220400020260096401 Número interno 153632 Impugnación de Tutela Yerny Patricia Morales Cruz, como agente oficiosa de Brayan Leonardo Lizarazo Morales

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9. En esos términos, la agencia oficiosa en materia de tutela es un instrumento procesal de origen constitucional, por el cual se busca la eficacia de principios como la efectividad de los derechos constitucionales (artículo 2º C.P.), la prevalencia del derecho sustancial (artículo 228 de la Carta Política), y la solidaridad social (artículos 1º y 95.2 constitucionales), así como una faceta del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (artículos 229 C.P.).

10. Sin e mbargo, la Corporación ha establecido que la relevancia constitucional de la agencia oficiosa no implica que su ejercicio no pueda ser regulado, al punto que ha sostenido que ésta sólo opera cuando el titular del derecho no puede asumir su defensa personal mente (o mediante apoderado), debido a que es la persona que considera amenazado un derecho fundamental quien decide, de manera autónoma y libre, la forma en que persigue la protección de sus derechos constitucionales, y determina la necesidad de acudir an te la Jurisdicción.

considera amenazado un derecho fundamental quien decide, de manera autónoma y libre, la forma en que persigue la protección de sus derechos constitucionales, y determina la necesidad de acudir an te la Jurisdicción. Estas consideraciones se desprenden directamente de la autonomía de la persona (artículo 16, C.P.) y del respeto por la dignidad humana (artículo 1º, C.P.), fundamento y fin de los derechos humanos.

11. A partir de estos lineamientos, esta Corte ha señalado, en reiterada jurisprudencia, que los elementos normativos que informan la agencia oficiosa son los

siguientes:

“(i) La manifestación del agente oficioso en el sentido de actuar como tal. (ii) La circunstancia real, que se desprenda del escrito de tutela ya por figurar expresamente o porque del contenido se pueda inferir, consistente en que el titular del derecho fundamental no está en condiciones físicas o mentales para promover su propia defensa. (iii) La existencia de la agencia no implica una relación formal entre el agente y los agenciados titulares de los derechos (iv) La ratificación oportuna por parte del agenciado de los hechos y de las pretensiones consignados en el escrito de acción de tutela por el agente».Radicado 11001220400020260096401 Número interno 153632 Impugnación de Tutela Yerny Patricia Morales Cruz, como agente oficiosa de Brayan Leonardo Lizarazo Morales

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15. En síntesis, es posible agenciar derechos de otros cuando su titular se encuentra imposibilitado para promover por sí mismo la tutela; pero si la calidad de agente oficioso

Brayan Leonardo Lizarazo Morales

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15. En síntesis, es posible agenciar derechos de otros cuando su titular se encuentra imposibilitado para promover por sí mismo la tutela; pero si la calidad de agente oficioso no se acredita ni se prueba, siquiera sumariamente, así como el apoderamiento judicial, el juez de tutela debe rechazar la demanda por falta de legitimación o interés (Cfr. ATP12582022; ATP1401-2022 y ATP1530-2022, entre otros).

b. Análisis del caso en concreto

16. En el presente asunto, YERNY PATRICIA MORALES CRUZ, quien anunció que acudía al amparo como agente oficiosa de Brayan Leonardo Lizarazo Morales, no justificó los motivos por los cuales aquél no podía interponer por sí mismo la demanda de tutela; es decir, no acreditó la existencia de alguna imposibilidad física y/o mental, o circunstancia que le impidiera actuar personalmente.

17. Posteriormente, esto es, durante el trámite de impugnación, manifestó que la agencia oficiosa se dio como consecuencia de la privación de la libertad del interesado porque en el centro de reclusión donde se encuentra está «prohibido el uso de teléfonos celulares y no existe acceso libre a internet», lo que le impid e no solo radicar la acción, sino también ejercer sus derechos por no contar con «formación jurídica».Radicado 11001220400020260096401

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18. Al respecto, evidencia esta Sala que tales

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18. Al respecto, evidencia esta Sala que tales planteamientos no permiten tener por acreditada la agencia

oficiosa invocada, por lo siguiente:

18.1. En materia de acciones de tutela, l a ausencia de conocimientos jurídicos, o de disponibilidad de medios tecnológicos, no constituye una barrera para su ejercicio, pues por su naturaleza y carácter informal no requiere de exigencias sacramentales ; por e l contrario, para agotarla basta con que el interesado indique la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para resolver el asunto (Art. 14 del Decreto 2591 de 1991).

18.2. No se discute que la población privada de la libertad se encuentra ante una especial sujeción frente al Estado, ni que dicha relación interno-Estado limite la garantía de aquellos derechos fundamentales que no son restringidos o suspendidos en virtud de la restricción de la libertad, tales como: la vida, dignidad humana, igualdad y acceso a la administración de justicia , entre otros . Lo que exige es que Brayan Leonardo Lizarazo Morales , como presuntamente afectado, acuda directamente a la acción de tutela, salvo que lo haga a través de apoderado o justifique alguna imposibilidad física o mental que le impida ejercer sus

exige es que Brayan Leonardo Lizarazo Morales , como presuntamente afectado, acuda directamente a la acción de tutela, salvo que lo haga a través de apoderado o justifique alguna imposibilidad física o mental que le impida ejercer sus derechos, como se indicó en precedencia.Radicado 11001220400020260096401 Número interno 153632 Impugnación de Tutela Yerny Patricia Morales Cruz, como agente oficiosa de Brayan Leonardo Lizarazo Morales

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18.3. La privación de la libertad del agenciado en este caso no constituye por sí sola un obstáculo para acudir a la administración de justicia, pues nótese que fue él quien mediante escrito del 4 de diciembre de 2025 le solicitó al Juzgado accionado la libertad condicional, luego no hay duda de que cuenta con los conocimientos básicos mínimos para activar el aparato judicial en pro de sus derechos. De otra parte, esa circunstancia también permite evidenciar que las autoridades penitenciarias le brindan mecanismos para que directamente pueda promover las acciones, r ecursos o solicitudes que considere necesarias, sin que tal condición sea un impedimento para el ejercicio de sus garantías.

19. Así las cosas, concluye la Sala que no se demostró la legitimación en la causa por activa, comoquiera que la sola privación d e la libertad en centro carcelario en manera alguna implica que Brayan Leonardo Lizarazo Morales no pueda presentar la acción de tutela. Además, él tiene el conocimiento suficiente para realizarlo a través de la oficina de jurídica del establecimiento en el cual se encuentra cumpliendo la pena, o del correo dispuesto por la institución

pueda presentar la acción de tutela. Además, él tiene el conocimiento suficiente para realizarlo a través de la oficina de jurídica del establecimiento en el cual se encuentra cumpliendo la pena, o del correo dispuesto por la institución carcelaria para tales efectos (CSJ, ATP893-2022 y ATP12582022, entre otras).

20. De conformidad con lo anterior, al no cumplirse el presupuesto de procedibilidad de legitimación en la causa por activa, se confirmará la decisión impugnada.Radicado 11001220400020260096401

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En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

VI. RESUELVE

1. Confirmar la decisión impugnada, de conformidad con la motivación de antecede.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase, Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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