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CSJ - ATP728-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP728-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

ATP728-2026 Radicación N°. 153470 Acta N°. 104

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veint iséis (2026).

I. ASUNTO

1. La Sala procede a res olver la impugnación presentada por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA , contra el auto proferido el 11 de febrero de 2026, por la Sala de Casación Laboral, por medio del cual rechazó la acción de tutela formulada en contra del «Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal», entre otros.CUI 11001020500020260022301

Radicación tutela N° 153470 Impugnación de Tutela

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II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA y «MARCO

FABIAN PEREZ CIPAGAUTA y LUZ DIVIA BECERRA RESTREPO

LUIS FERNANDO QUINTERO MESA LUZ STELLA QUINTERO MES

BEATRIZ ELENA QUINTERO MESA ELCEARIO ALFONSO LOAIZA

(sic)» dirigen la acción contra 15 autoridades judiciales y 13 personas naturales ; sin embargo, del escrito no se puede determinar los hechos y la razón que fundamenta su solicitud.

III. FALLO IMPUGNADO

3. La Sala de Casación Laboral rechazó la tutela por falta de claridad.

determinar los hechos y la razón que fundamenta su solicitud.

III. FALLO IMPUGNADO

3. La Sala de Casación Laboral rechazó la tutela por falta de claridad.

Al respecto, indicó que, mediante auto de 4 de febrero de 202 6, requirió al actor para que subsanara el escrito inicial. Pero, aquel allegó un documento con las misma s falencias advertidas anteriormente , en la medida que no sustentó de forma clara los reparos contra las autoridades judiciales y personas naturales accio nadas y tampoco identificó de manera clara los procesos que pretende cuestionar y en qué calidad actúa frente a los demás accionantes.

IV. IMPUGNACIÓN

4. Inconforme con el fallo, el accionante manifestó que la impugnaba en los siguientes términos : «SE IMPUGNA LA

DECISIÓN EN ALZADA DEL DESPACHO 2369896 -».CUI 11001020500020260022301

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V. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 1 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.

6. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la

6. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7. En razón del principio de informalidad, la solicitud de amparo carece de ritualidades específicas cuando se trata de invocar ante el juez constitucional la protección a los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; sin embargo, ello no exime al accionante de cumplir unos requisitos mínim os para su presentación como son: «expresar, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o

1Modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020500020260022301 Radicación tutela N° 153470 Impugnación de Tutela

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amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del a gravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud», así como el deber de indicar «el nombre, el lugar de residencia o datos de notificación del solicitante»; además que debe aportar los elementos de juicio que respalden sus pretensiones y permitan al funcionario judicial

decidir la solicitud», así como el deber de indicar «el nombre, el lugar de residencia o datos de notificación del solicitante»; además que debe aportar los elementos de juicio que respalden sus pretensiones y permitan al funcionario judicial adoptar la decisión que en derecho corresponda (Cfr. Inc. 1º, art. 14, D.2591/1991).

8. Pese a lo dicho en precedencia, en aras de hacer efectiva la tutela judicial, cuando quien acude a la demanda no satisface aquellas exigencias mínimas, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, permite que se requiera al accionante para que corrija su solicitud de amparo, so pena de proceder con su rechazo.

Al respecto, la mencionada disposición establece:

«Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante».

9. Del caso en concreto.CUI 11001020500020260022301

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9.1. En el presente asunto, ante la falta de claridad de la demanda, la Sala de Casación Laboral, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991;

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9.1. En el presente asunto, ante la falta de claridad de la demanda, la Sala de Casación Laboral, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991; mediante auto de 8 de septiembre de 2025, requirió a ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA , con el fin qu e precisara los hechos que motivaban la acción de tutela ; los derechos que estimaba conculcados o amenazados; y las pretensiones de la demanda ; no obstante, el ac tor no emitió ningún pronunciamiento al respecto.

9.2. Por otra parte, en el escrito de impugnación, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA tampoco suministró la información que le solicitó el A quo; es más, ni siquiera expresó las razones por las cuales considera que el Tribunal se equivocó al rechazar la demanda de tutela.

9.3. De ese modo, advierte esta Sala que el actor no subsanó de forma correcta y suficiente la demanda constitucional, pues, no indicó de manera clara y específica las acciones u omisiones que motivan la acción de tutela; y, contrario a ello, se limitó a realizar innumerables afirmaciones de manera genérica y abstracta.

9.4. Así las cosas, lo procedente era rechazar de plano la presente demanda de tutela, por lo que, se confirmará la decisión impugnada.

10. En todo caso, la Sala advierte al accionante que el rechazo de la presente acción no es óbice para que presente una nueva solicitud de protección constitucional, si aúnCUI 11001020500020260022301

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rechazo de la presente acción no es óbice para que presente una nueva solicitud de protección constitucional, si aúnCUI 11001020500020260022301 Radicación tutela N° 153470 Impugnación de Tutela

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persiste su interés, para lo cual deberá cumplir con los requisitos mínimos que se ha n establecido para su presentación.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

VI. RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada, de conformidad con la motivación que antecede.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: C5024A57427BA9AB0A8DCDFEE74FD8B40B4598A149EC1253204D18771E49FC46

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