CSJ - ATP731-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP731-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente ATP731-2020 Radicación n° 1441 / 111409 Acta 147 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resolver el grado jurisdiccional de consulta del fallo del 24 de junio de 2020, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó a la Ministra de Justicia y del Derecho, Dra. Margarita Leonor Cabello Blanco, por desacato a la sentencia de tutela emitida por dicha Corporación el 11 de mayo de 2020, que amparó los derechos fundamentales a la vida, salud, igualdad y debido proceso del recluso Nilson Armando Mejía Parra.
ANTECEDENTES
1. La ciudadana Sandra Milena Panesso Carmona, como agente oficiosa de Nilson Armando Mejía Parra,Consulta Desacato de Tutela 1441 / 111409
I/ Nilson Armando Mejía Parra
promovió acción de tutela en contra de del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Ministra de Justicia y del Derecho, el director del EC La Modelo, los directores del INPEC y de la USPEC y los representantes legales del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y de la FIDUPREVISORA S.A.
2. Entre otros hechos vulneradores de sus derechos fundamentales, refiere que la calidad de vida y la salud del demandante estaban en grave riesgo dadas las condiciones de reclusión y hacinamiento que facilitaban la propagación
2. Entre otros hechos vulneradores de sus derechos fundamentales, refiere que la calidad de vida y la salud del demandante estaban en grave riesgo dadas las condiciones de reclusión y hacinamiento que facilitaban la propagación del virus Covid 19 en el establecimiento carcelario.
3. Al atender la anterior petición, el Tribunal de primera instancia, mediante sentencia del 11 de mayo de 2020, tuteló los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la igualdad de Nilson Armando Mejía Parra , consecuencia de lo cual, ordenó: «al Presidente de la República, a la Ministra de Justicia y del Derecho, a los Directores del INPEC, del EC La Modelo y de la USPEC y a los representantes legales del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y de la FIDUPREVISORA S.A. que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, adopten las medidas que sean necesarias para que a las personas privadas de la libertad en el EC La Modelo se les garantice el distanciamiento físico en las condiciones prescritas por la OMS (Organización Mundial de la
Salud).» 2Consulta Desacato de Tutela 1441 / 111409 I/ Nilson Armando Mejía Parra
4. Mediante escrito del 21 de mayo de 2020, la peticionaria solicitó apertura al incidente de desacato al considerar que no se había dado cumplimiento a la orden
4. Mediante escrito del 21 de mayo de 2020, la peticionaria solicitó apertura al incidente de desacato al considerar que no se había dado cumplimiento a la orden de tutela. En auto del 22 del mismo mes y año se decretó su apertura, al tiempo que, se dispuso remitir copias con destino a la Cámara de Representantes en lo concerniente a la posible responsabilidad disciplinaria del Presidente de la República, dado su fuero constitucional en materia disciplinaria.
5. En memorial del 29 de mayo de 2020, el Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho expuso que no hay lugar a dictar sanción por desacato en virtud a que la entidad gubernamental ha dado cumplimiento al fallo de tutela, pues además de la expedición del Decreto Ley 546 del 14 de abril de 2020, con el cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva, también se ha dispuesto la dotación de elementos de bioseguridad, la contratación de personal en salud, medidas que han garantizado que no se presenten casos positivos para Covid 19 en el establecimiento carcelario.
6. En decisión del 24 de junio de 2020, el Tribunal de primera instancia sancionó, exclusivamente, a la Ministra de Justicia y del Derecho con 5 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el incumplimiento injustificado del fallo de tutela.
primera instancia sancionó, exclusivamente, a la Ministra de Justicia y del Derecho con 5 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el incumplimiento injustificado del fallo de tutela. 3Consulta Desacato de Tutela 1441 / 111409 I/ Nilson Armando Mejía Parra
Excluyó de responsabilidad a las demás autoridades, al considerar que garantizar el distanciamiento físico corresponde a una responsabilidad que sobrepasa las capacidades y responsabilidades del Establecimiento Carcelario La Modelo, del INPEC y de la USPEC, así como de los representantes legales del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y de la FIDUPREVISORA S.A. Mientras que, frente a la responsabilidad de la Ministra afirmó que dentro de sus funciones se encuentra la de diseñar y evaluar la política en materia carcelaria, así como administrar los Fondos de Infraestructura Carcelaria. Así mismo, consideró que la tasa de hacinamiento del 51.2% que presenta el Establecimiento Carcelario La Modelo es atribuible a la cartera ministerial, en la medida que no se han adoptado las medidas correspondientes para conjurar tal situación, pues aún con la expedición del Decreto 546 de 2020 no se logró el adecuado distanciamiento de los internos. En resumen, estimó que era evidente la negligencia de la Ministra y, conforme a ello, emitió sanción de desacato.
CONSIDERACIONES
distanciamiento de los internos. En resumen, estimó que era evidente la negligencia de la Ministra y, conforme a ello, emitió sanción de desacato.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para decidir sobre la consulta a la sanción impuesta por desacato, conforme con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
4Consulta Desacato de Tutela 1441 / 111409 I/ Nilson Armando Mejía Parra
2. La figura del incidente de desacato está consagrada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamenta la acción de tutela, en los siguientes términos: La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiera señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiera lugar.
Quiso el legislador con la anterior disposición dotar de poderes especiales al juez de tutela para lograr el efectivo cumplimiento de las decisiones que por virtud de este trámite se adopten, ello en aras de brindar una real protección a los derechos fundamentales de la persona que ha solicitado el amparo. Constituye deber de todas las autoridades públicas, cumplir sin reparo alguno las decisiones que emite un juez de la República, obligación que se torna más imperativa cuando la orden impartida está contenida en un fallo de
ha solicitado el amparo. Constituye deber de todas las autoridades públicas, cumplir sin reparo alguno las decisiones que emite un juez de la República, obligación que se torna más imperativa cuando la orden impartida está contenida en un fallo de tutela, porque con ella lo que se procura es el restablecimiento de derechos constitucionales fundamentales que han sido objeto de violación o amenaza y la vigencia de estos derechos constituye pilar fundamental de los Estados democráticos de derecho, modelo acogido por el Constituyente de 1991. 5Consulta Desacato de Tutela 1441 / 111409 I/ Nilson Armando Mejía Parra
Ahora bien, debe recordarse también que la sanción por desacato se enmarca dentro de los poderes disciplinarios del Juez, respecto del funcionario que de manera arbitraria o caprichosa se ha negado a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela, lo que implica que para tales efectos debe estudiarse la responsabilidad subjetiva del servidor público y no de la entidad accionada, por lo que se impone comprobar que la persona obligada ha incurrido en dolo o culpa al pretermitir el acatamiento de la disposición del juez constitucional.
3. En el presente asunto, sin dificultad se advierte que la sanción deberá ser revocada en virtud a que esta Sala mediante providencia del 18 de junio de 2020, al desatar el recurso de apelación promovido en contra del fallo objeto de desacato, dejó sin vigencia la orden de amparo dispuesta por el Tribunal Superior de Bogotá, al revocar el numeral
mediante providencia del 18 de junio de 2020, al desatar el recurso de apelación promovido en contra del fallo objeto de desacato, dejó sin vigencia la orden de amparo dispuesta por el Tribunal Superior de Bogotá, al revocar el numeral segundo de la sentencia de tutela, precisamente, en el que se sustenta la presente sanción correccional por desacato. En este sentido, la citada providencia de segunda instancia, si bien se reitera y reconoce el estado de cosas inconstitucional desarrollado por la jurisprudencia constitucional1 frente a la situación de hacinamiento carcelario, también corroboró que: […] las entidades impugnantes han tomado medidas de distinta índole para reducir las aglomeraciones y para descongestionar los establecimientos carcelarios. 1 En providencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 6Consulta Desacato de Tutela 1441 / 111409 I/ Nilson Armando Mejía Parra
5.5 Así las cosas, conforme con lo expuesto por los accionados, se tiene que se han realizado gestiones contingentes para enfrentar los flagelos de la pandemia COVID-19 en la población privada de la libertad, las cuales están encaminadas a reducir factores de contagio, detectar de manera temprana los casos, proteger y dar prioridad a la población vulnerable – adultos mayores o personas diagnosticadas con diabetes, hipertensión y enfermedades cardiovasculares, entre otras-, y crear un protocolo de detección, atención y aislamiento a los casos probables
adultos mayores o personas diagnosticadas con diabetes, hipertensión y enfermedades cardiovasculares, entre otras-, y crear un protocolo de detección, atención y aislamiento a los casos probables o confirmados. De igual forma, se han adoptado mecanismos para disminuir el nivel de hacinamiento con alternativas como la prisión domiciliaria transitoria, siempre que se acrediten determinados presupuestos y se agote un procedimiento sencillo ante el personal administrativo del penal y la autoridad judicial competente. Además, y esto es importante resaltarlo, la idoneidad de las referidas determinaciones está siendo objeto de revisión por parte de Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la Corte Constitucional, la cual mediante auto de fecha 24 de marzo del 2020 solicitó información sobre las medidas implementadas para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19, así como de las estrategias para mitigar sus efectos en los establecimientos de reclusión en el país.
6. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, puede concluirse que las autoridades convocadas han adoptado medidas de contención y prevención pertinentes para afrontar la pandemia, todas dirigidas, por supuesto, a garantizar la vida y salud de las personas privadas de la libertad, por lo tanto, la Sala no encuentra actuaciones u omisiones que adviertan prima facie la conculcación de las garantías fundamentales del accionante ni de los demás personas recluidas en la cárcel La Modelo, por lo que la decisión
prima facie la conculcación de las garantías fundamentales del accionante ni de los demás personas recluidas en la cárcel La Modelo, por lo que la decisión de primera instancia será revocada en lo que atañe a esta cuestión. 7Consulta Desacato de Tutela 1441 / 111409 I/ Nilson Armando Mejía Parra
Las anteriores consideraciones llevaron a que esta Sala revocara el amparo otorgado en sede de primera instancia y, consecuente con ello, dejó sin efecto las órdenes emitidas, entre otras entidades, al Ministerio de Justicia y del Derecho, lo que naturalmente deja sin sustento jurídico el presente incidente de desacato y la consecuente sanción objeto del grado jurisdiccional de consulta, en tanto, no se puede pregonar desacato respecto de un mandado que no se encuentra vigente. Con fundamento en lo antes anotado, la Corte revocará el auto del 24 de junio de 2020, mediante el cual se dictó sanción de arresto de cinco días y multa en cuantía equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes en contra de la doctora Margarita Leonor Cabello Blanco, en su calidad de Ministra de Justicia y del Derecho, para, en su lugar, declarar que no hay mérito para imponer este tipo de sanciones. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela N° 3, RESUELVE Primero.- REVOCAR la providencia de fecha 24 de junio
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela N° 3, RESUELVE Primero.- REVOCAR la providencia de fecha 24 de junio de 2020, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para, en su lugar, declarar que no hay mérito para imponer a la Ministra de Justicia y del Derecho, doctora 8Consulta Desacato de Tutela 1441 / 111409 I/ Nilson Armando Mejía Parra
Margarita Cabello Blanco, sanción por desacato a un fallo de tutela, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Segundo.- Devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9