CSJ - ATP732-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP732-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
ATP732-2026 Radicación n.° 153982 (Acta n.° 104)
Bogotá, D.C., siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala resuelve la colisión negativa de competencia planteada entre el Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Santa Marta y el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali. La discusión surgió dentro de la acción de tutela promovida por MAURICIO ANDRÉS CHAVARRIAGA CALLE
contra la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
HECHOS
1. MAURICIO ANDRÉS CHAVARRIAGA CALLE el 11 de mayo de 2025 sufrió un accidente de tránsito. Esta situación lo llevó a presentar un derecho de petición ante la Compañía Mundial de Seguros S.A ., con el fin de ser remitido a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, para así acceder al reconocimiento de una indemnización por incapacidad permanente.Radicación: 47001400901120260015601
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2. El 23 de diciembre de 2025, la compañía le notificó el oficio LIQ-20251200991. En él, se le calificó con un porcentaje de 4.0% de PCL, correspondientes a 14 salarios mínimos diarios legales vigentes por indemnización. Una cifra de $664.300 pesos colombianos según el actor.
3. Sin embargo , impugnó el dictamen. En el curso de dicho
PCL, correspondientes a 14 salarios mínimos diarios legales vigentes por indemnización. Una cifra de $664.300 pesos colombianos según el actor.
3. Sin embargo , impugnó el dictamen. En el curso de dicho trámite interpuso acción de tutela para que la calificación fuera realizada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Magdalena, al señalar que su lugar de residencia se encuentra en esta ciudad.
4. La demanda correspondió por reparto al Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Santa Marta, que en auto del 13 de marzo de 2026 indicó que no era competente para resolver el asunto. Todo esto por la información registrada en el Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES que indica que el actor reside en la ciudad de Cali.
Así las cosas, consideró que la supuesta vulneración de derechos fundamentales ocurre en dicha territorialidad.
5. Remitidas las diligencias a los jueces de Cali, el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías no estuvo de acuerdo. Señaló que el demandante indicó como domicilio la ciudad de Santa Marta. También que la tutela busca que la calificación de invalidez se realice por la junta de esa ciudad. Por loRadicación: 47001400901120260015601
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tanto, señaló que Santa Marta es la municipalidad escogida por el actor para la presentación de su queja.
6. Planteada la controversia remitió las diligencias a esta Corporación para que resolviera el asunto.
CONSIDERACIONES
7. La Sala es competente para conocer de la colisión de
actor para la presentación de su queja.
6. Planteada la controversia remitió las diligencias a esta Corporación para que resolviera el asunto.
CONSIDERACIONES
7. La Sala es competente para conocer de la colisión de competencia suscitada entre jueces pertenecientes a distintos distritos judiciales, en este caso de Santa Marta y de Cali. Facultad, adquirida de acuerdo con las disposiciones del artículo 18 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, disposiciones aplicables al trámite de la acción de tutela ante la ausencia de regulación expresa sobre conflictos de competencia en el Decreto 2591 de 1991.
Sobre la colisión de competencia en tutela
8. La competencia para resolver las acciones de tutela se encuentra determinada por el artículo 86 de la Carta Política, en armonía con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333 de
2021. De acuerdo con estas normas, los llamados para conocer de la acción de tutela, a prevención , son los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza para los derechos fundamentales, o donde se producen sus efectos.
9. Según este sistema de competencia preventiva, los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son competentes paraRadicación: 47001400901120260015601
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conocer de la acción de amparo . Con base en esto, el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que el juez elegido pueda alegar incompetencia por el factor territorial.
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conocer de la acción de amparo . Con base en esto, el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que el juez elegido pueda alegar incompetencia por el factor territorial.
10. La Corte Constitucional ha señalado que la competencia territorial se establece por el lugar en donde se presenta la vulneración de los derechos fundamentales o el sitio donde se producen sus efectos. Sin embargo, debe entenderse que todos los jueces son competentes para conocer una demanda de tutela. Por eso, si hay divergencia entre los dos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir, cuando el lugar de la vulneración o amenaza difiere del de sus efectos, se confiere prevalencia a la elección del accionante. (CC A 012 de 2017).
11. Sin embargo para este caso, la posible vulneración, puede surtir sus efectos en la ciudad de Santa Marta, pues la pretensión de la tutela busca que la compañía de seguros accionada remita el caso a la Junta de Calificación de l departamento de Magdalena . De tal manera, a prevención, el competente para cono cer la demanda constitucional es el juez de Santa Marta.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela n.° 1, administrando justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por MAURICIO ANDRÉS CHAVARRIAGA CALLERadicación: 47001400901120260015601
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de tutela promovida por MAURICIO ANDRÉS CHAVARRIAGA CALLERadicación: 47001400901120260015601 Colisión de Competencia Tutela 153982 Mauricio Andrés Chavarriaga Calle 5
corresponde al Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Santa Marta , al cual se remitirá de inmediato el expediente.
SEGUNDO: Comunicar al Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali , a la parte accionante y a los demás sujetos intervinientes por el medio más eficaz.
TERCERO. Contra esta determinación no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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Documento generado en 2026-04-20
Radicación: 47001400901120260015601
Colisión de Competencia Tutela 153982 Mauricio Andrés Chavarriaga Calle corresponde al Juzgado Once Penal Municipal con Función de 6