🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP733-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP733-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP733 - 2020 Impedimento en tutela No. 111295 Acta n° 134 Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Magistrados LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA y JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ, integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, para conocer de la demanda de tutela presentada por DALLANA MILAGRO VIZCAINO ROMERO, mediante apoderado judicial, contra la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Ejecutiva de la misma entidad y la Presidencia de la República.

ACTUACIÓN JURÍDICA RELEVANTE

1. DALLANA MILAGRO VIZCAINO ROMERO, quien se desempeña como Fiscal Delegado ante los Juzgados PenalesImpedimento en tutela N° 111295

LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO y otros 2 del Circuito de Barranquilla, promovió acción de tutela contra las aludidas entidades, para que, en su caso, se aplicara la excepción de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo No. 568 de 2020, que ordena la deducción de un impuesto solidario, creado con ocasión de la emergencia sanitaria decretada por causa del virus Covid-19. Sostuvo que el descuento a su salario afecta su congrua subsistencia, la de sus dos hijas en edad estudiantil y su

solidario, creado con ocasión de la emergencia sanitaria decretada por causa del virus Covid-19. Sostuvo que el descuento a su salario afecta su congrua subsistencia, la de sus dos hijas en edad estudiantil y su progenitor, quienes dependen económicamente de ella, y además, la posibilidad de cumplir con sus obligaciones financieras, lo que vulnera su mínimo vital y las expectativas de ahorro de la familia.

2. La demanda correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Magistrado Ponente, LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, quien mediante proveído del 21 de mayo hogaño manifestó encontrarse incurso en las causales de impedimento señaladas en los numerales 1° y 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Adujo que la solicitud de amparo se circunscribe a la inaplicación del impuesto solidario por Covid-19 regulado en el Decreto 568 de 2020, por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, por lo que, dada su calidad de servidor público, también resulta aplicable el aludido descuento, lo que demuestra un interés directo en el resultado de la acción constitucional. Los demás integrantes de sala, magistradosImpedimento en tutela N° 111295

LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO y otros

3 DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA y JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ, coadyuvaron el impedimento presentado por el ponente.

3 DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA y JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ, coadyuvaron el impedimento presentado por el ponente.

4. Con proveído del 16 de junio del presente año, el magistrado JOSÉ ELIÉCER MOLA CAPERA y el conjuez MANUÉL ECHEVERRÍA FRANCO, resolvieron no aceptar el impedimento manifestado y ordenaron remitir las diligencias a esta Corporación para su definición.

Lo anterior, por cuanto no encontraron acreditada la existencia de un interés real y concreto respecto al sentido en que deba resolverse la acción de tutela y que, si bien aquellos juzgadores también eran sujetos pasivos del gravamen cuestionado, resultaba evidente que la decisión que se tomara en la tutela no los cobijaría ni les representaría algún provecho para sus intereses, puesto que los efectos del fallo deben ser interpartes (artículo 36 del Decreto 2591 de 1991). CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo previsto en el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la manifestación de impedimento vertida por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, LUIS FELIPE COLMENARESImpedimento en tutela N° 111295

LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO y otros

4

RUSSO, DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA y JORGE

ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ.

LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO y otros

4

RUSSO, DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA y JORGE

ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ.

Análisis del caso

1. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° del Código de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la

Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968.

2. Las causales en virtud de las cuales se invocó el impedimento en examen, se encuentran previstas en los numerales 1° y 4° de la Ley 906 de 2004, así: “1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

(…)

4. Que el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.”.

Respecto de la primera de ellas, esta Corporación ha hecho énfasis sobre la necesidad de que el funcionario que se declara impedido acredite con suficiencia, el interés directo o indirecto que específicamente concurre, capaz de perturbar su

Respecto de la primera de ellas, esta Corporación ha hecho énfasis sobre la necesidad de que el funcionario que se declara impedido acredite con suficiencia, el interés directo o indirecto que específicamente concurre, capaz de perturbar su imparcialidad u objetividad (AP2887-2019. Rad. 54.271):Impedimento en tutela N° 111295 LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO y otros 5 “Para efecto de su resolución esta Sala, tal como ha sido opinión de la Corporación, ha de precisar que ese interés en la actuación procesal debe entenderse como: “ aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no solo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación, e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso” (CSJ, Auto 6 de marzo de 2009 Radicado 23454).”1 (…) “Es necesario, entonces, que se acredite, con suficiencia, el interés directo o indirecto que concurre en el funcionario, en el consanguíneo o en la pareja, capaz de perturbar la imparcialidad u objetividad del llamado a resolver el asunto sometido a su consideración. Así las cosas, corresponde demostrar, a través de los elementos cognoscitivos que resulten indispensables, los

imparcialidad u objetividad del llamado a resolver el asunto sometido a su consideración. Así las cosas, corresponde demostrar, a través de los elementos cognoscitivos que resulten indispensables, los siguientes presupuestos (CSJ AP, 13 ago. 2003, rad. 21.225; CSJ AP, 25 feb. 2004, rad. 22.016, CSJ AP, 11 oct. 2013, rad. 41.743): i) La existencia de una expectativa tangible, en orden a obtener un provecho de la decisión a adoptar en el proceso. ii) La ventaja o utilidad, debe recaer en el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. iii) El beneficio particular –no generalha de ser de naturaleza patrimonial, intelectual o moral. iv) En el interés subjetivo y parcializado del funcionario deben concurrir las características de actualidad, pertinencia, concreción, certidumbre y trascendencia.” En el caso objeto de estudio, los magistrados impedidos, aseguraron estar inmersos en la causal señalada, debido a que también son sujetos del impuesto solidario por Covid-19 regulado en el Decreto 568 de 2020, cuya inaplicación la accionante solicita en la demanda de tutela, lo 1CSJ. AP3008-2019. Radicación n.° 55388. C.P Diego Eugenio Corredor Beltrán.Impedimento en tutela N° 111295

inaplicación la accionante solicita en la demanda de tutela, lo 1CSJ. AP3008-2019. Radicación n.° 55388. C.P Diego Eugenio Corredor Beltrán.Impedimento en tutela N° 111295 LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO y otros 6 que, por contera, los sitúa en una circunstancia similar a la alegada, en la que evidentemente tienen interés, que afecta su imparcialidad. Esta Sala de Decisión, frente a un caso similar, consideró que los motivos expresadas por los magistrados impedidos, no resultaban suficientes para concluir que su imparcialidad, integridad y objetividad judicial, pudieran verse afectadas para conocer y decidir la acción de tutela, entre otras razones, porque la decisión a adoptar, por tener en principio efectos interpartes, no tenía la virtualidad de favorecerlos ni afectarlos (Radicado No. 944, providencia del 9 de junio de 2020). Al respecto se dijo: “En primer lugar, como bien lo señalaron los demás magistrados integrantes de la Sala Penal del Tribunal, no se evidencia que la determinación que deba adoptarse en la tutela pueda beneficiarlos directamente o a «su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil», pues se insiste, los efectos del fallo cobijarían exclusivamente a los extremos procesales dentro de la tutela y por tanto no podrían verse beneficiados o perjudicados con el mismo. Por otro lado, quienes se declararon impedidos tampoco refirieron elementos de juicio que permitieran suponer que se encontraban en la misma situación fáctica y económica que el

verse beneficiados o perjudicados con el mismo. Por otro lado, quienes se declararon impedidos tampoco refirieron elementos de juicio que permitieran suponer que se encontraban en la misma situación fáctica y económica que el actor, o que obtendrían determinado provecho, utilidad o un beneficio actual e inmediato para sí con la decisión, por el contrario, cualquier determinación que merezca la tutela de GÓMEZ CELIS no tendría la entidad suficiente para trascender a su esfera individual y favorecerlos, pues es innegable que en cada caso el juez deberá valorar las circunstancias particulares que lo rodearon y con fundamento en ellas adoptar su decisión. Así las cosas, acreditado entonces que la exteriorización del impedimento correspondió al planteamiento de una hipótesis incierta y no demostrada, concluye esta Sala que tal postulación no tiene la capacidad de viciar el discernimiento e imparcialidad de los juzgadores”.Impedimento en tutela N° 111295

LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO y otros

7 Esta motivación resulta aplicable al caso concreto, toda vez que los funcionarios judiciales que se declaran impedidos no acreditaron con suficiencia el interés que les asiste en la resolución de la acción de tutela promovida, pues no probaron encontrarse en situación idéntica a la accionante, y si bien es cierto el impuesto solidario les resulta aplicable, esto no implica compromiso de su imparcialidad, porque el análisis que se impone realizar deber ser a nivel individual, frente a las particularidades de cada caso. En resumen, los magistrados no demostraron que la

es cierto el impuesto solidario les resulta aplicable, esto no implica compromiso de su imparcialidad, porque el análisis que se impone realizar deber ser a nivel individual, frente a las particularidades de cada caso. En resumen, los magistrados no demostraron que la decisión que deben adoptar les reporte directamente un provecho patrimonial, intelectual o moral, por las razones que se dejaron expuesta, incumpliéndose de esta manera las exigencias de pertinencia, concreción, certidumbre y trascendencia que deben acompañar el interés alegado. El evento impeditivo previsto en el numeral 4°, tampoco se configura, porque no se acreditaron sus presupuestos fácticos. Los magistrados impedidos no fundamentaron la entidad y efectos vinculantes de su opinión, ni mostraron que su exteriorización comprometiera su criterio o ecuanimidad en la resolución del asunto, situación que determina que sus manifestaciones resulten infundadas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, Sala De Decisión De Tutelas N° 2,Impedimento en tutela N° 111295

LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO y otros

8

RESUELVE

1. Declarar infundado el impedimento manifestado por

los Magistrados LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO,

DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA y JORGE ELIÉCER

8

RESUELVE

1. Declarar infundado el impedimento manifestado por

los Magistrados LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA y JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ, integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

2. Devolver de inmediato el expediente al Tribunal de origen.

3. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

Cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...