CSJ - ATP733-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP733-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
ATP733-2026 Radicación n.° 154179 (Acta n.º 104)
Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil vei ntiséis (2026)
I. ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre el impedimento presentado por el magistrado Orlando Echeverry Salazar de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para conocer la acción de tutela promovida por JHON JAIRO SERNA GUISAO, con fundamento en la causal 5ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
II. ANTECEDENTES
1. JHON JAIRO SERNA GUISAO interpuso acción de tutela en contra de los Juzgados 33, 2, 4, 6, 7, 8, 13, 15, 19, 20, 21, 24 y 29 Penales Municipales Cali, Juzgados 1 y 5
Penales Para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cali, Juzgados 1, 2, 3, 4, 5, 7, 15, 16, 20, 22 yCUI 76001220400020260047601 Rad. 154179 Jhon Jairo Serna Guisao Impedimento en tutela 2 23 Penales del Circuito de Cali, Juzgado 3 Penal para Adolescentes de Conocimiento de Cali. Considera vulnerados sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia e igualdad.
2. Al respecto, de manera confusa, indica el accionante:
EN EVIDENTE ABUSO DE LA FUNCION PUBLICA (sic) AL
sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia e igualdad.
2. Al respecto, de manera confusa, indica el accionante:
EN EVIDENTE ABUSO DE LA FUNCION PUBLICA (sic) AL
UNISONO (sic). EN ARAS DE FAVORECER COMO
PROTEGER JUDICIALMENTE HABLANDO EL TANTAS
VECES DEMOSTRADO. TANTAS VECES DENUNCIADO
NUNCA INVESTIGADO CARTEL DE FALSOS TESTIGOS
REPOTENCIADO AÑO 2016 POR EL CARTEL DE TUTELAS
CALI. SIN TEMOR ALGUNO POR LA JUSTICIA TERRENAL.
EN E L ENTENDIDO. SE CONSIDERAN ASI MISMOS (sic)
PROPIETARIOS DEL AVISO INSTITUCIONAL. A TITULO DE
DOLO EVENTUAL SE “SUSCRIBEN” A LA NEFASTA.
ADEMAS DE CATASTROFICA (sic) PARA UN SISTEMA DEMOCRATICO CONCEPCION (sic) CONSTITUCIONALISTA “CLASICA” (sic). PUERTA -VENTANA ABIERTA A LA CORRUPCION (sic) JUDICIAL TECNICA (sic). 100%
LEGALISTAS. EN EL ENTENDIDO “PRIVILEGIAN” LO
LEGAL POR ENCIMA DE LO SUPRALEGAL. “PRIVILEGIAN”
LO FORMAL POR ENCIMA DE LO SUSTANCIAL.
3. El conocimiento de la acción de tutela correspondió al despacho del magistrado César Augusto Castillo Taborda de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Al ser sometido a discusión el proyecto de la decisión, el magistrado Orlando Echeverry Salazar , en auto del 9 de marzo de 2026, manifestó su impedimento para el conocimiento de este asunto.
Cali. Al ser sometido a discusión el proyecto de la decisión, el magistrado Orlando Echeverry Salazar , en auto del 9 de marzo de 2026, manifestó su impedimento para el conocimiento de este asunto.
3.1. Al respecto, adujo la causal que se encuentra señalada en el numeral 5º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.CUI 76001220400020260047601 Rad. 154179 Jhon Jairo Serna Guisao Impedimento en tutela 3
4. Como consecuencia de lo anterior, las diligencias fueron remitidas al magistrado ponente para que se pronunciara sobre esa manifestación. Asimismo, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 8A de la Ley 906 de 2004.
5. Mediante prov idencia del 11 de marzo de la anualidad, los integrantes de la Sala Penal del Tribunal de Cali dispusieron: «DECLARAR INFUNDADO el impedimento propuesto por el magistrado Orlando Echeverry Salazar». Por tanto, se remitió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en la precitada normativa.
III. CONSIDERACIONES
6. La Corte es competente para resolver el impedimento presentado por el magistrado Orlando Echeverry Salazar de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que no fue aceptado por los integrantes1 de la misma Sala de Decisión . Esta facultad está contenida en los artículos 56 y 58A de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992.
Sala de Decisión . Esta facultad está contenida en los artículos 56 y 58A de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992.
7. El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 2, reglamentario de la acción de tutela, precisa que en
1 Magistrados Socorro Mora Insuasty y César Augusto Castillo Taborda. 2 Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El Juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código deCUI 76001220400020260047601 Rad. 154179 Jhon Jairo Serna Guisao Impedimento en tutela 4 desarrollo de l trámite preferente al juez se le impone la obligación de declararse impedido de concurrir las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal . De lo contrario, incurrirá en la sanción disciplinaria correspondiente.
8. En consideración a esta exigencia el magistrado integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali invocó la causal 5ª del artículo 56 de la Ley 906 de
2004. Asimismo, indicó las razones por las cuales se declara impedido para conocer de la acción de tutela presentada
JHON JAIRO SERNA GUISAO.
9. Para preservar la imparcialidad, objetividad e independencia como valores intrínsecos de la administración de justicia y garantía de las partes e intervinientes en las actuaciones judiciales, el legislador instituyó la figura de los impedimentos. A través de estos se permite a un funcionario judicial apartarse del conocimiento de un determinado
de justicia y garantía de las partes e intervinientes en las actuaciones judiciales, el legislador instituyó la figura de los impedimentos. A través de estos se permite a un funcionario judicial apartarse del conocimiento de un determinado asunto, por las causales taxativamente señaladas en el ordenamiento jurídico.
10. Sobre el particular, indicó el magistrado Orlando
Echeverry Salazar:
[…] el señor Jhon Jairo Serna Guisao ha interpuesto queja disciplinaria y penal en mi contra, con similares fundamentos, esto es, “el cartel de las tutelas”, manifestando que varios funcionarios judiciales, dentro de ellos Honorables Magistrado de esta Corporación, tenemos
Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente […].CUI 76001220400020260047601 Rad. 154179 Jhon Jairo Serna Guisao Impedimento en tutela 5 “secuestrada la justicia de Cali” en virtud de un “acuerdo criminal”.
En suma, se ha dedicado a enlodar mi nombre en todos los estamentos oficiales y órganos de control, haciendo señalamientos en mi contra que han afectado mi integridad moral y en general mi buen nombre. De tiempo acá, he recibido un cúmulo de decisiones de archivo de denuncias infundadas que ha interpuesto, y también he tenido que contestar ante diversas autoridades las infundadas quejas y denuncias penales, que van desde ser miembro de un cartel, hasta traición a la patria.
Aseveraciones que el accionante reitera en las acciones constitucionales. Actitudes comportamentales del actor han traspasado los límites del ejercicio de los derechos que
cartel, hasta traición a la patria.
Aseveraciones que el accionante reitera en las acciones constitucionales. Actitudes comportamentales del actor han traspasado los límites del ejercicio de los derechos que tienen los ciudadanos, para llegar a convertirse en un tema personal, que ha generado en mí, sentimientos de enemistad grave, que me impiden conocer imparcialmente los asuntos que rutinariamente se reciben del ciudadano en mención.
11. En efecto, la norma bajo la cual se soporta la
manifestación de impedimento reza lo siguiente:
ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son
causales de impedimento:
[…]
5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.
12. En lo que respecta al alcance jurídico de esa circunstancia impeditiva, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia3 ha reiterado
lo siguiente:
El sentimiento de amistad íntima o enemistad grave debe suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes,
3 AP2945-2024, rad. 66268. 5 jun. 2024.CUI 76001220400020260047601 Rad. 154179 Jhon Jairo Serna Guisao Impedimento en tutela 6 denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación (CSJ AP4560-2021, AP1161-2022, AP2232-2022,
AP2259-2022, AP2356-2022 y AP3228-2022).
denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación (CSJ AP4560-2021, AP1161-2022, AP2232-2022,
AP2259-2022, AP2356-2022 y AP3228-2022).
No obstante, es insoslayable la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad -, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad.»
(CSJAP4560-2021, AP11612022, AP2232 -2022, AP22322022, AP2259-2022 y AP23562022).
En otras palabras, la amistad o enemistad debe ser de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad del funcionario que (sic) decidir el caso sometido a su consideración (CSJ
AP4560-2021, AP1161-2022, AP2232-2022, AP2259-2022,
AP2356-2022 y AP3228-2022).
La Sala ha admitido con cierta flexibilidad las manifestaciones impeditivas, solo a cambio de que el funcionario judicial exponga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía, sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio
transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía, sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio
(CSJ AP2232-2022, AP2259-2022 y AP2356-2022).
13. En el mismo sentido, esta Sala de Decisión de Tutelas ha precisado que no es necesario acompañar la manifestación de la causal con elementos de prueba que respalden su configuración . Es así, porque tiene origen en sentimientos subjetivos que integran el fuero interno de la persona4.
14. No obstante, es necesaria la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el
4 Ibidem.CUI 76001220400020260047601 Rad. 154179 Jhon Jairo Serna Guisao Impedimento en tutela 7 vínculo de amistad o de enemistad tiene la entidad suficiente para afectar el ánimo del funcionario judicial a la hora de decidir el asunto sometido a su consideración5.
15. En el asunto bajo estudio, el magistrado Orlando Echeverry Salazar, se manifestó impedido para conocer de la aludida acción de tutela, con ocasión de la causal 5ª prevista en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (enemistad grave).
16. Para sustentar tal declaración, el funcionario , en
síntesis, refirió que el accionante:
- lo ha denunciado en varias ocasiones disciplinaria y penalmente, lo que le ha implicado un desgaste personal al tener que contestar un sin número de requerimientos sobre el particular;
síntesis, refirió que el accionante:
- lo ha denunciado en varias ocasiones disciplinaria y penalmente, lo que le ha implicado un desgaste personal al tener que contestar un sin número de requerimientos sobre el particular;
- siempre lo ha vinculado y señalado de pertenecer a lo que SERNA GUISAO denomina el «cartel de las tutelas de
Cali»;
- se ha dedicado a enlodar su nombre en todos los estamentos oficiales y órganos de control.
17. Tales circunstancias, según refiere el funcionario, han desbordado los límites del ejercicio de los derechos que tienen los ciudadanos y se ha convertido en un asunto personal. Tal situación le ha generado sentimientos de
5 Ibidem. Reiterado en CSJ AP, 20 nov. 2013, rad. 42698; AP2618 –2015, 20 may. 2015, rad. 45985; AP5756–2015, 30 sep. 2015, rad. 46779.CUI 76001220400020260047601 Rad. 154179 Jhon Jairo Serna Guisao Impedimento en tutela 8 enemistad grave, que le impiden conocer imparcialmente los asuntos que rutinariamente son allegados por SERNA
GUISAO.
18. Sobre la aludida causal impeditiva, esta Corporación ha sido enfática al referir que procede cuando el funcionario por razones serias, reales e insuperables, se declara enemigo grave de algún sujeto procesal. La expresión seria, clara y detallada de las circunstancias que generan tal animosidad determinan que es necesario separarlo del conocimiento del asunto para garantizar la ecuanimidad en
declara enemigo grave de algún sujeto procesal. La expresión seria, clara y detallada de las circunstancias que generan tal animosidad determinan que es necesario separarlo del conocimiento del asunto para garantizar la ecuanimidad en la función de administrar justicia (AP7123-2017).
19. De igual manera, cuando se invoca el concepto de enemistad grave, resulta indispensable que la actuación cuente con elementos de valoración objetiva suficientes para afirmar su existencia . Son los indicativos de un mutuo y recíproco sentimiento de aversión, de ostensible repudio entre el funcionario judicial y cualquiera de las partes que intervienen en la actuación.
20. En concreto frente a la hipótesis referida a que el funcionario judicial tenga una malquerencia o aversión directa con el procesado, la Sala ha de reiterar que:
Estas razones corresponden a una apreciación de carácter subjetivo, ante la cual resulta imposible de exigir una determinada ponderación para tenerla como cierta, ya que está referida a aspectos que tienen que ver exclusivamente con el fuero interno de la persona, es una apreciación eminentemente subjetiva, por lo tanto, su reconocimiento sólo requerirá la expresión clara por parte delCUI 76001220400020260047601 Rad. 154179 Jhon Jairo Serna Guisao Impedimento en tutela 9 funcionario judicial que tornen admisible su manifestación dando así seguridad a las partes y a la comunidad de la transparencia de la decisión de quien se declara impedido , pues no se trata de expresar la existencia de actos de cortesía o disgusto, sino el
funcionario judicial que tornen admisible su manifestación dando así seguridad a las partes y a la comunidad de la transparencia de la decisión de quien se declara impedido , pues no se trata de expresar la existencia de actos de cortesía o disgusto, sino el señalamiento de circunstancias bajo las cuales el ánimo del funcionario se vería perturbado y no podría decidir con absoluta independencia o imparcialidad […]6. (Negrilla fuera del texto original)
21. Acorde con los anteriores derroteros, contrario a lo sostenido por el Tribunal Superior de Cali, para la Sala se encuentran satisfechas las exigencias jurisprudenciales que acreditan la configuración de la causal invocada por el
magistrado Orlando Echeverry Salazar.
22. En efecto, de manera inadecuada el Tribunal de Cali manifestó que no percibía objetivamente algún sentimiento de enemistad mutuo y rec íproco entre el magistrado Echeverry y el accionante JHON JAIRO SERNA GUISAO .
Consideraron que «no es posible inferir que de la sola mención de su nombre surja necesariamente una enemistad grave que le impida actuar con imparcialidad como Magistrado revisor en la acción de tutela de la referencia».
23. En este caso, el magistrado Orlando Echeverry Salazar, de manera consistente, manifestó que su imparcialidad para conocer y resolver la acción de tutela instaurada por JHON JAIRO SERNA GUISAO se encontraba perturbada por un sentimiento de enemistad hac ia él, pues infundadamente este lo ha denunciado penal y disciplinariamente. Además, lo acusa de tener secuestrada la
instaurada por JHON JAIRO SERNA GUISAO se encontraba perturbada por un sentimiento de enemistad hac ia él, pues infundadamente este lo ha denunciado penal y disciplinariamente. Además, lo acusa de tener secuestrada la
6 CSJ Sala de Casación Penal. Auto de 28 de mayo de 2008. Rad. 29738.CUI 76001220400020260047601 Rad. 154179 Jhon Jairo Serna Guisao Impedimento en tutela 10 justicia de Cali por su pertenencia al «cartel de las tutelas ». Señalamientos que, aduce, afectan su integridad moral y su buen nombre.
24. En relación con el sentimiento recíproco de aversión se percibe una aparente persecución judicial generalizada por parte del accionante JHON JAIRO SERNA GUISAO contra un grupo indiscriminado de funcionarios que intervienen en las actuaciones que este promueve . El actor ha sido consistente en sus atribuciones peyorativas contra el aludido magistrado, como se observa de la reciente demanda constitucional objeto de pronunciamiento.
25. Según la información obrante en el expediente de tutela, en lo que concierne al magistrado Orlando Echeverry Salazar, es señalado por el accionante en varias ocasiones no solo de pertenecer al «cartel de las tutelas de Cali» e incurrir en los punibles de «traición a la patria » y «menoscabo de la integridad nacional ». También de estar involucrado en las indagaciones identificadas con radicados 760016099165202155006 y 760016099165202155007, que hacen parte de un «BLOQUEO [DE] ACCESO ABIERTO
integridad nacional ». También de estar involucrado en las indagaciones identificadas con radicados 760016099165202155006 y 760016099165202155007, que hacen parte de un «BLOQUEO [DE] ACCESO ABIERTO
COMO OPORTUNO A LA JUSTICIA».
26. Del anterior contexto, de manera objetiva se logra percibir que la manifestación impeditiva por enemistad grave que invoca el magistrado Orlando Echeverry Salazar encuentra respaldo en el comportamiento procesal que JHON JAIRO SERNA GUISAO ha tenido en su contra. Este modo de actuar, sin duda , ha desencadenado en el funcionarioCUI 76001220400020260047601
Rad. 154179 Jhon Jairo Serna Guisao Impedimento en tutela 11 judicial un resentimiento respecto al accionante que tal como lo exteriorizó, le impide actuar objetivamente en los asuntos donde aquel se ve involucrado.
27. La presente acción constitucional no es la excepción. P or consiguiente, la Sala declarará fundado el impedimento.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA
DE DECISIÓN DE TUTELAS n.º 1,
IV. RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Orlando Echeverry Salazar , integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
SEGUNDO. ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos.
TERCERO. REMITIR de inmediato las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para los fines
Judicial de Cali.
SEGUNDO. ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos.
TERCERO. REMITIR de inmediato las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para los fines legales pertinentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEPresidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 02F36D7C8B56F449BD4224F3D95855D345D4B22A9EC2EA8BA19AA81CEB67707A Documento generado en 2026-04-22
CUI 76001220400020260047601 Rad. 154179 Jhon Jairo Serna Guisao Impedimento en tutela 12