CSJ - ATP735-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP735-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001020400020260069500
Radicación n.° 153534 ATP735-2026 (Aprobado acta n.° 109)
Bogotá D.C. , nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la manifestación de impedimento de los magistrados de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, GERARDO BARBOSA CASTILLO, HUGO QUINTERO BERNATE Y JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, para conocer en primera instancia de la acción de tutela interpuesta por ORLANDO RUEDA ARIAS en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR. Los magistrados fundaron su impedimento en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 20041.
1 «Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, (…).Impedimento de tutela Radicado n.° 153534
CUI: 11001020400020260069500
ORLANDO RUEDA ARIAS
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II. HECHOS
1.- En el escrito de tutela ORLANDO RUEDA ARIAS refiere que al interior de la acción de tutela radicado 20001220400220250017700 (número interno 146554), la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar profirió sentencia de primera instancia el 27 de mayo de 2025, en la
que al interior de la acción de tutela radicado 20001220400220250017700 (número interno 146554), la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar profirió sentencia de primera instancia el 27 de mayo de 2025, en la que se concedió el amparo solicitado por los fiscales 7º y 30 de la Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales – DECDF, en relación con el proceso penal radicado 110016000000202500039 adelantado en su contra.
2.- En consecuencia, el Tribunal dejó sin efectos el auto interlocutorio del 8 de mayo de 2025 y ordenó a la autoridad judicial respectiva emitir una nueva decisión.
3.- La decisión de tutela fue impugnada por ORLANDO RUEDA ARIAS y otros, y, mediante auto ATP1557-2025 del 22 de julio de 2025 (radicado interno 146554) la Sala de Tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación decretó la nulidad de lo actuado desde la notificación del auto admisorio de la tutela, con el fin de integrar debidamente el contradictorio.
4.- En la presente acción constitucional , el actor cuestiona la decisión del 27 de mayo de 2025 pues afirma que para proferirla no fueron vinculadas todas las partes con interés legítimo en la misma, por lo que considera que con ella se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia y a la defensa. LasImpedimento de tutela Radicado n.° 153534
CUI: 11001020400020260069500
ORLANDO RUEDA ARIAS 3 pretensiones están dirigidas a que se declare la nulidad del
Radicado n.° 153534
CUI: 11001020400020260069500
ORLANDO RUEDA ARIAS 3 pretensiones están dirigidas a que se declare la nulidad del fallo indicado y se ordene al Tribunal accionado emitir una nueva providencia.
5.- El conocimiento de la primera instancia le correspondió al magistrado GERARDO BARBOSA CASTILLO por reparto que se hiciera el 9 de marzo de 2026. El 10 de marzo siguiente, los magistrados que conforman la Sala de Tutelas n.° 2 manifestaron su impedimento conjunto para conocer del asunto, en virtud de la causal 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
6.- Al respecto, refirieron que al haber conocido en segunda instancia el trámite de tutela contra el que se dirige la presente solicitud de amparo, deben ser separados del conocimiento del asunto.
7.- El 8 de abril de 2026, la Secretaría de la Sala de Casación Penal remitió al despacho de la magistrada ponente el expediente y la manifestación de impedimento conjunta.
III. CONSIDERACIONES
a. Competencia
8.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto.Impedimento de tutela Radicado n.° 153534
CUI: 11001020400020260069500
ORLANDO RUEDA ARIAS
4 b. Análisis del caso concreto
9.- En particular, y por ser la norma pertinente para resolver el asunto objeto de estudio, es necesario mencionar
CUI: 11001020400020260069500
ORLANDO RUEDA ARIAS
4 b. Análisis del caso concreto
9.- En particular, y por ser la norma pertinente para resolver el asunto objeto de estudio, es necesario mencionar que la Ley 906 de 2004 establece en su artículo 56 quince causales de impedimento, entre ellas la alegada por los magistrados GERARDO BARBOSA CASTILLO, HUGO QUINTERO BERNATE Y JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ: «6. Qu e el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, (…)».
10.- Respecto de dicha causal, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido pacíficamente que la participación en el asunto no se limita al contenido literal de haber: i) actuado, ii) concurrido formalmente a la actuación o iii) adoptado alguna decisión precedente en el proceso o que tenga incidencia en el mismo, sino que debe corresponder a una intervención esencial, de fondo, sustancial, tr ascendente, que lo vincule con la actuación puesta en consideración de tal manera que tenga la suficiente entidad para comprometer la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad, exigible de quien obra como juez.
11.- También, la Corte ha precisado que la intervención procesal debe ser evaluada en cada caso concreto, con el fin de determinar si la misma resulta esencial, de modo que la imparcialidad se vea comprometida a la hora de decidir el asunto (AP 5084, 28 ago. 2014, rad. 44472).Impedimento de tutela Radicado n.° 153534
CUI: 11001020400020260069500
imparcialidad se vea comprometida a la hora de decidir el asunto (AP 5084, 28 ago. 2014, rad. 44472).Impedimento de tutela Radicado n.° 153534
CUI: 11001020400020260069500
ORLANDO RUEDA ARIAS 5 12.- Siendo así, esta Sala advierte que , en efecto, los magistrados GERARDO BARBOSA CASTILLO, HUGO QUINTERO BERNATE Y JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, integrantes de la Sala de Tutelas n .° 2, profirieron el auto ATP1557-2025 del 22 de julio de 2025 (radicado interno 146554) , mediante el cual, en segunda instancia, declararon la nulidad de lo actuado por el Tribunal de Valledupar en el marco de la acción de tutela radicado 20001220400220250017700, trámite que cuestiona ORLANDO RUEDA ARIAS en la actual solicitud de amparo.
13.- Tal situación implica que la participación de la Sala de Tutelas n.° 2 es trascendente, porque el reproche del accionante contra la sentencia de tutela del 27 de mayo de 2025 proferida por el Tribunal de Valledupar, necesariamente involucra la decisión de segunda instancia. Esto, porque las dos decisiones conforman una unidad en el marco de la anterior acción de tutela y necesariamente la Sala tendría que pronunciarse respecto del auto del 22 de julio de 2025. En ese sentido, esta Sala encuentra fundado el impedimento manifestado.
c. Conclusión
14.- Con base en lo anterior, esta Sala declarará fundado el impedimento manifestado por l os magistrados GERARDO
julio de 2025. En ese sentido, esta Sala encuentra fundado el impedimento manifestado.
c. Conclusión
14.- Con base en lo anterior, esta Sala declarará fundado el impedimento manifestado por l os magistrados GERARDO BARBOSA CASTILLO, HUGO QUINTERO BERNATE Y JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, integrantes de la Sala de Tutelas n .° 2, porque emitieron el auto ATP1557-2025 del 22 de julio de 2025 (radicado interno 146554) , mediante el cual, enImpedimento de tutela Radicado n.° 153534
CUI: 11001020400020260069500
ORLANDO RUEDA ARIAS 6 segunda instancia, declararon la nulidad de lo actuado por el Tribunal de Valledupar en el marco de la acción de tutela radicado 20001220400220250017700. En consecuencia, la decisión y el trámite surtido al interior de dicha acción constitucional serán objeto de análisis al resolver la presente acción de tutela, lo que se traduce en que los magistrados a quienes aquí se les acepta el impedimento manifestado profirieron la decisión de cuya revisión se trata.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados GERARDO BARBOSA CASTILLO,
HUGO QUINTERO BERNATE Y JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ,
RESUELVE
Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados GERARDO BARBOSA CASTILLO, HUGO QUINTERO BERNATE Y JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, integrantes de la Sala de Tutelas n .° 2, para conocer de la presente acción de tutela , de conformidad con las consideraciones expuestas.
Segundo. En consecuencia, separar del conocimiento del caso a los magistrados cuyo impedimento se acepta.
Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.Impedimento de tutela Radicado n.° 153534
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ORLANDO RUEDA ARIAS
7 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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