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CSJ - ATP736-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP736-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 11001023000020220064300

Radicación n.° 123637 ATP736-2022 (Aprobado Acta n.°98) Bogotá, D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia frente a la solicitud de desistimiento presentada por DIEGO A LEXANDER S AAVEDRA MARÍN, en la acción de tutela promovida contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la posible vulneración de su derecho de petición.

II. HECHOS 1.- DIEGO ALEXANDER SAAVEDRA MARÍN le solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la aprobación de su práctica jurídica.CUI: 11001023000020220064300

Tutela primera instancia n.° 123637 Diego Alexander Saavedra Marín 2.- El mencionado promovió acción de tutela contra la entidad referida, en virtud de la mora en la que incurrió para adelantar dicho trámite; sin embargo, el 2 de mayo, el accionante manifestó que desiste de la petición de amparo.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- El 27 de abril de 2022 se asumió el conocimiento del asunto y se dispuso notificar a la autoridad demandada, así como a las partes e intervinientes en la actuación que dio origen al presente asunto. El 2 de mayo, el accionante

asunto y se dispuso notificar a la autoridad demandada, así como a las partes e intervinientes en la actuación que dio origen al presente asunto. El 2 de mayo, el accionante manifestó que desiste de la petición de amparo, como quiera que recibió resolución del 20 de abril en el cual se reconoció su práctica jurídica.

IV. CONSIDERACIONES 4.- La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador. Cualquier persona puede emplearla de llegar a considerar que se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.

2CUI: 11001023000020220064300 Tutela primera instancia n.° 123637 Diego Alexander Saavedra Marín 5.- Esa circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente» . Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo: […] En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha

[…] En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. 6.- En el caso objeto de análisis, DIEGO A LEXANDER SAAVEDRA MARÍN expresó su deseo de desistir de la acción de tutela, toda vez que estima satisfecha la pretensión contenida en su demanda de amparo. 7.- Por ello, se aceptará dicha dimisión , pues no se observa vicio de consentimiento alguno en tal manifestación. Tanto, es así, que su pretensión deviene o se fundamenta en el hecho de que la entidad accionada accedió a su solicitud y le comunicó el acto administrativo correspondiente. En consecuencia, se dispondrá el archivo del expediente, en los términos señalados en el inciso 2° del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 3CUI: 11001023000020220064300 Tutela primera instancia n.° 123637 Diego Alexander Saavedra Marín

términos señalados en el inciso 2° del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 3CUI: 11001023000020220064300 Tutela primera instancia n.° 123637 Diego Alexander Saavedra Marín En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento formulado por la

accionante DIEGO ALEXANDER SAAVEDRA MARÍN.

Segundo: Archivar la actuación.

Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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