CSJ - ATP736-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP736-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERSON CHA VERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP736-2024 Radicación n° 102071 Acta No. 87 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la solicitud de E.B.G.L.S.A. consistente en el ocultamiento de todo dato que permita la identificación y/o individualización del mencionado, obrante en «los sistemas informáticos institucionales y privados», respecto de cada una de las “acciones judicialespenales, acciones constitucionales de habeas corpus y de tutela (en condición de sancionado penalmente…)1»,
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante memorial del 6 de marzo de 2024, la apoderada de E.B.G.L.S.A solicitó que se «elimine, oculte y/o anonimice cualesquiera dato personal de individualización y/o identificación civil que, por razón de acciones 1 En el presente caso la sentencia de tutela radicado 102071.CUI 11001023000020180061500
N.I. 102071 Anonimización E.B.G.L.S.A. 2 judiciales -penales, acciones constitucionales de habeas corpus y de tutela (en condición de sancionado penalmente, actor de las acciones ordinarias, extraordinarias y constitucionales) se generaron en los sistemas informáticos institucionales y privados», entre ellos, el fallo de tutela radicado 102071,
extraordinarias y constitucionales) se generaron en los sistemas informáticos institucionales y privados», entre ellos, el fallo de tutela radicado 102071, emitido el 17 de enero de 20192.
2. Recibida la aludida petición el 12 de marzo de 2024, se revisó la misma, evidenciándose que la presentó la doctora Bianca Duverlis Abdo Pisciotti, en nombre y representación de E.B.G.L.S.A., sin allegar el respectivo poder, por lo que previo a dar curso a la solicitud de anonimización, se requirió a dicha profesional para que subsanara dicha falencia, a lo que procedió el día 18 del referido mes y año.
3. Superada la situación antes señalada, se advirtió que, según informe secretarial del 12 de marzo del año en curso, E.B.G.L.S.A. en anterior oportunidad solicitó «se elimine, oculte y/o anonimice cualesquiera dato personal de individualización y/o identificación, que por razón de acciones judiciales tenga …».
Postulación frente a la cual el 3 de abril de 2019, se accedió a lo requerido, y dispuso «suprímase de todos los sistemas informáticos de divulgación de la Corte Suprema de Justicia los datos que permitan la identificación» de E.B.G.L.S.A. decisión que se comunicó al peticionario, a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la Oficina de Sistemas de esta Corporación.
4. Con la finalidad de constatar la actuación cumplida en este
E.B.G.L.S.A. decisión que se comunicó al peticionario, a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la Oficina de Sistemas de esta Corporación.
4. Con la finalidad de constatar la actuación cumplida en este asunto, se verificó que en auto del 3 de abril de 20193, se dispuso: «De conformidad con el fallo de tutela STL3698-2018 proferido por la Sala Laboral de esta Corporación, suprímase de todos los sistemas informáticos 2 Proferida por el entonces Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero. 3 Suscrito por el entonces Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero.CUI 11001023000020180061500
N.I. 102071 Anonimización E.B.G.L.S.A. 3 de divulgación de la Corte Suprema de Justicia los datos que permitan la identificación de E.B.G.L.A en la providencia de radicado 102071. Procédase por parte de la Secretaría de la Sala conforme al protocolo establecido en autos del 19 de agosto (radicado C-20889) y 2 de diciembre de 2015 (radicado T25360), en relación con el tratamiento de las informaciones personales concernientes a procesados vencidos en juicio, a quienes se les desvirtuó la presunción de inocencia y se les declaro penalmente responsables».
5. En virtud de lo anterior, mediante auto del 10 de abril de esta anualidad, se requirió a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de esta Corporación para que informaran sobre el trámite dado a lo ordenado en auto del 3 de abril de 2019, respecto del fallo de tutela radicado 102071, a
anualidad, se requirió a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de esta Corporación para que informaran sobre el trámite dado a lo ordenado en auto del 3 de abril de 2019, respecto del fallo de tutela radicado 102071, a lo cual respondieron: 5.1. El 15 de abril de 2024, la Oficina de Tecnología señaló que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Relatoría de Tutelas en oficio 046 del 8 de abril de 2019, procedió a reemplazar la providencia existente en los servidores publicadores de la Corporación y remitió el proveído anonimizado para que fuera sustituido en el Sistema Siglo XXI, como se puede evidenciar en el «sitio Consulta Nacional Unificada-CPNU». 5.2. El 16 de abril de 2024, la Relatora de Tutelas de esta Corporación sostuvo que cumplió lo ordenado, pues, mediante oficio 046 del 8 de abril de 2019, se dio la instrucción a la Oficina de Tecnologías de la Información de «REEMPLAZAR, de manera inmediata de los servidores de dominio de la corporación y de la Rama Judicial, la sentencia de tutela STP4542019 de diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019), por aquella en el cual esta Relatoría sustituyó con sus iniciales el nombre del accionante» (énfasis original). Agregó que, revisado el Sistema de Consulta Jurisprudencial, «solo
se encontró publicada la sentencia STP4542019, proferida el 17 de enero de 2019,CUI 11001023000020180061500 N.I. 102071 Anonimización E.B.G.L.S.A. 4 en la cual el nombre del accionante fue reemplazado por sus iniciales, conforme lo ordenado en el citado auto de 2019», y en sustento de dicha información, allegó copia del fallo, en el que, efectivamente, se evidencia la situación advertida.
6. Acorde con lo anotado, se evidencia que la orden dispuesta en la providencia del 3 de abril de 2019 fue acatada en los términos pertinentes, en la medida que las dependencias en mención procedieron a modificar la versión pública del fallo de tutela del 17 de enero de 2019, cambiando el nombre del peticionario por sus iniciales, al tiempo que lo reemplazaron en los módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos.
En ese sentido, frente a la solicitud del actor, la Sala se estará a lo resuelto en auto del 3 de abril de 2019, por cuanto ya se efectuó el ocultamiento del nombre del accionante del fallo de tutela, radicado 102071. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, RESUELVE PRIMERO. Estarse a lo resuelto en auto del 3 de abril de 2019. SEGUNDO. Por secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno.
RESUELVE PRIMERO. Estarse a lo resuelto en auto del 3 de abril de 2019. SEGUNDO. Por secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASECUI 11001023000020180061500
N.I. 102071 Anonimización
E.B.G.L.S.A.
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GERSON CHA VERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García SecretariaCUI 11001023000020180061500 N.I. 102071 Anonimización
E.B.G.L.S.A.
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