🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP737-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP737-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP737 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 463/110435 Acta n° 141 Bogotá D. C., siete (07) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la agente oficiosa de HERMES JOSÉ BURGOS MORENO, contra el fallo proferido por la Sala Única de Decisión de Tribunal Superior de Yopal, el 4 de mayo de 2020, que declaró improcedente la tutela instaurada contra la Dirección General del Inpec y el Ministerio de Justicia y del Derecho, por la presunta vulneración de derechos fundamentales. A la acción se vinculó al Centro Penitenciario y Carcelario de Yopal, Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Aguazul, Procurador 24 Judicial II Penal y de Apoyo a Víctimas, Juzgado Único Penal Especializado de Yopal,Tutela de segunda instancia n° 463/110435 HERMES JOSÉ BURGOS MORENO Fiscalía 135 Especializada EDA de Yopal y el Jefe de la Oficina Jurídica - ADRES. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La libelista informó que HERMES JOSÉ BURGOS MORENO, se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Yopal, con ocasión de la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado Primero Promiscuo

Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Yopal, con ocasión de la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguazul (Casanare), por los delitos de terrorismo, financiamiento al terrorismo, rebelión, obstrucción a vías públicas y contaminación ambiental. Señaló que su agenciado padece de una enfermedad coronaria, lo que agravaría su situación de salud si continúa en reclusión y en ese orden, requiere se le otorgue la detención domiciliaria transitoria, por el término de vigencia de la situación de emergencia en las cárceles de Colombia por el virus Covid19. Ello, porque la condición de hacinamiento de la población privada de la libertad en el establecimiento carcelario de Yopal, no garantiza el espacio vital de su agenciado, y que esto puede propiciar un contagio masivo, que eventualmente sería mortal.

INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS

2Tutela de segunda instancia n° 463/110435 HERMES JOSÉ BURGOS MORENO El Procurador 24 Judicial II Penal y de Apoyo a las Víctimas solicitó declarar improcedente la acción de tutela, porque no se indicó las acciones u omisiones en que incurrieron las entidades demandadas, no se probó la petición previa de la sustitución de la medida de aseguramiento por domiciliaria y tampoco la figura

incurrieron las entidades demandadas, no se probó la petición previa de la sustitución de la medida de aseguramiento por domiciliaria y tampoco la figura transitoria señalada en el Decreto 546 de 2020. La Dirección General del INPEC argumentó no haber vulnerado las garantías superiores del accionante. Señaló que quien debe resolver la solicitud de prisión domiciliaria transitoria es el juez de conocimiento. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal peticionó negar la acción de tutela, pues el accionante no cumple con los requisitos para acceder a la detención domiciliaria transitoria. El Centro Penitenciario y Carcelario de Yopal, refirió que ha atendido la salud del interno HERMES JOSÉ BURGOS MORENO y los demás privados de la libertad, aplicando oportunamente los protocolos médicos para el Covid -19, los mecanismos de prevención y contención de la pandemia, a tal punto que no se registran casos positivos en el penal. La Dirección de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho, argumentó que la tutela es improcedente por subsidiariedad, puesto que la petición de detención domiciliaria transitoria es rogada y está a cargo del juez de conocimiento de la causa penal. 3Tutela de segunda instancia n° 463/110435 HERMES JOSÉ BURGOS MORENO El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguazul indicó que en audiencias preliminares adelantadas el 1° y 2 de octubre de 2018, impuso medida de aseguramiento al demandante, y perdió competencia desde el 4 de octubre

El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguazul indicó que en audiencias preliminares adelantadas el 1° y 2 de octubre de 2018, impuso medida de aseguramiento al demandante, y perdió competencia desde el 4 de octubre del mismo año. Sostuvo que no puede corroborar los hechos contenidos en la demanda respecto de las condiciones de salubridad del penal de Yopal. EL FALLO IMPUGNADO A través de sentencia del 4 de mayo de 2020, la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, declaró improcedente el amparo constitucional. Consideró que el accionante no ha impetrado solicitud de prisión domiciliaria transitoria en los términos del artículo 7°, inciso 3°, del Decreto 546 de 2020, ante la autoridad judicial competente, escenario idóneo y eficaz para obtener lo procurado mediante la tutela, habida cuenta que, el juez natural cuenta con un término máximo de cinco (5) días para resolver la petición.

LA IMPUGNACIÓN La tutelante inconforme con el fallo lo impugnó. Afirma que el a quo pretende que las personas privadas de la libertad 4Tutela de segunda instancia n° 463/110435 HERMES JOSÉ BURGOS MORENO acudan a los medios ordinarios de defensa, sin tener en cuenta la situación excepcional y el alto grado de vulnerabilidad de su agenciado. Sostiene que la finalidad de la acción de tutela es salvaguardar los derechos a la salud y vida de HERMES JOSÉ BURGOS MORENO, dado que, para ser beneficiario del Decreto 546 de 2020, se requiere no estar investigado por los

salvaguardar los derechos a la salud y vida de HERMES JOSÉ BURGOS MORENO, dado que, para ser beneficiario del Decreto 546 de 2020, se requiere no estar investigado por los delitos señalados en el artículo 6° ejusdem y, además, los trámites administrativos y judiciales no permiten que la libertad efectiva se produzca de manera proporcional a la urgencia que amerita, por el alto riesgo de propagación. Concluyó que ante la situación excepcional las autoridades públicas deben ir más allá de la aplicación de leyes y decretos, y concurrir en la defensa y protección de la vida humana. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal. 5Tutela de segunda instancia n° 463/110435 HERMES JOSÉ BURGOS MORENO Se anticipa, sin embargo, que la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. El caso La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar los derechos fundamentales a la salud y vida de HERMES

sustancial, que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. El caso La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar los derechos fundamentales a la salud y vida de HERMES JOSÉ BURGOS MORENO, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Carcelario de Yopal y según la historia clínica aportada, padece de “Insuficiencia valvular aórtica de grado severo”. La agente oficiosa de HERMES JOSÉ BURGOS MORENO solicitó que por vía de tutela se conceda la prisión domiciliaria transitoria, ante el riesgo de contagio del virus Covid -19 y la imposibilidad del centro de reclusión de garantizar sus prerrogativas superiores durante la privación de la libertad. En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial realizar las acciones pertinentes, a efecto de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que aduce el accionante y adoptar su decisión, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas en la parte fáctica de la acción. 6Tutela de segunda instancia n° 463/110435 HERMES JOSÉ BURGOS MORENO Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien corresponda concurrir al

tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien corresponda concurrir al mismo, a efecto de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando conocer lo obrante en el expediente para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma

(CC SU116-18).

En este caso, el Tribunal de primera instancia vinculó al trámite a la Dirección General del Inpec, Ministerio de Justicia y del Derecho, Centro Penitenciario y Carcelario de Yopal, Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Aguazul, Procurador 24 Judicial II Penal y de Apoyo a Víctimas, Juzgado Único Penal Especializado de Yopal, Fiscalía 135 Especializada EDA de Yopal y al Jefe de la Oficina JurídicaADRES. Pero omitió integrar al contradictorio a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, Consorcio Fondo de Atención en Salud 2019 y la Fiduciaria La Previsora S.A., entidades que, en el marco de sus competencias legales, tienen el deber de salvaguardar los derechos a la vida y salud de la población privada de la libertad. Esta vinculación se revela ab initio necesaria, por cuanto las entidades dejadas de vincular no sólo podrían tener eventualmente la calidad de terceros con intereses, sino que 7Tutela de segunda instancia n° 463/110435 HERMES JOSÉ BURGOS MORENO pueden llegar a ser declarados responsables de la

eventualmente la calidad de terceros con intereses, sino que 7Tutela de segunda instancia n° 463/110435 HERMES JOSÉ BURGOS MORENO pueden llegar a ser declarados responsables de la vulneración de las prerrogativas constitucionales cuyo amparo se demanda, cuestión que, por supuesto, solo será resuelta una vez sea convocado al trámite. En las anotadas condiciones, se concluye que su participación en la actuación resulta imperativa y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrle traslado del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hicieran parte de ella y se pronunciaran sobre el particular. Como esta irregularidad, de acuerdo con lo que se ha dejado visto, constituye causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad del fallo proferido el 4 de mayo de 2020, por la Sala Única de Decisión de Tribunal Superior de Yopal, para que, mediante un auto adicional al que dispuso avocar el conocimiento de la acción, integre debidamente el contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

R E S U E L V E:

1. DECRETAR la NULIDAD del fallo proferido el 4 de mayo de 2020, por la Sala Única de Decisión de Tribunal

Justicia,

R E S U E L V E:

1. DECRETAR la NULIDAD del fallo proferido el 4 de mayo de 2020, por la Sala Única de Decisión de Tribunal Superior de Yopal, por las razones indicadas en la parte

8Tutela de segunda instancia n° 463/110435 HERMES JOSÉ BURGOS MORENO considerativa, para que se proceda a la vinculación de las entidades allí indicadas.

2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y Cúmplase,

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...