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CSJ - ATP738-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP738-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente ATP738-2024 Radicación n°. 136851 (Acta n°. 100) Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. La Sala resuelve la manifestación de impedimento formulada por el Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS 1, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la acción de tutela presentada por JOHN JAIRO SERNA GUISAO , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 21 Penal Municipal con función de Control de Garantías y otros.

II. HECHOS 1 Del 24 de abril del presente año, repartido al despacho el día 26 siguiente.Tutela Primera Instancia Rad. 136851

JOHN JAIRO SERNA GUISAO

11001023000020240039800 2

2. JOHN JAIRO SERNA GUISAO, promueve acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales considera quebrantados con la decisión del 13 de septiembre de 2021, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali, el 23 de octubre de 2019, lo condenó por el delito de «falsa denuncia contra persona determinada» ; le impuso 64 meses de prisión y multa de 2.66 SMLMV, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria.

III. ANTECEDENTES PERTINENTES

meses de prisión y multa de 2.66 SMLMV, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria.

III. ANTECEDENTES PERTINENTES

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali conoció del recurso de apelación contra el fallo No. 66 del 23 de octubre de 2019, mediante el cual el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali declaró penalmente responsable a JOHN JAIRO SERNA GUISAO por el delito de falsa denuncia contra persona determinada; dentro del Rad. 760016000193201200303, imponiéndole como sentencia 64 meses de prisión y multa de 2.66 SMLMV.

4. El Tribunal Superior de Cali, confirmó la sentencia contra el hoy accionante, con providencia del 13 de septiembre de 2021, al considerar que los elementos de juicio permitían afirmar la existencia de la conducta punible, «falsa denuncia contra persona determinada» , y la responsabilidad penal del acusado JOHN JAIRO SERNA GUISAO.Tutela Primera Instancia Rad. 136851

JOHN JAIRO SERNA GUISAO

11001023000020240039800 3

5. Contra lo decidido SERNA GUISAO interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido con auto CSJ AP6512023 del 8 de marzo de 2023, del que fue ponente el magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS.

extraordinario de casación, el cual fue inadmitido con auto CSJ AP6512023 del 8 de marzo de 2023, del que fue ponente el magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS.

6. Por ende, consideró el magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, que con ocasión de su participación en el auto CSJ AP651-2023 del 8 de marzo de 2023, se encuentra inmerso en la causal de impedimento establecida en ordinal 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y 39 del Decreto 2591 de 1991, pues fue ponente de la providencia que ahora se discute en la presente acción constitucional y en ese orden, se encuentra inmerso en la causal de impedimento referida y es dable separarlo del conocimiento del asunto.

III. CONSIDERACIONES

7. En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto.

8. En el asunto bajo estudio, el magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, integrante de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, manifestó su impedimento con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, « Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado deTutela Primera Instancia Rad. 136851

JOHN JAIRO SERNA GUISAO

hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado deTutela Primera Instancia Rad. 136851

JOHN JAIRO SERNA GUISAO

11001023000020240039800 4 consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.»

9. A voces del numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se ha señalado que la intervención del funcionario judicial dentro del proceso, para que adquiera un efecto trascendente debe ser esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que de él esperan no solamente los sujetos procesales sino la comunidad en general.

10. Ante ese panorama, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por el magistrado, toda vez que en la decisión citada se pronunció sobre inconformidades suscitadas con el fallo del Tribunal Superior de Cali del 13 de septiembre de 2021, que ahora se controvierte, determinando que la mencionada demanda de casación no cumplía con los requisitos mínimos para ser admitida a estudio de fondo, razón suficiente para apartarlo del conocimiento de la presente acción constitucional.

11. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por el magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS y será separado del conocimiento del asunto, sin que resulte necesaria la convocatoria de un conjuez porque no se desintegra el quorum

expresado por el magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS y será separado del conocimiento del asunto, sin que resulte necesaria la convocatoria de un conjuez porque no se desintegra el quorum decisorio.Tutela Primera Instancia Rad. 136851

JOHN JAIRO SERNA GUISAO

11001023000020240039800 5 En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE 1º DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS para conocer de la presente acción de tutela. Por tanto, será separado del conocimiento. 2º Contra esta providencia no procede recurso alguno.

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

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