CSJ - ATP741-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP741-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP741 - 2020 Tutela de 1ª instancia No. 1328/111245 Acta n° 141 Bogotá D. C., siete (07) de julio de dos mil veinte (2020). Se resuelve la solicitud de desistimiento de la acción presentada por el accionante ÓSCAR MAURICIO CAICEDO
ROMERO.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. ÓSCAR MAURICIO CAICEDO ROMERO , interpuso demanda de tutela contra el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso, con ocasión del auto del 4 de junio del año en curso, que seTutela 1ª instancia 1328/111245
ÓSCAR MAURICIO CAICEDO ROMERO abstuvo de dar apertura al incidente de desacato propuesto contra el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
2. Por auto del 30 de junio de 2020, se avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr el respectivo traslado a las autoridades accionadas y vinculadas de oficio.
3. El 2 de julio de 2020, la secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corte, informó que, en la misma fecha, vía correo electrónico, el accionante manifestó desistir de la presente acción constitucional, a efecto de ser fallada por “quien la conoció en primer lugar”, dado que, al desconocer la remisión por competencia que hiciera el
de la presente acción constitucional, a efecto de ser fallada por “quien la conoció en primer lugar”, dado que, al desconocer la remisión por competencia que hiciera el Tribunal Superior de Bogotá, presentó la acción directamente ante esta Corporación y el magistrado Gerson Chaverra Castro, avocó conocimiento el 25 de junio hogaño.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, prevé la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa extensiva a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela. En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente.
Se exceptúan las acciones que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional, o cuando la controversia trasciende las pretensiones individuales del actor y puede 2Tutela 1ª instancia 1328/111245 ÓSCAR MAURICIO CAICEDO ROMERO estimarse un asunto de interés general (Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras).
2. En el presente caso, el desistimiento fue presentado por el accionante, quien goza de legitimación para hacerlo, y no se está frente a ninguna de las situaciones que impiden su procedencia. Por tanto, se aceptará y se ordenará el archivo de las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de esta acción
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de esta acción formulado por el accionante ÓSCAR MAURICIO CAICEDO
ROMERO.
SEGUNDO. ARCHIVAR las presentes diligencias. TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 3