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CSJ - ATP742-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP742-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

ARRP Proceso de Tutela Radicación 117115

EULOGIO CAMPO LAREUS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente ATP742-2021 Radicación nº 117115 Acta n°. 130 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Sería del caso conocer del amparo constitucional demandado por EULOGIO CAMPO LAREUS contra la

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHO, la RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, el

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el

MINISTERIO DE TRABAJO, el DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no se observara que en virtud de las reglasProceso de Tutela Radicación 117115 EULOGIO CAMPO LAREUS de reparto señaladas en el Decreto 333 de 2021 la actuación debe enviarse al Consejo de Estado. CONSIDERACIONES Del escrito se infiere que EULOGIO CAMPO LAREUS , considera quebrantados sus derechos fundamentales con ocasión de la expedición y aplicación del Decreto 272 de 11 de marzo de 2021, mediante el cual el Gobierno nacional estableció una prima especial dentro de la Rama Judicial. Al tenor de lo normado en el numeral 12 del artículo

ocasión de la expedición y aplicación del Decreto 272 de 11 de marzo de 2021, mediante el cual el Gobierno nacional estableció una prima especial dentro de la Rama Judicial. Al tenor de lo normado en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º, numeral 12, del Decreto 333 de 2021, el presente asunto debe ser remitido para su conocimiento al Consejo de Estado, como quiera que entre las autoridades accionadas se encuentra el Presidente de la República. En efecto señala la mencionada disposición: “12. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado. PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al 2Proceso de Tutela Radicación 117115 EULOGIO CAMPO LAREUS día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. Por lo que, conforme al parágrafo de la misma disposición se dispondrá su envío inmediato a dicha Corporación Judicial. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

disposición se dispondrá su envío inmediato a dicha Corporación Judicial. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1:

RESUELVE

1. Remitir el expediente al Consejo de Estado, conforme a la regla de reparto establecida en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.

2. Comunicar al accionante la presente decisión.

Cúmplase,

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

3Proceso de Tutela Radicación 117115

EULOGIO CAMPO LAREUS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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