CSJ - ATP742-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP742-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente ATP742-2022 Radicación Nº 122773 (Aprobado Acta No.118) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022)
1. El 5 de abril de 2022, esta Sala de Decisión de Tutelas profirió sentencia de tutela de segunda instancia dentro el radicado 122773, a través de la cual resolvió confirmar el fallo de tutela impugnado por el apoderado de DAGER DAVID VÁSQUEZ GÓEZ, contra el fallo de tutela proferido el 25 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscalía 16
Seccional de Sincelejo.
2. No obstante, de la revisión de la decisión se hace necesario aclarar que en aquella oportunidad por error se indicó que el accionante era “ÓSCAR DAVID MESTRA BUSTAMANTE”, cuando en realidad, como se indicó, es DAGER DAVID VÁSQUEZ GÓEZ, y el señor Mestra Bustamante soloCUI 70001220400020220001001
Rad. 122773 Dager David Vásquez Góez Corrección en impugnación fungía como su apoderado en la solicitud de amparo constitucional. En ese sentido, para evitar confusiones de identificación del proceso y las partes, esta Sala procede a corregir el fallo de 5 de abril de 2022, eso sí, precisando que
constitucional. En ese sentido, para evitar confusiones de identificación del proceso y las partes, esta Sala procede a corregir el fallo de 5 de abril de 2022, eso sí, precisando que el mismo en momento alguno compromete la decisión adoptada, la cual permanece incólume.
3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): «Toda providencia en que se hay incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración es éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
2CUI 70001220400020220001001 Rad. 122773 Dager David Vásquez Góez Corrección en impugnación
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 3