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CSJ - ATP743-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP743-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

ATP743-2026 Incidente de desacato n.° 149659 Acta n.° 049

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

La Sala resuelve lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por BELKYS TORRES MARTÍNEZ , en relación con el incumplimiento del fallo de tutela STP110622025 proferido el 10 de junio de 2025.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. BELKYS TORRES MARTÍNEZ promovió acción de tutela con el propósito de que se le ordenara a la Sala PenalCUI 11001020400020250125601

Incidente de desacato n.° 149659

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2 del Tribunal Superior de Cartagena resolver el recurso de apelación interpuesto por su defensa contra el proveído del 16 de mayo de 2018, a través del cual el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa misma ciudad resolvió las postulaciones probatorias formuladas en el marco de la audiencia preparatoria. Ello, dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.

2. Mediante fallo STP 11062 del 10 de junio de 2025, esta Sala de Decisión resolvió amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante, tras verificar la conducta negligente del magistrado accionado al tardar cerca

esta Sala de Decisión resolvió amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante, tras verificar la conducta negligente del magistrado accionado al tardar cerca de siete años en resolver la alzada en comento. En consecuencia, dispuso:

SEGUNDO. ORDENAR al Magistrado titular del despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, presente el proyecto de decisión que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el proveído del 16 de mayo de 2018, mediante la cual el Juzgado 2º Penal del Circuito de ese distrito judicial resolvió las postulaciones probatorias presentadas por las partes, dentro del proceso penal identificado con el radicado 130016001129201403957.

3. Dicha decisión fue notificada al funcionario accionado el 24 de julio siguiente y no fue impugnada.

4. La accionante, mediante su apoderado, solicitó iniciar incidente de desacato por incumplimiento del referido mandato.CUI 11001020400020250125601

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5. Previo a decidir sobre la apertura del trámite incidental, mediante auto del pasado 15 de octubre se requirió al magistrado accionado para que informara sobre el cumplimiento del fallo; sin embargo, no se obtuvo respuesta.

Dicho requerimiento fue reiterado en proveído del 23 siguiente, el cual tampoco fue atendido.

6. Ante el silencio del magistrado accionad o, la Sala

cumplimiento del fallo; sin embargo, no se obtuvo respuesta. Dicho requerimiento fue reiterado en proveído del 23 siguiente, el cual tampoco fue atendido.

6. Ante el silencio del magistrado accionad o, la Sala dispuso aperturar e l incidente de desacato mediante auto ATP2663-2025 del 28 de octubre de 2025 1, del cual se le corrió traslado para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.

7. En un primer memorial del 5 de febrero de 2026, el incidentado informó que el 24 de octubre de 2025 registró y presentó a la Sala de Decisión Penal el proyecto de auto de segunda instancia en cuestión , frente al cual realizaron algunas observaciones.

Explicó que l os ajustes sugeridos requerían la verificación de los audios de la audiencia de formulación de acusación, los cuales no se encontraban en el expediente remitido y cuya consecución tardó más de lo previsto. En ese sentido, aseguró que requeriría como máximo dos (2) días hábiles para presentar nuevamente el proyecto de decisión para su posterior aprobación.

1 Notificado el 23 de enero de 2026.CUI 11001020400020250125601 Incidente de desacato n.° 149659

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8. El 12 de febrero siguiente, comunicó que realizó el registro del nuevo proyecto ajustado , con el cual espera resolver adecuadamente lo s reparos de la Sala. Por tanto, aseguró que en los “siguientes días” se notificaría la decisión “cuyo trámite… se adelanta con prioridad”. Aunque anunció

registro del nuevo proyecto ajustado , con el cual espera resolver adecuadamente lo s reparos de la Sala. Por tanto, aseguró que en los “siguientes días” se notificaría la decisión “cuyo trámite… se adelanta con prioridad”. Aunque anunció que informaría a la Corte sobre la notificación de la decisión y posterior devolución de las diligencias al juzgado de origen, ello no ocurrió.

Aportó soporte documental de lo manifestado.

CONSIDERACIONES

9. Conforme con el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para examinar el cumplimiento de la decisión proferida en primera instancia.

10. La orden impartida por el Juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del término establecido en el fallo. Si ello no ocurre así, además de persistir la vulneración de derechos fundamentales que dio lugar al amparo , se desconocería la providencia mediante la cual se protegieron dichas garantías.

En ese sentido, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 facultó al juez de tutela para dirigirse al superior jerárquico del funcionario renuente y requerirle , además de la verificación del cumplimiento del mandato, el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente.CUI 11001020400020250125601 Incidente de desacato n.° 149659

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5 Por su parte, el artículo 52 ib. consagra el instituto jurídico conocido como desacato, el cual opera ante el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un trámite de tutela. Esta omisión es sancionable con arresto

5 Por su parte, el artículo 52 ib. consagra el instituto jurídico conocido como desacato, el cual opera ante el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un trámite de tutela. Esta omisión es sancionable con arresto máximo de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes. Así las cosas, la ley ofrece dos vías que, aunque diferentes, son complementarias y están orientadas a obtener el restablecimiento del derecho vulnerado.

De esta manera, la persona que estima no restaurado el derecho protegido en los términos previstos en el correspondiente fallo de tutela, puede solicitar a la autoridad judicial que lo profirió cualquiera de estas opciones, o las dos.

Ante ello, el juez constitucional debe ejecutar los procedimientos tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se mantiene hasta que el derecho sea completamente restablecido o eliminadas las causas de la amenaza (CC T -939 del 2005 y A uto 122 del 2006).

11. En el presente asunto, los informes rendidos por el accionado permiten establecer que la orden impartida por esta Sala de Decisión de Tutelas en la providencia STP 11062 del 10 de junio de 2025, rad. 146004, fue obedecida luego de los múltiples requerimientos realizados en ese sentido.

Al respecto, se recuerda que el mandato constitucional exigía la presentación del proyecto de decisión que resolviera el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra elCUI 11001020400020250125601 Incidente de desacato n.° 149659

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el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra elCUI 11001020400020250125601 Incidente de desacato n.° 149659

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6 proveído del 16 de mayo de 2018, mediante el cual el Juzgado 2º Penal del Circuito de ese distrito judicial resolvió las postulaciones probatorias presentadas por las partes, dentro del proceso penal identificado con el radicado 130016001129201403957, seguido contra la accionante por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.

En acatamiento a lo ordenado, el magistrado titular del despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, presentó un primer proyecto de decisión el 24 de octubre de 2025 frente al cual los demás integrantes de su Sala de Decisión Penal presentaron observaciones.

De acuerdo con lo informado , dichos ajustes se realizaron el pasado 12 de febrero , fecha en la cual se procedió con el registro del nuevo proyecto.

El panorama descrito refleja que el funcionario judicial accionado, aunque de manera tardía, ha desplegado gestiones tendientes al cumplimiento d el referido mandato constitucional, circunstancia que hace improcedente la imposición de cualquier sanción coercitiva en su contra.

Con todo, la Corte advierte con preocupación la inminente estructu ración del fenómeno jurídico de la prescripción de las conductas enjuiciadas , como consecuencia del tiempo transcurrido -más de siete (7) añosen la resolución del recurso de apelación interpuesto contraCUI 11001020400020250125601 Incidente de desacato n.° 149659

consecuencia del tiempo transcurrido -más de siete (7) añosen la resolución del recurso de apelación interpuesto contraCUI 11001020400020250125601 Incidente de desacato n.° 149659

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7 la decisión interlocutoria que resolvió las postulaciones probatorias de las partes.

Por lo anterior, aunque ello no constituyó una orden específica en el fallo de tutela , la Corte estima necesario exhortar a los demás magistrados integrantes de la Sala de Decisión Penal de la cual hace parte el magistrado accionado, para que prioricen la revisión y aprobación de este asunto.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. ABSTENERSE de sancionar por desacato al titular del despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena , en relación con el incumplimiento del fallo de tutela STP11062 del 10 de junio de 2025.

SEGUNDO: EXHORTAR a los demás magistrados integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena para que prioricen la revisión y aprobación de la providencia que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el proveído del 16 de mayo de 2018, mediante el cual el Juzgado 2º Penal del Circuito de ese distrito judicial resolvió las postulaciones probatorias presentadas por las partes, dentro del proceso penal identificado con el radicado 130016001129201403957.CUI 11001020400020250125601

Incidente de desacato n.° 149659

ese distrito judicial resolvió las postulaciones probatorias presentadas por las partes, dentro del proceso penal identificado con el radicado 130016001129201403957.CUI 11001020400020250125601 Incidente de desacato n.° 149659

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TERCERO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 89BDD21CF92E43B01AF7432FA341ADF5CBE5FFFD5C651EF61621042153E66676

Documento generado en 2026-04-15

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