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CSJ - ATP744-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP744-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP744-2023 Tutela de 2ª instancia No. 129858 Acta No. 097 Bogotá D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación presentada por el accionante MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ VÉLEZ contra el fallo del 27 de febrero de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó la acción de tutela promovida contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Fiscalía 10° Seccional, ambos de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad,Tutela de segunda instancia No. 129858 C.U.I 76001220400020230014401 MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ VÉLEZ debido proceso e igualdad, de no ser porque se advierte una irregularidad que amerita declarar la nulidad de lo actuado. A la actuación fueron vinculados, como terceros con interés legítimo, la Fiscalía 89 Seccional de Cali, el agente del Ministerio Público delegado para el proceso objeto de censura y el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí. ANTECEDENTES Destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. En sentencia del 8 de marzo de 2016, el Juzgado 8° Penal del Circuito de Cali condenó a MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ VÉLEZ a la pena de 17 años de prisión al encontrarlo responsable de los delitos de hurto calificadoagravado y secuestro simple. No le concedió la

pena de 17 años de prisión al encontrarlo responsable de los delitos de hurto calificadoagravado y secuestro simple. No le concedió la suspensión de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

2. La vigilancia de la ejecución de la pena está a cargo del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, autoridad judicial ante la cual, el 29 de abril de 2022, la asesora jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí invocó, a favor del interno, la aprobación del permiso de hasta 72 horas.

3. Lo anterior dio lugar a que, a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos enlistados en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, se requiriera a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, para que informara si en contra de MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ VÉLEZ existía un requerimiento judicial vigente.

2Tutela de segunda instancia No. 129858 C.U.I 76001220400020230014401

MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ VÉLEZ

4. Mediante comunicación del 23 de septiembre de 2023, la Fiscalía 89 Seccional de Cali informó a la autoridad judicial que en su despacho se adelanta, en contra el referido ciudadano, la indagación preliminar No. 760016099165202269291 por el delito de amenazas del que presuntamente fuera víctima la Fiscal 10 Seccional de dicha ciudad.

5. Lo anterior dio lugar a que, en auto del 28 de septiembre de 2022, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali,

presuntamente fuera víctima la Fiscal 10 Seccional de dicha ciudad.

5. Lo anterior dio lugar a que, en auto del 28 de septiembre de 2022, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, negara la aprobación del permiso de hasta 72 horas invocado en favor de

MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ VÉLEZ.

6. Inconforme, el sentenciado apeló. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en providencia del 13 de diciembre de 2022, confirmó la decisión recurrida.

7. MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ VÉLEZ dirige la presente acción de tutela en contra del Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Fiscal 10° Seccional de la misma ciudad, autoridades judiciales que, a su parecer, desbordaron su órbita funcional, en su orden, por oficiar a la Fiscalía Seccional de Cali sobre algún requerimiento judicial en su contra y por formular un nuevo cargo “cuando ya me ha destruido toda mi vida y la de mi familia y en especial le ha destruido la infancia a mi hija al dejarla sin padre.”.

A su parecer, resulta atípico que un juez de ejecución de penas disponga oficiar exclusivamente a la Fiscalía local con el objetivo de saber sobre algún requerimiento en su contra, lo cual pone en evidencia que el deseo de la fiscal Beatriz Eugenia Durán Lozano es que no salga en libertad, lo que la impulsa a formular las denuncias en su contra. 3Tutela de segunda instancia No. 129858 C.U.I 76001220400020230014401

deseo de la fiscal Beatriz Eugenia Durán Lozano es que no salga en libertad, lo que la impulsa a formular las denuncias en su contra. 3Tutela de segunda instancia No. 129858 C.U.I 76001220400020230014401

MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ VÉLEZ

8. Apoyado en el anterior marco fáctico, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso e igualdad, se deje sin efectos el auto mediante el cual el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le negó el permiso de hasta 72 horas.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA En auto del 21 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a las Fiscalías 10° y 89 Seccional de la misma ciudad, al Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí, y al agente del Ministerio Público que interviene en la etapa de ejecución de la pena seguida contra el accionante. Se recibieron los siguientes informes:

1. La encargada de la Fiscalía 10° Seccional de Cali pone de presente que, en forma reiterada, el accionante presenta escritos sin argumentos jurídicos e irrespetuosos contra las autoridades que conocen de las acciones judiciales en los que es involucrado. Además, considera acertada la negativa de la autoridad judicial convocada en concederle el permiso de hasta 72 horas.

2. El Procurador 30 Judicial Penal I manifiesta que interviene ante

de las acciones judiciales en los que es involucrado. Además, considera acertada la negativa de la autoridad judicial convocada en concederle el permiso de hasta 72 horas.

2. El Procurador 30 Judicial Penal I manifiesta que interviene ante el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en la actuación seguida contra el accionante con radicado No.

760016107154201001025. 4Tutela de segunda instancia No. 129858 C.U.I 76001220400020230014401 MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ VÉLEZ Refiere que en la actuación referida no ha vulnerado los derechos constitucionales del accionante, que la pretensión de amparo resulta manifiestamente improcedente, pues se pretende hacer uso de la acción de tutela como una tercera instancia judicial. Solicita su desvinculación del presente trámite.

3. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali relaciona las actuaciones procesales relevantes al interior del proceso cuestionado y remite las decisiones por medio de las cuales, en primera y segunda instancia, se negó al sentenciado la aprobación del permiso de hasta 72 horas.

4. La Fiscalía 89 Seccional de Cali manifiesta que adelanta, en contra del accionante, la indagación preliminar No. 760016099165202269291, por denuncia instaurada por la fiscal Beatriz Eugenia Durán Lozano por el delito de amenazas.

A su parecer, la acción de tutela en lo que a dicha actuación respecta no debe prosperar, pues es su deber funcional adelantar la indagación

Eugenia Durán Lozano por el delito de amenazas. A su parecer, la acción de tutela en lo que a dicha actuación respecta no debe prosperar, pues es su deber funcional adelantar la indagación preliminar a efecto de adoptar una decisión definitiva en la investigación.

5. El director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí solicita su desvinculación de la presente acción constitucional, al referir que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante, al considerar que no satisface los requisitos para su procedencia contra la 5Tutela de segunda instancia No. 129858 C.U.I 76001220400020230014401 MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ VÉLEZ decisión mediante la cual, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, le negó el permiso de hasta 72 horas. También encontró que la acción deviene improcedente para ordenar a la Fiscalía 89 Seccional de Cali, “interrumpir” la indagación preliminar que se sigue en su contra por el delito de amenazas. LA IMPUGNACIÓN Fue presentado por el accionante, quien reiteró los planteamientos expuestos en el escrito inicial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la

2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual esta Corporación es superior funcional. Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. El caso 6Tutela de segunda instancia No. 129858 C.U.I 76001220400020230014401 MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ VÉLEZ La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad de MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ VÉLEZ, presuntamente vulnerados por i) la negativa en la aprobación del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas al interior de la actuación No. 760016107154201001025, y ii) la indagación preliminar No. 760016099165202269291 que adelanta en su contra la Fiscalía 89 Seccional de la misma ciudad, por la presunta comisión del delito de amenazas. En el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efectos de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que la parte accionante denuncia, y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por

judicial adelantar las acciones pertinentes a efectos de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que la parte accionante denuncia, y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la parte fáctica de la acción. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18). En este caso, el Tribunal de primera instancia vinculó al trámite a la Fiscalía 89 Seccional de Cali, que adelanta la indagación preliminar No. 760016099165202269291, al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que profirió el auto del 28 de septiembre de 2022, que negó en primera instancia el permiso de hasta 72 horas pretendido por MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ VÉLEZ al interior de la actuación con 7Tutela de segunda instancia No. 129858 C.U.I 76001220400020230014401 MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ VÉLEZ radicado No. 760016107154201001025, así como al representante del Ministerio Público que interviene en dicha actuación.

C.U.I 76001220400020230014401 MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ VÉLEZ radicado No. 760016107154201001025, así como al representante del Ministerio Público que interviene en dicha actuación. También dispuso la vinculación del Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí y de la Fiscalía 10° Seccional de Cali. Pero pasó por alto que a la actuación debió ser vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, pues fue la autoridad judicial que, en auto del 13 de diciembre de 2022, confirmó la negativa del a quo en conceder al accionante el pretendido beneficio administrativo. Como su vinculación resultaba de esencial relevancia en el presente trámite constitucional, era deber de la Colegiatura de primera instancia remitir la actuación a esta Corte para que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del Decreto 333 de 2021, se avocara conocimiento de la misma en primera instancia. Frente a esta realidad, no queda camino distinto a la Sala que el de decretar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, y remitir la actuación a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corte, para que sea repartida como asunto de primera instancia entre los Magistrados de esta Corporación. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la

mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la 8Tutela de segunda instancia No. 129858 C.U.I 76001220400020230014401

MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ VÉLEZ

Ley,

RESUELVE

1. DECRETAR la NULIDAD de todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali a partir del auto admisorio de la demanda de tutela.

2. REMITIR las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, a efecto de que sea repartida como asunto de primera instancia entre los Magistrados de esta Corporación.

3. NOTIFICAR este proveído, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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