CSJ - ATP744-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP744-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
ATP744-2026 Tutela de 1ª instancia n.° 152119 Acta n.° 049
Bogotá D. C , veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
ASUNTO
Sería del caso resolver la acción de tutela promovida por HÉCTOR JIMÉNEZ PALACIOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 7º Penal del Circuito de la misma ciudad , de no ser porque se advierte que la demanda carece de los requisitos legales mínimos para su admisión.CUI 11001020400020260018200 Tutela de 1ª Instancia n.° 152119
HÉCTOR JIMÉNEZ PALACIOS
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CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la pre sente tutela en primera instancia, por cuanto parece involucrar a la Sala
Penal del Tribunal Superior de Cali.
Sin embargo, como se anticipó , la Sala no hará un pronunciamiento de fondo al advertir que la demanda presuntamente promovida por HÉCTOR JIMÉNEZ PALACIOS carece de los requisitos legales para su admisión.
2. El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 establece que el memorial contentivo de la solicitud de amparo deberá
presuntamente promovida por HÉCTOR JIMÉNEZ PALACIOS carece de los requisitos legales para su admisión.
2. El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 establece que el memorial contentivo de la solicitud de amparo deberá expresar, con la mayor calidad posible, la acción u omisión que la motiva, el derecho fundamental que se considera vulnerado o amenazado, la indicación de los particulares, entidades o autoridades a quienes se atribuye la amenaza o agravio, así como las demás circunstancias relevantes que permitan al juez de tutela comprenderla para poder resolverla de fondo.
Por su parte, el numeral 4º del artículo 82 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento de la acción tutela por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 -reglamentario del Decreto 2591 de 1991 -, prevé que la demanda que se promueva en todo proceso deberáCUI 11001020400020260018200 Tutela de 1ª Instancia n.° 152119 HÉCTOR JIMÉNEZ PALACIOS 3 contemplar con precisión y claridad lo que pretend e, así como la exposición clara de los hechos que les sirven de fundamento.
3. En el caso examinado, HÉCTOR JIMÉNEZ PALACIOS allegó lo que parece ser un mensaje de datos del cual no fue posible determinar los hechos o la s razones que motivan su solicitud de amparo, ni las pretensiones que con fundamento en éstos formula.
Asimismo, se advirtió que dicho mensaje fue presentado a través del correo electrónico mayi2723h@gmail.com, sin la firma de JIMÉNEZ PALACIOS, o algún otro signo de
en éstos formula.
Asimismo, se advirtió que dicho mensaje fue presentado a través del correo electrónico mayi2723h@gmail.com, sin la firma de JIMÉNEZ PALACIOS, o algún otro signo de individualidad que permitiera verificar que efectivamente era este ciudadano quien acud ía ante la administración de justicia a reclamar la protección de sus derechos fundamentales.
(i) Por tanto, mediante auto del pasado 27 de enero, se le requirió para que, en el término improrrogable de tres (3) días siguientes a la notificación de ese proveído y so pena de rechazo, corrigiera la solicitud de amparo concretando con claridad i) los hechos que fundamenta n su solicitud de amparo; ii) las autoridades judiciales contra las cuales la dirige; iii) las acciones u omisiones que les atribuye, y iv) lo que pretende expresamente para el restablecimiento de sus derechos.CUI 11001020400020260018200 Tutela de 1ª Instancia n.° 152119
HÉCTOR JIMÉNEZ PALACIOS
4 De igual modo, se le solicitó indicar, en el mismo término, si ratificaba los hechos del escrito allegado como demanda y aportar el mismo debidamente firmado.
4. Mediante informe del 6 de febrero del presente año1, la Secretaría de la Sala advirtió que, un a vez vencido el término concedido, el promotor de la acción no atendió el requerimiento realizado. No obstante, en alcance a dicho informe, e l 24 de febrero siguiente 2, agregó que libró despacho comisorio al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cal i para lograr la
requerimiento realizado. No obstante, en alcance a dicho informe, e l 24 de febrero siguiente 2, agregó que libró despacho comisorio al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cal i para lograr la notificación personal de JIMÉNEZ PALACIOS , tras advertir que se encontraba privado de la libertad en dicha institución.
4.1. El 13 de febrero se logró la notificación personal del presunto gestor del amparo ; sin embargo, tampoco atendió el requerimiento realizado.
5. Bajo este contexto, la omisión de subsanar la demanda de tutela impone su rechazo por cuanto, se insiste, de los documentos allegados a la Corte para resolver sobre la presunta vulneración o amenaza a sus derechos fundamentales no es posible determinar los hechos que la motivan, ni las pretensiones que plantea, circunstancias que hacen imposible su estudio por parte del juez constitucional.
Con todo, la Sala advierte al accionante que el rechazo de la presente acción de tutela no impide la presentación de
1 Cfr. Archivo denominado 0006Informe_secretarial.pdf, expediente primera instancia. 2 Cfr. Archivo denominado 0014Informe_secretarial.pdf, expediente primera instancia.CUI 11001020400020260018200 Tutela de 1ª Instancia n.° 152119 HÉCTOR JIMÉNEZ PALACIOS 5 una nueva solicitud de protección constitucional si aún persiste su interés, para lo cual deberá determinar con claridad los hechos y pretensiones que la sustenten.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
claridad los hechos y pretensiones que la sustenten.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela promovida por HÉCTOR JIMÉNEZ PALACIOS , de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada esta decisión 3, ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
3 CSJ ATP544-2021, 8 abr. 2021, ATP341-2021, 25 feb. 2021, ATP355-2021, 25 feb. 2021, ATP335-2021, 11 feb. 2021, ATP336 -2021, 11 feb. 2021, ATP250 -2021, 28 ene. 2021, ATP803-2020, 13 ago. 2020. Corte Constitucional, sentencias C -483 de 2008 y T-313 de 2018, entre otras. MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 2E4A6A7203CA24E848B58FC7141FCFE8798012FC57E6837F1B1F5F207FCE67CF Documento generado en 2026-04-15
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