CSJ - ATP746-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP746-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP746-2022 Radicación n° 124066 Acta 117. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte procede a pronunciarse frente el desistimiento presentado por Carolina Suárez Ortiz , dentro de la acción de tutela promovida en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. ANTECEDENTES Carolina Suarez Ortiz, quien manifiesta ser madre y agente oficiosa de Alex Harbey Becerra Suárez, promovió acción de tutela contra la Sala Penal Del Tribunal Superior De Bucaramanga. Sin embargo, no indicó en qué consistíaCUI: 11001020400020220098800 Tutela de primera instancia Nº 124066 Alex Harbey Becerra Suarez el impedimento de su hijo para acceder por su propia cuenta a la acción de tutela. Por lo anterior el ponente en auto de 18 de mayo de esta anualidad, la requirió para que informara cuál es la imposibilidad que tiene su hijo para promover la defensa de sus derechos, so pena de rechazo. Sin embargo, el 24 de mayo siguiente la secretaría de la Sala Penal informó que el pasado día 19, por correo electrónico la promotora se indicó que desistía de la actual acción de tutela, comoquiera que su hijo está pasando por un proceso de desintoxicación en el hospital Psiquiátrico San Camilo. CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean
San Camilo. CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. 2CUI: 11001020400020220098800 Tutela de primera instancia Nº 124066 Alex Harbey Becerra Suarez Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CCA345-2010, sostuvo: «En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés
esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.» En el caso objeto de análisis, habiéndosele concedido a Carolina Suárez Ortiz el término de 3 días para corregir la demanda de tutela, manifestó expresamente su deseo de desistir de la misma, solamente indicando que su hijo está en un tratamiento médico. Así las cosas y, dado que no se observa vicio de consentimiento alguno en la manifestación y teniendo en cuenta que dicha petición resulta procedente, entonces la Sala procederá con su aceptación, debiendo en consecuencia disponer el archivo del expediente, en los términos señalados en la norma atrás citada. 3CUI: 11001020400020220098800 Tutela de primera instancia Nº 124066 Alex Harbey Becerra Suarez En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la tutela presentada por Carolina Suárez Ortiz , en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Segundo. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
4CUI: 11001020400020220098800 Tutela de primera instancia Nº 124066 Alex Harbey Becerra Suarez
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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