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CSJ - ATP749-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP749-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente ATP749-2024 Tutela de 1.ª instancia No. 136703 Acta No. 091 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre los impedimentos expresados por los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2, para resolver la presente acción de tutela.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONESCUI 11001023000020240037700

Tutela Primera Instancia 136703

CALIZAS TIBASOSA S.A.S.

2

1. Manuel Vargas Vargas promovió acción de tutela contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, asunto que se adelantó bajo la radicación 110010205000202201620. Al trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso laboral con radicación

15238310200120190019300.

2. La Sala de Casación Laboral, mediante decisión CSJ STL15810-2022 del 23 de noviembre de 2022 (rad. 68712), declaró improcedente la acción por ausencia del requisito de subsidiariedad. El accionante impugnó la sentencia.

3. La Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de esta Corporación, integrada por los Magistrados Fabio Ospitia Garzón, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate, profirió la sentencia de

3. La Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de esta Corporación, integrada por los Magistrados Fabio Ospitia Garzón, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate, profirió la sentencia de segunda instancia CSJ STP3258-2023 del 28 de febrero de 2023 (rad. 128565), por medio de la cual revocó el fallo de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Manuel Vargas Vargas. En consecuencia, ordenó al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo dejar sin efectos el fallo del 5 de mayo de 2022 y resolver nuevamente el recurso de apelación, de conformidad con esa providencia.

4. La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante decisión del 8 de mayo de 2023, en cumplimiento del fallo de tutela de la Sala de Casación Penal, emitió nueva sentencia dentro del proceso ordinario laboral con radicación 15759310500220190019302.

Dicha decisión revocó el fallo de primera instancia y condenó solidariamente a las demandadas Marlene Gómez Hernández, Proceramicol S.A.S. y CALIZAS TIBASOSA LTDA (sic) a pagar a favorCUI 11001023000020240037700 Tutela Primera Instancia 136703 CALIZAS TIBASOSA S.A.S. 3 de Manuel Vargas Vargas, como prestaciones causadas y no pagadas, la indemnización por despido injusto por suma de $7.618.663, las cesantías

Tutela Primera Instancia 136703 CALIZAS TIBASOSA S.A.S. 3 de Manuel Vargas Vargas, como prestaciones causadas y no pagadas, la indemnización por despido injusto por suma de $7.618.663, las cesantías por valor de $5.894.883, indemnización por falta de pago (art. 65 C.S.T.), a razón de $24.884 diarios desde el 1 de mayo de 2019, y condenó en costas a las demandadas, entre otras determinaciones.

5. En el presente trámite, Juan Carlos Molina Valencia interpone acción de tutela en calidad de apoderado judicial de la sociedad CALIZAS TIBASOSA S.A.S., identificada con NIT 900.066.825-8, contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de obtener la nulidad de la sentencia CSJ STP3258-2023, y contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, para que se decrete la nulidad de la sentencia de segunda instancia del 8 de mayo de 2023, así como de «cualquier proceso ejecutivo que pueda cursar en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, con la misma radicación del proceso ordinario 2019-00193, o en cualquier otro Juzgado, y que pueda surgir del cumplimiento de la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo».

6. Para el efecto, el abogado allega poder suscrito por Rosalba Fagua Pérez, identificada con C.C. 46.369.105 y certificado de existencia y representación de la sociedad CALIZAS Y CERAMICOS S.A.S.,

Fagua Pérez, identificada con C.C. 46.369.105 y certificado de existencia y representación de la sociedad CALIZAS Y CERAMICOS S.A.S., identificada con NIT 901334044-6, de fecha 11 de noviembre de 2022.

7. De conformidad con el artículo 84 de la Ley 1564 de 2012, la demanda debe acompañarse de la prueba de existencia y representación de las partes. Al respecto, el accionante allega el certificado de existencia y representación de una persona jurídica diferente; no obstante, luego de consultar la base de datos pública del Registro Único Empresarial, se advierte que la sociedad CALIZAS TIBASOSA S.A.S., identificada con NIT 900.066.825-8 se encuentra activa y está representada legalmente por Rosalba Fagua Pérez, identificada con C.C. 46.369.105 . En consecuencia,CUI 11001023000020240037700

Tutela Primera Instancia 136703 CALIZAS TIBASOSA S.A.S. 4 con fundamento en el artículo 85 de la Ley 1564 de 2012, en virtud del cual la prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas «solo podrá exigirse cuando dicha información no conste en las bases de datos de las entidades que tengan a su cargo el deber de certificarla» , y atendiendo al carácter sumario de la presente acción constitucional (cf. Decreto 2591 de 1991, arts. 1 y 2), se tienen por satisfechos los requisitos formales de la demanda.

8. Finalmente, repartido el asunto, por auto del 3 de abril de

2024 los magistrados Hugo Quintero Bernate y Luis Antonio Hernández

y 2), se tienen por satisfechos los requisitos formales de la demanda.

8. Finalmente, repartido el asunto, por auto del 3 de abril de 2024 los magistrados Hugo Quintero Bernate y Luis Antonio Hernández Barbosa se declararon impedidos para conocer de la presente acción de tutela, al amparo de la causal prevista en el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004, en armonía con el canon 39 del Decreto 2591 de 1991, bajo la consideración de que integraron la Sala que profirió la sentencia STP32582023 del 23 de febrero de 2023.

9. La referida causal impeditiva establece lo siguiente:

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

(Resalta la Sala).

10. Esta Corporación ha sostenido que dicha circunstancia se configura en la medida en que el funcionario hubiera participado en la providencia cuya revisión se promueve (cf. CSJ ATP1400-2019, 11 sep. 2019, rad. 106652, en concordancia con ATP867-2019, 4 jun. 2019, rad. 104954) . En consecuencia, resulta procedente apartar del conocimiento de la presente tutela a los magistrados que dictaron la decisión objeto de reproche. Sin

embargo, comoquiera que el magistrado Luis Antonio Hernández BarbosaCUI 11001023000020240037700 Tutela Primera Instancia 136703 CALIZAS TIBASOSA S.A.S. 5 terminó su período constitucional, la Sala se abstendrá de pronunciarse por sustracción de materia.

11. Por último, con relación a la medida cautelar solicitada por el accionante, consistente en que se suspendan los efectos del proceso ordinario 2019-00193 o de cualquier otro proceso que se tramite en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, no se advierten los presupuestos de necesidad y urgencia previstos en el artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991; por tanto, no se accederá a la solicitud.

En consecuencia, con fundamento en lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, se ordena: PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO de la tutela promovida por el apoderado judicial de CALIZAS TIBASOSA S.A.S. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y Manuel Vargas Vargas, identificado con C.C. 4.119.029. SEGUNDO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Hugo Quintero Bernate para conocer la acción constitucional. TERCERO. VINCULAR a la presente actuación a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso y a Marlén Gómez Hernández, identificada con C.C. 35.461.012.

Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso y a Marlén Gómez Hernández, identificada con C.C. 35.461.012. CUARTO. SOLICITAR a las autoridades accionadas y vinculadas, remitir o dar acceso al expediente digital del proceso ordinarios laborales 15759310500220190019302 yCUI 11001023000020240037700 Tutela Primera Instancia 136703 CALIZAS TIBASOSA S.A.S. 6 15238310200120190019300; y al proceso de tutela 11001020500020220162001. QUINTO. NEGAR la medida cautelar solicitada por la parte accionante. SEXTO. NOTIFICAR esta determinación a las partes accionadas, para que en el término improrrogable de un (1) día, contado a partir de la notificación, se pronuncien sobre la acción instaurada, alleguen las providencias censuradas y demás pruebas que consideren pertinentes. Notifíquese por correo electrónico al accionante y su apoderado, en las direcciones calizastibasosa@gmail.com y movalabogado@gmail.com; al accionado Manuel Vargas Vargas en la dirección buenatierra188@gmail.com y a la vinculada Marlén Gómez Hernández a la dirección marlenegomez.her@hotmail.com. Ante la imposibilidad de notificar personalmente y por correo electrónico a las demás partes o terceros con interés, súrtase este trámite

la dirección marlenegomez.her@hotmail.com. Ante la imposibilidad de notificar personalmente y por correo electrónico a las demás partes o terceros con interés, súrtase este trámite por aviso fijado en la página web de la Corte Suprema de Justicia, y publicación del auto admisorio en la misma plataforma, con el fin de enterar a las personas que pueden verse afectadas en el desarrollo de este trámite constitucional. Los informes y proveídos deberán ser remitidos en medio magnético y/o por correo electrónico a las siguientes cuentas: despenal004tutelas4@cortesuprema.gov.co, despenal004centraltutelas@cortesuprema.gov.co y notitutelapenal@cortesuprema.gov.co.CUI 11001023000020240037700 Tutela Primera Instancia 136703

CALIZAS TIBASOSA S.A.S.

7 SÉPTIMO. Tener como pruebas las obrantes, con los efectos legales pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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