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CSJ - ATP751-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP751-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente ATP751-2023 Radicación No. 131782 (Aprobado Acta No.122) Bogotá D.C., cuatro (4) de julio dos mil veintitrés (2023)

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, acerca del conflicto negativo de competencias planteado entre el JUZGADO PRIMERO PENAL

MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE

CONTROL DE GARANTÍAS DE QUIBDÓ y el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PEREIRA, en relación con la acción de tutela presentada por ANA

OFELIA CASTILLO PEREA.

II. ANTECEDENTES

2. ANA OFELIA CASTILLO PEREA presentó acción de tutela contra el Instituto Colombiano Agustín Codazzi (IGAC), al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición con ocasión a una solicitudCUI 11001020400020230133900

Rad. 131782 Ana Ofelia Castillo Perea Conflicto de competencias en acción de tutela de 8 de mayo de 2023, elevada ante la seccional de Pereira de dicha entidad.

3. La actuación correspondió por reparto al JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE QUIBDÓ; autoridad judicial que mediante auto del 27 de junio del presente año, remitió las diligencias al

PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE QUIBDÓ; autoridad judicial que mediante auto del 27 de junio del presente año, remitió las diligencias al reparto de los juzgados municipales de Pereira. Lo anterior, al considerar que son los competentes por tener jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración que motiva la solicitud.

4. El asunto fue asignado al JUZGADO NOVENO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE PEREIRA, que mediante proveído del 28 de junio de la anualidad, remitió el asunto para el reparto de los jueces del circuito de esa ciudad, al indicar lo siguiente: “(…) teniendo en cuenta que la presente acción constitucional ha sido promovida en contra del INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTÍN CODAZZI, establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística; el juez competente para conocer el asunto en primera instancia es el Juez de Circuito, motivo por el cual se enviará la acción de tutela y sus anexos a la Oficina de Reparto de esta ciudad.”

5. Asimismo, una vez asignadas las diligencias al JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PEREIRA, mediante auto del 29 de junio de 2023 se abstuvo de avocar el conocimiento la presente acción de tutela, por considerar que de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte

DE PEREIRA, mediante auto del 29 de junio de 2023 se abstuvo de avocar el conocimiento la presente acción de tutela, por considerar que de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional, la competencia del juez de tutela se activa territorialmente 2CUI 11001020400020230133900 Rad. 131782 Ana Ofelia Castillo Perea Conflicto de competencias en acción de tutela por el lugar donde ocurre la violación o amenaza que motiva el ejercicio de la acción constitucional de protección de derechos fundamentales o donde se produzcan sus efectos; por consiguiente, para el caso en concreto, concluyó que los efectos de la trasgresión denunciada se produjeron en la ciudad de Quibdó, donde igualmente tiene su domicilio la accionante.

6. Por estos motivos, propuso conflicto negativo de competencia y remitió las diligencias a esta Corporación, en su condición de superior jerárquico común.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7. Esta Sala es competente para dirimir la colisión suscitada entre el

JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES

CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE QUIBDÓ y el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PEREIRA, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

8. Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar cuál es la autoridad competente para resolver la

4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

8. Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar cuál es la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo elevada por ANA OFELIA CASTILLO PEREA, si el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PEREIRA en razón del lugar donde se produce la presunta vulneración, o el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE QUIBDÓ, en razón de la elección de la parte accionante y del lugar donde produce efectos la presunta vulneración.

3CUI 11001020400020230133900 Rad. 131782 Ana Ofelia Castillo Perea Conflicto de competencias en acción de tutela

IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

9. Al respecto, debe tenerse en cuenta el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, los cuales disponen que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos invocados, o donde se produjeren sus efectos.

10. En este sentido, cuando el lugar donde ocurrió la violación o amenaza es diferente a aquel en donde se proyectan los efectos, lo procedente es aplicar el factor de competencia «a prevención» según el cual, «es competente para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la

procedente es aplicar el factor de competencia «a prevención» según el cual, «es competente para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos –Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015–».1

11. Se trata del mismo criterio que sobre el particular tiene la Corte Constitucional, la cual en varias decisiones ha señalado que debe atenderse la elección efectuada por el accionante2.

12. En el presente caso se advierte que la parte accionante informó que recibiría la respuesta a la solicitud que elevó en la ciudad de Quibdó, donde tiene su domicilio. Esto constituye tanto la elección de la demandante, como el lugar en donde se producen los efectos de la presunta violación.

13. Ahora bien, aunque en principio el asunto fue asignado a los juzgados municipales de Quibdó, tal como lo manifestó el Juez Noveno 1 Cfr. CSJ SCP ATP6697-2016, 27 sept 2016, Rad. 88287. 2 Cfr. Ídem, ATP1341-2018, 26 jun 2018, Rad. 99269.

4CUI 11001020400020230133900 Rad. 131782 Ana Ofelia Castillo Perea Conflicto de competencias en acción de tutela Municipal de Pereira, al ser el IGAC un establecimiento público del orden nacional -adscrito al DANE-, la competencia de las diligencias recae sobre los jueces con categoría de Circuito como lo dispone el numeral 1º del art. 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 2021:

nacional -adscrito al DANE-, la competencia de las diligencias recae sobre los jueces con categoría de Circuito como lo dispone el numeral 1º del art. 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 2021: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos , conforme a las siguientes reglas: (…)

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” (Subrayado fuera del texto original)

14. Siendo así, son los Jueces del Circuito de Quibdó, quienes deben conocer en primera instancia la solicitud de amparo formulada por ANA OFELIA CASTILLO PEREA; por consiguiente, se ordenará remitir las diligencias para el reparto de los juzgados con dicha categoría.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, V .RESUELVE PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia, asignando el asunto a los Juzgados del Circuito de Quibdó, de conformidad 5CUI 11001020400020230133900 Rad. 131782 Ana Ofelia Castillo Perea

asignando el asunto a los Juzgados del Circuito de Quibdó, de conformidad 5CUI 11001020400020230133900 Rad. 131782 Ana Ofelia Castillo Perea Conflicto de competencias en acción de tutela con las consideraciones anotadas en precedencia. SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, al JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL PARA

ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONTROL DE

GARANTÍAS DE QUIBDÓ, al JUZGADO NOVENO PENAL

MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE PEREIRA

y al JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS

DE SEGURIDAD DE PEREIRA.

TERCERO. REMITIR de forma inmediata las diligencias para el reparto de los Juzgados del Circuito de Quibdó, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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