CSJ - ATP751-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP751-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 1001020400020240068900 Radicación n.° 136774 ATP751-2024 (Aprobado acta n° 087) Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por JOAQUÍN ALFREDO LUNA MONTES contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la presunta afectación de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
En síntesis, el accionante cuestiona la respuesta dada a la solicitud del 7 de febrero de 2024, formulada ante la autoridad judicial accionada con el objeto de que se fijara fecha para la continuación de audiencia suspendida el 5 de diciembre de 2023, dentro el proceso radicado 0800122-52-003-2021-00009-00.
II. HECHOS 1.- El 6 de febrero de 2024 el accionante presentó ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla una solicitud para dirigida a que se programara «laTutela de primera instancia
Radicación n.° 136774
CUI: 1001020400020240068900
JOAQUÍN ALFREDO LUNA MONTES continuación de la audiencia en el marco del Proceso Rad. No. 08001 2252-003-2021-00009-00, conforme a la disponibilidad de la Sala de Conocimiento y demás partes intervinientes». 2.- Frente a esa solicitud, mediante Oficio No. 011/Desp de 20 de febrero de 2024, la autoridad accionada contestó la petición, informándole la complejidad del caso y las actuaciones necesarias para fijar fecha de audiencia teniendo en cuenta la disponibilidad de todos los sujetos procesales y en ese marco, le manifestó que se están realizando todos los esfuerzos para fijar una fecha la cual se informaría oportunamente. 3.- El actor presentó acción de tutela contra la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al considerar que esa respuesta no resolvía de fondo su petición, en tanto no establecía la fecha concreta en la que se realizaría la audiencia, por lo que se habían vulnerado los derechos fundamentales de petición y al debido proceso.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 4.- La acción de tutela fue instaurada el 3 de abril de 2024 y admitida por auto de esa misma fecha. 5.- El 9 de abril de 2023 , a través de correo electrónico, el señor JOAQUÍN ALFREDO LUNA MONTES manifestó su voluntad de desistir de la solicitud de amparo. En ese sentido, expresó lo siguiente: «Por medio del cual retiro la acción de tutela».
2Tutela de primera instancia
JOAQUÍN ALFREDO LUNA MONTES manifestó su voluntad de desistir de la solicitud de amparo. En ese sentido, expresó lo siguiente: «Por medio del cual retiro la acción de tutela». 2Tutela de primera instancia Radicación n.° 136774
CUI: 1001020400020240068900
JOAQUÍN ALFREDO LUNA MONTES
IV. CONSIDERACIONES 6.- La acción de tutela es un mecanismo constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando sean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o -en ciertos eventosde los particulares. Mecanismo al cual puede acceder cualquier persona, quien de manera voluntaria puede desistir, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 7.- Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado sobre el desistimiento de la acción de tutela que (i) es viable cuando se presenta en alguna de las instancias -no en sede de revisión- (CSJ ATP254-2023, y CC T-302-2022)1, a condición de que dicho desistimiento se presente antes de que exista una sentencia sobre la controversia, es decir, se requiere que haya un trámite en curso, lo que se ha interpretado como que debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (CC A345-2020, T-302-2022 y T-452-2022); (ii) es diferente al retiro de la demanda (CGP art. 92), lo cual solo puede solicitarse antes de que se haya efectuado la
presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (CC A345-2020, T-302-2022 y T-452-2022); (ii) es diferente al retiro de la demanda (CGP art. 92), lo cual solo puede solicitarse antes de que se haya efectuado la notificación a los demandados y vinculados del auto admisorio de la demanda (i.e. el desistimiento opera después de proferido y notificado el auto admisorio. Cfr. CGP art. 314 y 316; CSJ ATP254-2023 y CC-T-4522022); y (iii) el auto que lo admite o lo resuelve -el desistimientoequivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia 1 Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que «el desistimiento solo es viable cuando se presenta en sede de instancias, siempre y cuando se refiera a intereses personales del actor, pero no en sede de revisión, en la medida en que “ las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.” Al respecto, este Tribunal ha insistido en que el proceso de revisión trasciende los intereses particulares de los accionantes y adquiere la connotación de un “trámite de interés público.” ». CC T-302-2022. En el mismo sentido CC T-129-2008, A-163-2011,
T-376-2012, A-283-2015, T-254-2018 y T-289-2020.
3Tutela de primera instancia Radicación n.° 136774
CUI: 1001020400020240068900
JOAQUÍN ALFREDO LUNA MONTES absolutoria y con alcances de cosa juzgada (CSJ ATP254-2023, y CC T-285-2019). 8.- En el caso objeto de análisis, el accionante manifestó expresamente su deseo de desistir de la acción de tutela. Por tanto, la Sala aceptará el desistimiento y dispondrá el archivo del expediente, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentado
por JOAQUÍN ALFREDO LUNA MONTES.
Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
4Tutela de primera instancia Radicación n.° 136774
CUI: 1001020400020240068900
JOAQUÍN ALFREDO LUNA MONTES
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5