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CSJ - ATP754-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP754-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

ATP754-2026 Radicación No. 153528 Aprobado acta No.072

Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veinti séis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN:

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela formulada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO, contra la Sala Pena l del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, si no fuera porque se impone aplicar al caso lo dispuesto en el artículo 44 -6 del Código General del Proceso 1, por las razones que se pasa a explicar.

1 ARTÍCULO 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…)

6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros.Tutela de Primera Instancia

Radicado: 153528

CUI: 11001020400020260068900

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II. HECHOS:

De la confusa demanda de tutela 2, la Sala extrae lo siguiente:

«Magistrado Superior del Cali, Orlando Echeverry Salazar, (...) usted debe emitir proveídos que resuelvan que no obstruyan la justicia y promuevan el magnicidio, el robo, hurto y extorsión (…) no resuelven y solamente encubre el entramado piram idal de

usted debe emitir proveídos que resuelvan que no obstruyan la justicia y promuevan el magnicidio, el robo, hurto y extorsión (…) no resuelven y solamente encubre el entramado piram idal de corrupción (…) como lo es el paramilitarismo de los policías, el robo, la extorsión y secuestro de carro, vehículos, de despojos y de quitar nuestras pertenencias por parte de los guardias de tránsito, de la policía, de ataques frontales, de terror ismo (…) quienes la conforman las elites y su jefe (…) la Fiscal 76 y todos los fiscales (…) estamos hablando de un entramado, donde se manejan bandas terroristas, bandas criminales para defender sus intereses paramilitares (…) usted nos lo ha emitido reiterativamente y obviamente tenemos que impugnarlo y tutelarlo (…) que los jueces no sean campaneros, magistrados verdugos y filibusteros (…) un magistrado como usted tiene que salir de allí (…) no podemos tener estos magistrados que salen siempre con un soft ware repetitivo, engañando y mintiendo a la comunidad con noticias falseadas (…).

(…)

La fiscalía con una siempre inocua, escondiendo, encubriendo y desviando la información para no dar resultado porque no cuida a nadie, solamente defiende terroristas y encubre (…) es evidente que la fiscalía está detrás porque encubre a Mancera , encubre a Barbosa (…) hay que actuar contra la fiscalía, esta fiscalía es corrupta, está promoviendo un magnicidio, un golpe de estado, generando impunidad, atacándonos y matándonos (…) por eso estamos hablando de una dictadura magistral de las altas cortes (…)»

promoviendo un magnicidio, un golpe de estado, generando impunidad, atacándonos y matándonos (…) por eso estamos hablando de una dictadura magistral de las altas cortes (…)» (Todos los resaltados fuera del original)

2 La solicitud de amparo está contenida en tres (3) audios.Tutela de Primera Instancia

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III. CONSIDERACIONES

3.1. El artículo 78 del Código General del Proceso, al referirse a los deberes y responsabilidades de las partes y sus apoderados, establece en su numeral 4º como uno de ellos el de «abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orale s, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia».

3.2. A su turno, el artículo 44 en su numeral 6 ejusdem, le otorga al juez el poder correccional de «ordenar que se devuelvan los escritos ir respetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros».

3.3. En punto de esa facultad, la Corte Constitucional expuso lo siguiente:

«La Corte ha considerado que la devolución de escritos irrespetuosos se aviene al ordenamiento jurídico vigente, por cuanto al cumplirse unos requisitos mínimos objetivos, corresponde al fuero interno del juez determinar si resulta o no procedente ordenar su rechazo.

En esta oportunidad, la Sala considera necesario precisar lo siguiente:

cuanto al cumplirse unos requisitos mínimos objetivos, corresponde al fuero interno del juez determinar si resulta o no procedente ordenar su rechazo.

En esta oportunidad, la Sala considera necesario precisar lo siguiente:

  • La facultad de ordenar la devolución de escritos irrespetuosos, corresponde a los deberes que se imponen al juez para dirigir el proceso y para prevenir y remediar todo acto contrario a la dignidad de la justicia y a la lealtad, probidad y buena fe con que deben actuar los sujetos procesales y las demás personas que eventualmente actúan en el mismo.

La intervención que mediante la presentación de escritos y a cualquier título realicen las personas dentro deTutela de Primera Instancia

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4 un proceso judicial exige la asunción de una co nducta deferente, amable y decorosa , acorde con las elementales normas cívicas y éticas admisibles en todo comportamiento social, con el fin de asegurar el respeto a la dignidad y majestad de la justicia . Por lo tanto, resulta inadmisible la presentación d e escritos irrespetuosos para con los funcionarios, las partes o terceros.

En tales circunstancias, el referido comportamiento se erige en cierta forma en una especie de carga procesal consistente en observar en el proceso un buen comportamiento, cuyo incumplimiento autoriza al juez para disponer a través de un proveído judicial la devolución de los aludidos escritos.

La determinación acerca de cuándo un escrito es

consistente en observar en el proceso un buen comportamiento, cuyo incumplimiento autoriza al juez para disponer a través de un proveído judicial la devolución de los aludidos escritos.

La determinación acerca de cuándo un escrito es inadmisible, por considerarse irrespetuoso, corresponde al discrecional, pero ponderado, objetivo, juicioso, imparcial y no arbitrario juicio del juez, pues las facultades omnímodas e ilimitadas de éste para rechazar escritos que pueden significar muchas veces la desestimación in límine del recurso afecta el derecho de defensa, el debido proceso y el acceso a la justicia. En tal virtud, estima la Sala que los escritos irrespetuosos son aquéllos que resultan descomedidos e injuriosos para con los mencionados sujetos, de manera ostensible e incuestionable y que superan el rango normal del comportamiento que se debe asumir en el curso de un proceso judicial, aún en los eventos de que quienes los suscriben aprecien situaciones eventualmente irregulares o injustas, generadas en desarrollo de la actividad judicial. Es posible igualmente que a través d e un escrito se pueda defender con vehemencia y ardentía una posición, pero sin llegar al extremo del irrespeto.

La devolución de un escrito irrespetuoso no consiste propiamente en una sanción , pues corresponde como se dijo antes a una decisión judicial provocada por el incumplimiento de la carga procesal de guardar la adecuada compostura en el proceso. Por ello, no se requiere que previa a la decisión de devolución se agoten los trámites propios del debido proceso aplicable a los casos en que se imponen sanciones»3. (. Todos los resaltados fuera del original).

proceso. Por ello, no se requiere que previa a la decisión de devolución se agoten los trámites propios del debido proceso aplicable a los casos en que se imponen sanciones»3. (. Todos los resaltados fuera del original).

3 CC.T-554/99, reiterada en CC. T-017/07.Tutela de Primera Instancia

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5 3.4. En este caso, de lo señalado en el escrito de tutela, se concluye con facilidad que al demandante no le merece la menor consideración la majestad de la justicia. Se pronuncia en términos desobligantes e insultantes , pues, expone de manera inconclusa, un supuesto «entramado» en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y las «Altas Cortes» , al parecer, relacionado con asuntos de paramilitarismo y parapolítica, punto de señalar que «los jueces son campaneros, magistrados verdugos y filibusteros» que «no resuelven y solame nte encubre el entramado piramidal de corrupción como el paramilitarismo»

3.5. Así las cosas, es claro que el comportamiento de FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO no guarda la compostura y el decoro necesarios para acudir al servicio esencial de administración de justicia. Por el contrario, resulta descomedido e irrespetuoso.

3.6. Ese proceder impone, en el ejercicio de los atrás mencionados poderes correccionales del juez, el rechazo de plano de la demanda de tutela (así procedieron las distinta s Salas de

3.6. Ese proceder impone, en el ejercicio de los atrás mencionados poderes correccionales del juez, el rechazo de plano de la demanda de tutela (así procedieron las distinta s Salas de Tutelas de esta Corporación en providencias CSJ STL9211 – 2017; CSJ ATL5941 – 2015; CSJ ATP, 22 de junio de 2010, Rad. 48910; y CSJ ATP8368, 2 de julio de 2024, Rad. 138343).

3.7. Se aclara, que el demandante podrá acudir nuevamente a la vía de tutela, siempre y cuando acate en debida forma las obligaciones previstas en el art. 78 del Código General del Proceso, en cuanto al respeto a la administración de justicia y a las partes e intervinientes seTutela de Primera Instancia

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6 refiere. Además, se le exhortará para que se ab stenga de referirse en términos desobligantes e irrespetuosos a quienes integran el servicio público de justicia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V.RESUELVE:

1. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional

con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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