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CSJ - ATP755-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP755-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERSON CHA VERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP755-2024 Radicación n° 71144 Acta No. 98 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se resuelve la solicitud de E.B.G.L.S.A. consistente en el ocultamiento de todo dato que permita la identificación y/o individualización del mencionado, obrante en «los sistemas informáticos institucionales y privados», respecto de cada una de las “acciones judicialespenales, acciones constitucionales de habeas corpus y de tutela (en condición de sancionado penalmente…)1»,

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Mediante memorial del 7 de marzo de 2024, la apoderada de E.B.G.L.S.A solicitó que se «elimine, oculte y/o anonimice cualesquiera dato personal de individualización y/o identificación civil que, por razón de acciones judiciales -penales, acciones constitucionales de habeas corpus y de tutela (en 1 En el presente caso la sentencia de tutela radicado 71144.CUI 73001220400020130057001

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2 condición de sancionado penalmente, actor de las acciones ordinarias, extraordinarias y constitucionales) se generaron en los sistemas informáticos institucionales y privados», entre ellos, el fallo de tutela radicado 71144,

extraordinarias y constitucionales) se generaron en los sistemas informáticos institucionales y privados», entre ellos, el fallo de tutela radicado 71144, emitido el 17 de enero de 20142.

2. Recibida la aludida petición el 13 de marzo de 2024, se revisó la misma, evidenciándose que la presentó la doctora Bianca Duverlis Abdo Pisciotti, en nombre y representación de E.B.G.L.S.A., sin allegar el respectivo poder, por lo que previo a dar curso a la solicitud de anonimización, se requirió a dicha profesional para que subsanara dicha falencia, a lo que procedió el día 4 de abril siguiente.

3. Superada la situación antes señalada, se advirtió que, según informe secretarial del 13 de marzo del año en curso, E.B.G.L.S.A. en anterior oportunidad solicitó la eliminación de «cualquier información negativa en mi contra de esa base de datos que hace circular por torrentes informáticos que consulta el sector bancario, comercial y financiero…».

Postulación frente a la cual el 8 de junio de 2018, se accedió a lo requerido, «ordenando suprimir de todos los sistemas informáticos de divulgación de la Corte Suprema de Justicia los datos que permitan la identificación» de E.B.G.L.S.A. decisión que se comunicó al peticionario, a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la Oficina de Sistemas de esta Corporación.

E.B.G.L.S.A. decisión que se comunicó al peticionario, a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la Oficina de Sistemas de esta Corporación.

4. Con la finalidad de constatar la actuación cumplida en este asunto, se verificó que en auto del 8 de junio de 20183, se dispuso «Mediante autos de fecha del 4 de diciembre de 2017 se negó se negó la solicitud de Anonimización pretendida por el señor E.B.G.L.S.A., toda vez que no acreditó que para ese momento en el proceso o procesos en los que fue 2 Proferida por el entonces Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero. 3 Suscrito por el entonces Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero.CUI 73001220400020130057001

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3 sancionado se haya decretado la extinción de la acción penal, bien por prescripción o cumplimiento de la pena. Ahora bien, el peticionario allega a través de memorial los aludidos certificados en los cuales da cuenta que se declaró «…la prescripción de la acción penal y la cesación del procedimiento…» a favor de este. Verificados los anteriores documentos y como en efecto la judicatura decretó la extinción de la pena al sentenciado, procédase por parte de la Secretaria de la Sala conforme al protocolo establecido en autos del 19 de agosto (radicado C-20889) y 2 de diciembre de 2015 (radicado T-25360), en relación con el tratamiento de las informaciones personales concernientes a procesados

la Sala conforme al protocolo establecido en autos del 19 de agosto (radicado C-20889) y 2 de diciembre de 2015 (radicado T-25360), en relación con el tratamiento de las informaciones personales concernientes a procesados vencidos en juicio, a quienes se les desvirtuó la presunción de inocencia y se les declaró penalmente responsables. En consecuencia, deberán suprimirse de todos los sistemas de informáticos de divulgación de la Corte Suprema de Justicia los datos que permitan la identificación de E.B.G.L.S.A. en las providencias proferidas dentro de los siguientes radicados: 24663, 33730, 46652, 60725, 70626, 71144, 73803» (negrilla fuera de texto original).

5. En virtud de lo anterior, mediante auto del 10 de abril de esta anualidad, se requirió a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de esta Corporación para que informaran sobre el trámite dado a lo ordenado en auto del 8 de junio de 2018, respecto del fallo de tutela radicado 71144, a lo cual respondieron: 5.1. El 17 de esta anualidad, la Oficina de Tecnología señaló que la Relatoría de Tutelas en oficio 084 del 20 de junio de 2018 le solicitó a dicha dependencia realizar el reemplazo de las providencias mencionadas en el auto del 8 junio previamente referido; «sin embargo, igualmente nos

indicaba lo siguiente:

“…Cabe observar, que en el mencionado auto se da a orden respecto de la sentencia proferida el veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014) al

indicaba lo siguiente:

“…Cabe observar, que en el mencionado auto se da a orden respecto de la sentencia proferida el veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014) al interior del expediente radicación No. 71144, no obstante, una vez revisada la decisión, se estableció que al interior de la misma no se menciona el nombre del peticionario, así como tampoco se hace referencia a ningún dato que permita su identificación. Teniendo en cuenta lo anterior, no se hace necesario tomar medidas de anonimización respecto de tal decisión”.»CUI 73001220400020130057001 N.I. 71144 Anonimización

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4 Agregó que «al realizar la consulta en la CPNU (Consulta del Consejo Superior) se puede observar que en la providencia no se refleja el nombre de [el peticionario], pero si se identifica en los sujetos procesales, lo que puede observarse en las siguientes imágenes: 5.2. El 19 de abril de 2024, la Relatora de Tutelas de esta Corporación sostuvo que si bien, mediante oficio 084 del 20 de junio de 2018 se dio la instrucción a la Oficina Tecnologías de la Información de reemplazar las providencias 24663, 33730, 46652, 60725, 70626, 73803 y 71144, en la misma comunicación también se advirtió que, una vez revisada la sentencia proferida el 23 de enero de 2014, dentro del radicado objeto de la presente solicitud, «no se menciona el nombre del peticionario, así como tampoco se hace referencia a ningún dato que permita su identificación.

objeto de la presente solicitud, «no se menciona el nombre del peticionario, así como tampoco se hace referencia a ningún dato que permita su identificación. Teniendo en cuenta lo anterior, no se hace necesario tomar medida de anonimización respecto de tal decisión.»

6. Acorde con lo anotado, la Sala advierte que el caso objeto de estudio, no se verifica una la tensión entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data, pues como se acaba de destacar, en la providencia emitida dentro del radicado 71144, no apareceCUI 73001220400020130057001

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5 dentro de las personas que allí se relacionan el nombre del peticionario, tampoco, mención alguna que lo involucre con una actuación penal que sugiera la divulgación de datos sensibles. De manera que el caso no se ajusta a aquellos asuntos, en donde resulte aplicable la línea hermenéutica trazada por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, según la cual: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de

la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Mismas pautas que reiteró la Corte Suprema de Justicia en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción4. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas

condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción4. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). 4 CSJ AP, 19 ago. 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.CUI 73001220400020130057001 N.I. 71144 Anonimización

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6 En esas condiciones, se negará la petición formulada dentro de este asunto. RESUELVE Primero. Negar la solicitud elevada. Segundo. Por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHA VERRA CASTROCUI 73001220400020130057001

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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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