CSJ - ATP756-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP756-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHA VERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP756-2023 Radicación n° 131495 Acta No 116 Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Sala a dirimir la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Diecinueve y Treinta y Cuatro Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barranquilla y Bogotá, para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por Estefany Elena Puello Macia, en nombre de su hijo C.D.F.P., contra la empresa Ayesa Advanced Technologies S.A. Sucursal Colombia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y dignidad humana.CUI 110010204000202301227 00 N.I. 131495 Conflicto de competencia en tutela A / Estefany Elena Puello Macia LA DEMANDA Señala la libelista que promovió proceso de fijación de cuota alimentaria, en favor de su hijo C.D.F.P., en contra de Jesús Enrique Fontalvo Díaz, progenitor del aludido menor, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa (Atlántico), el cual el 7 de marzo de 2023, admitió la demanda y corrió traslado de la misma al demandado. Adicionalmente, con fundamento en el artículo 129 del Código de Infancia y Adolescencia, la autoridad judicial fijó como cuota provisional de alimentos el 40% del dinero que Fontalvo Díaz devengara por concepto de salario.
misma al demandado. Adicionalmente, con fundamento en el artículo 129 del Código de Infancia y Adolescencia, la autoridad judicial fijó como cuota provisional de alimentos el 40% del dinero que Fontalvo Díaz devengara por concepto de salario. En consecuencia, ordenó el respectivo embargo y dispuso oficiar al pagador de Ayesa Advanced Technologies S.A. Sucursal Colombia – empresa en la que trabaja el demandadopara que efectuara los correspondientes descuentos. Esa decisión se notificó el 29 de marzo y 12 de abril del año en curso a la empresa Ayesa Advanced Technologies S.A. Sucursal Colombia, la cual, según se refiere, realizó el descuento salarial pero no lo consignó a órdenes del Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa (Atlántico), pese a que han transcurrido 2 meses. Por lo anterior, Estefany Elena Puello Macia, en nombre de su hijo C.D.F.P., y en busca de la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana y mínimo vital interpone acción de tutela en contra de la empresa AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES S.A SUCURSAL COLOMBIA, para que se le ordene que «consigne los descuentos realizados a su trabajador JESUS ENRIQUE FONTALVO DIAZ…y ponerlos a órdenes delCUI 110010204000202301227 00 N.I. 131495 Conflicto de competencia en tutela A / Estefany Elena Puello Macia JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALAPA ATLANTICO, conforme oficio de embargo, notificado a su cajero pagado”.
ANTECEDENTES
1. La demanda de tutela correspondió por reparto el 9 de junio
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GALAPA ATLANTICO, conforme oficio de embargo, notificado a su cajero pagado”.
ANTECEDENTES
1. La demanda de tutela correspondió por reparto el 9 de junio de 2023, al Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, el cual, en auto del 9 del referido mes y año, la remitió a Bogotá para que fuera repartida a los juzgados de la misma categoría con fundamento en lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de
2015. Argumentó la aludida autoridad que, por el factor territorial , los competentes para conocer del trámite preferente son los jueces penales municipales de Bogotá, pues allí está el domicilio de la demandada y es el lugar donde se presenta la vulneración o amenaza reclamada, por cuya razón remitió el diligenciamiento a esta capital, advirtiendo que, en el evento de “no compartirse está determinación, desde ya se propone colisión negativa de competencia en razón al factor de territorial”.
2. El asunto fue asignado al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el que en auto del 15 de junio del año en curso indicó que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2691 de 1991, el competente para conocer la tutela es la autoridad judicial remitente.
Ello, porque “la presunta vulneración de los derechos aludidos por la demandante, así como sus efectos, ocurre en un territorio que hace parte de esa
tutela es la autoridad judicial remitente. Ello, porque “la presunta vulneración de los derechos aludidos por la demandante, así como sus efectos, ocurre en un territorio que hace parte de esa cabecera judicial; aunado a ello, se itera, esa fue la ciudad seleccionada por la libelista, atendido la imposibilidad de radicarla ante el Juzgado Promiscuo de GalapaCUI 110010204000202301227 00 N.I. 131495 Conflicto de competencia en tutela A / Estefany Elena Puello Macia (Atlántico)”, pues fue el que emitió la orden de embargo objeto de la presente acción constitucional. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala dirimir la colisión negativa de competencia planteada en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley 270 de 1996 y 139 del Código General del Proceso, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela, el cual no tiene norma expresa que regule lo concerniente a este tipo de incidentes, dado que se trata de autoridades de distintos distritos judiciales. En el asunto bajo estudio, según lo anotado, se sabe que Estefany Elena Puello Macia promovió acción de tutela contra la empresa Ayesa Advanced Technologies S.A. Sucursal Colombia. Luego de efectuado el reparto y tras ser asignado el diligenciamiento al Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, éste se abstuvo de conocer la tutela y, en aplicación de lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que
Garantías de Barranquilla, éste se abstuvo de conocer la tutela y, en aplicación de lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, remitió el asunto a esta ciudad, para que fuera repartida a un juez homólogo, correspondiéndole al Treinta y Cuatro. Esta última autoridad –Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá- también rehusó el conocimiento de la actuación, al aducir que el competente es el Juzgado remitente, tras considerar que Barranquilla fue la sede escogida por la promotora de la tutela y la ciudad en la que se presenta la vulneración de los derechos fundamentales respecto de los cuales se reclama su protección.CUI 110010204000202301227 00 N.I. 131495 Conflicto de competencia en tutela A / Estefany Elena Puello Macia Pues bien, de la revisión de la demanda de tutela se advierte que el domicilio de la accionante se ubica en la calle 9 número 32 – 141, barrio La Patronitas, ubicado en Galapa (Atlántico) y de la demandada la calle 126 número 7 – 26, piso 8 de la ciudad de Bogotá. Lo que de entrada, permite afirmar que no le asiste razón al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá al sostener que es una autoridad con sede en la capital del Atlántico el llamado a desatar el asunto, pues los hechos acusados de ser trasgresores de derechos fundamentales ni sus efectos pueden ubicarse en Barranquilla,
Bogotá al sostener que es una autoridad con sede en la capital del Atlántico el llamado a desatar el asunto, pues los hechos acusados de ser trasgresores de derechos fundamentales ni sus efectos pueden ubicarse en Barranquilla, simplemente porque no es el domicilio de ninguno de los extremos de la acción constitucional. De modo que, respecto de esta autoridad no surge aplicable lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, consistente en que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. Ahora, situación contraria se puede predicar del Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, debido a que el reclamo constitucional involucra la presunta omisión en la que incurrió Ayesa Advanced Technologies S.A. Sucursal Colombia de consignar a órdenes del Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa (Atlántico), el dinero que del salario descontó a Jesús Enrique Fontalvo Díaz, empresa que tiene su domicilio principal en Bogotá, lo que permite asumir, que es en esta localidad donde se configura la presunta omisión que se depreca como objeto de la demanda constitucional, Así las cosas, por el factor territorial, se tiene que la autoridad con jurisdicción en esta localidad está habilitada para conocer de la petición de
amparo.CUI 110010204000202301227 00 N.I. 131495 Conflicto de competencia en tutela A / Estefany Elena Puello Macia Consecuente con lo anotado, se dispondrá la remisión inmediata de las diligencias ante el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, para que, sin más dilaciones, proceda a tramitar, en primera instancia, la acción de tutela promovida.
Se comunicará esta decisión al Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela interpuesta por Estefany Elena Puello Macia, en nombre de su menor hijo C.D.F.P., contra Ayesa Advanced Technologies S.A. Sucursal Colombia, corresponde al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a donde debe remitirse en forma inmediata la actuación.
Segundo: INFORMAR esta decisión al Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla.
Tercero: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE Y CÚMPLASE.CUI 110010204000202301227 00
N.I. 131495 Conflicto de competencia en tutela A / Estefany Elena Puello Macia
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria