CSJ - ATP757-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP757-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP757-2021 Radicación Nº 116446 Acta No. 122 Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Decidir lo pertinente sobre la impugnación interpuesta por DELFILIA TORO RUIDIAZ, frente al fallo proferido el 12 de marzo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual negó por improcedente la acción de tutela promovida por la citada, CARLOS HUMBERTO RUIDIAZ y FRANKLIN SÁNCHEZ TORO, contra la Sociedad de Activos Especiales SAE y la Inmobiliaria Bustamante Vásquez y Compañía, trámite que se extendió aCUI: 08001220400020210005901 NI: 116446 Impugnación Tutela A/ Delfilia Toro Ruidiaz y Otros la Fiscalía 37 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá. LA DEMANDA Los fundamentos de la petición de amparo se resumen en los siguientes términos:
1. Informan que mediante oficio suscrito por la gerente Regional Norte de la Sociedad de Activos Especiales SAS se les comunicó la diligencia de desalojo a practicarse en el inmueble donde residen, el cual está ubicado en la Transversal 44 No. 100-82 Apto 0828 Torre 8 Conjunto Residencial Toscana con matrícula inmobiliaria 040-456803, misma que se realizaría el 19 de noviembre de 2020, pero
Transversal 44 No. 100-82 Apto 0828 Torre 8 Conjunto Residencial Toscana con matrícula inmobiliaria 040-456803, misma que se realizaría el 19 de noviembre de 2020, pero luego postergada para el 26 de marzo de 2021.
2. Mediante oficio del 11 de noviembre solicitaron a la Sociedad de Activos Especiales detener dicha diligencia y se les permita permanecer en el inmueble en calidad de administradores, el cual se halla sometido a proceso de extinción de dominio y que aún no ha sido fallado de fondo por el juez de conocimiento.
3. Indican que las personas que allí residen son adultos de la tercera edad, dentro de los cuales está DELFILIA RUIDIAZ TORO, quien únicamente recibe su pensión de vejez equivalente a un salario mínimo mensual, ingreso con el cual debe sufragar los gastos de la vivienda y los generados por su hermano CARLOS RUIDIAZ, ello en razón a que éste es
2CUI: 08001220400020210005901 NI: 116446 Impugnación Tutela A/ Delfilia Toro Ruidiaz y Otros discapacitado mental y tiene distintas patologías, aunado a ello, FRANKLIN SÁNCHEZ TORO no tiene un trabajo formal y sus ingresos no superan el SMLMV, por lo que sus condiciones de vida y la situación actual del COVID-19 pondría en riesgo sus vidas si se materializa la diligencia de desalojo.
4. Exponen que el proceso se adelanta en la Fiscalía 3
condiciones de vida y la situación actual del COVID-19 pondría en riesgo sus vidas si se materializa la diligencia de desalojo.
4. Exponen que el proceso se adelanta en la Fiscalía 3
Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio, “seguido contra mi hijo Franklin Sánchez Toro”, con 58 años, hace parte de su núcleo familiar y en la actualidad se encuentra desempleado.
5. Señalan que el inmueble es objeto de una medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, la cual no es definitiva y por eso no conlleva que automáticamente tengan que entregarlo y menos tener que celebrar un contrato de arrendamiento, entre otras razones porque no posee los recursos y el Estado no los puede desalojar sin haber comprobado la procedencia ilícita del predio.
6. Hacen ver que el proceso se inició en el año 2013 y no se ha emitido pronunciamiento de fondo que defina la situación jurídica del inmueble, pero “sí están anticipándose al desalojo del mismo de mi núcleo familiar sin que se pruebe por parte del ente acusador la procedencia ilegal del bien”, cuando existe prueba suficiente sobre la adquisición lícita, demora que ha
3CUI: 08001220400020210005901 NI: 116446 Impugnación Tutela A/ Delfilia Toro Ruidiaz y Otros propiciado la diligencia de desalojo que de manera injusta se pretende, colocando en riesgo la vida de quienes allí residen.
NI: 116446 Impugnación Tutela A/ Delfilia Toro Ruidiaz y Otros propiciado la diligencia de desalojo que de manera injusta se pretende, colocando en riesgo la vida de quienes allí residen.
7. Aducen que, nada impiden que funjan como secuestres o administradores del predio objeto de la acción de extinción de dominio, dada la circunstancia de adultos mayores y de la situación de salud de su hermano Carlos
Ruidiaz.
8. Consecuente con lo anotado, solicitan la protección a sus derechos fundamentales y, corolario de ello, se ordene la improcedencia de la diligencia de desalojo, por cuanto las medidas cautelares que pesan sobre el inmueble no se afectan por el hecho de que sigan ocupándolo, con mayor razón si no se ha dictado sentencia definitiva de extinción de dominio.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó por improcedente el amparo deprecado. La decisión se soporta en los siguientes considerandos:
1. Dentro del proceso de extinción de dominio existen mecanismos aptos para que los afectados hagan valer sus intereses como afectados dentro del mismo con las medidas decretadas por el ente instructor.
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2. Al ser los accionantes propietarios y poseedores del inmueble en litigio, pueden intervenir dentro del proceso conforme las previsiones de la Ley 1708 de 2014. En esa medida, tienen la posibilidad de deprecar el control de
inmueble en litigio, pueden intervenir dentro del proceso conforme las previsiones de la Ley 1708 de 2014. En esa medida, tienen la posibilidad de deprecar el control de legalidad de las medidas cautelares decretadas en los términos previstos en los artículos 111 y siguientes de la citada norma.
3. No es competencia del juez de tutela decidir sobre la procedencia o no de las medidas de extinción de dominio, asunto asignado por la ley a “una especialidad dentro de la jurisdicción ordinaria”
4. Bajo tales consideraciones, indica que no se ha superado integralmente el filtro correspondiente a los requisitos generales y específicos de procedencia de la tutela, entre ellos el de subsidiariedad, lo cual conlleva a la improcedencia del amparo, toda vez que la parte actora tiene la oportunidad de ejercer sus intereses dentro del trámite de extinción de dominio, igualmente, plantear la oposición a la diligencia de secuestro con fundamento en los mismos argumentos expuestos en esta oportunidad.
LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por la accionante Delfilia Toro Ruidiaz. Los argumentos de disenso se compendian en los siguientes términos: 5CUI: 08001220400020210005901 NI: 116446 Impugnación Tutela A/ Delfilia Toro Ruidiaz y Otros
1. Contrario a lo aducido por el Tribunal, los accionantes sí han intervenido dentro del proceso de
NI: 116446 Impugnación Tutela A/ Delfilia Toro Ruidiaz y Otros
1. Contrario a lo aducido por el Tribunal, los accionantes sí han intervenido dentro del proceso de extinción de dominio, el cual está para adoptar decisión de fondo desde el 2013, luego, sí acudieron en defensa de su derecho legítimo de defensa, pero no obra una determinación final que desate las imputaciones equivocadas de la Fiscalía en cuanto al origen ilícito para la obtención del inmueble.
2. No comparte el fallo dadas las consecuencias que genera la diligencia de desalojo respecto de personas de la tercera edad (con 78, 71 y 58 años), con enfermedades mórbidas, en plena pandemia y propensos a contraer el virus del covid-19, desconociéndose el perjuicio irremediable de los accionantes, pues no cuentan con otro lugar dónde refugiarse, aunado a que subsisten con un salario mínimo que no alcanza para pagar un arriendo, aspectos que no fueron tenidos en cuenta por el a quo.
3. Cuestiona que después de 7 años no se haya emitido una decisión de fondo respecto del inmueble de su propiedad ubicado en la Transversal 44 No. 100-82 apto 0829, conjunto residencial Toscana de Barranquilla, lo cual ha afectado sus derechos fundamentales, pues todo depende de la estadía en el mismo.
4. Señala que en su contra se adelanta proceso penal dentro del que han actuado cumpliendo el requisito de subsidiariedad, el cual se halla en “etapa previa a un juicio”
el mismo.
4. Señala que en su contra se adelanta proceso penal dentro del que han actuado cumpliendo el requisito de subsidiariedad, el cual se halla en “etapa previa a un juicio”
6CUI: 08001220400020210005901 NI: 116446 Impugnación Tutela A/ Delfilia Toro Ruidiaz y Otros y que infiere en el resultado para determinar la licitud o no de la tenencia del predio.
5. Depreca se tengan en cuenta las razones de la acción de tutela para que ella y su núcleo familiar no sean desalojados del inmueble, lo contrario llevaría a la violación flagrante de sus derechos fundamentales a la vida, salud y vivienda digna de los adultos mayores.
6. Consecuente con lo anotado, solicita se revoque la sentencia impugnada y, en su lugar, se conceda el amparo deprecado.
CONSIDERACIONES
1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, se torna necesaria la vinculación al trámite tutelar del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, omisión que comporta una indebida integración del contradictorio. Estas las razones: 1.1. Mediante auto del 15 de febrero de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior asumió el conocimiento de la acción de tutela promovida contra la Sociedad de Activos
indebida integración del contradictorio. Estas las razones: 1.1. Mediante auto del 15 de febrero de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior asumió el conocimiento de la acción de tutela promovida contra la Sociedad de Activos Especiales SAE y la Inmobiliaria Bustamante Vásquez y Cía. 7CUI: 08001220400020210005901 NI: 116446 Impugnación Tutela A/ Delfilia Toro Ruidiaz y Otros 1.2. Posteriormente, en auto del 1º de marzo de 2021 decretó la nulidad de lo actuado y ordenó la vinculación oficiosa de la Fiscalía 3 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá. 1.3. En la respuesta ofrecida por el Fiscal 37 Especializado de Extinción de Dominio –antes 3ª Especializadase informa que mediante Resolución del 2 de mayo de 2016 se declaró la procedencia de la acción de extinción de dominio respecto del inmueble ubicado en la Transversal 44 No. 100-82, Apartamento 0829 Torre 8, conjunto residencial Toscana de Barranquilla. En virtud de dicha determinación, el proceso fue remitido a los juzgados de extinción de dominio de Bogotá, correspondiéndole al Tercero de esa especialidad, donde actualmente se tramita la fase de juicio.
2. Lo anterior permite concluir que, acorde con los hechos expuestos por los accionantes y que se recaban en la impugnación, relacionados con la presunta mora en la
actualmente se tramita la fase de juicio.
2. Lo anterior permite concluir que, acorde con los hechos expuestos por los accionantes y que se recaban en la impugnación, relacionados con la presunta mora en la definición del proceso de extinción de dominio respecto del predio de su propiedad, resultaba necesaria la vinculación al trámite constitucional del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, a donde fue remitido el expediente con ocasión de la resolución del 2 de mayo de 2016 dictada la fiscalía instructora.
8CUI: 08001220400020210005901 NI: 116446 Impugnación Tutela A/ Delfilia Toro Ruidiaz y Otros
3. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable en virtud del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 20151, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido el 12 de marzo de 2021, inclusive, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con la vinculación del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de dominio de
Bogotá. En razón de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla dentro
n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla dentro de la acción de tutela promovida por Delfilia Toro Ruidiaz, Carlos Humberto Ruidiaz y Franklin Sánchez Toro, a partir del fallo de fecha 12 de marzo de 2021, inclusive, a fin de que se vincule al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Segundo. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo consignado en la anterior parte motiva. 1 Señala el precepto: “Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto” 9CUI: 08001220400020210005901 NI: 116446 Impugnación Tutela A/ Delfilia Toro Ruidiaz y Otros Tercero. Devolver las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con las consideraciones anotadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10