CSJ - ATP757-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP757-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

ATP757-2025 Radicación No. 144854 Acta No. 093

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela formulada por LILIAN NATALIA SANDOVAL BASTIDAS, en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO y la OFICINA JUDICIAL DEL MISMO DISTRITO, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición , si no fuera porque se observa que el accionante desistió de la solicitud.CUI 11001020400020250084100

Radicado No. 144854 Tutela primera instancia

LILIAN NATALIA SANDOVAL BASTIDAS

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Al trámite se vinculó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pasto y la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que, la señora LILIAN NATALIA SANDOVAL BASTIDAS presentó el pasado 20 de febrero de 2025, derecho de petición ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto y la oficina judicial de esa ciudad a los correos

secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co y ofjudsecpas@cendoj.ramajudicial.gov.co; en los que requirió información sobre la ejecutoria de la sentencia condenatoria dictada en contra de Gabriel Darío Pantoja Narváez, quien fuera

ofjudsecpas@cendoj.ramajudicial.gov.co; en los que requirió información sobre la ejecutoria de la sentencia condenatoria dictada en contra de Gabriel Darío Pantoja Narváez, quien fuera condenado por primera vez en sentencia de segunda instancia, a la pena de 164 meses de prisión, por el delito de «Acto Sexual Abusivo con Menor de 14 años agravado», la solicitud dice así:

A) Respetuosamente solicito a la Magistrada Blanca Arellano, se me informe si el proceso fue remitido para el cumplimiento de la sentencia a la Oficina Judicial para su respectiva asignación a Juzgado de Ejecución de Penas.

  • En caso de ser afirmativa la respuesta, se me informe la fecha y el funcionario responsable de realizar el trámite interno.
  • En caso de ser negativa la respuesta, se me informen las razones de hecho y de derecho por las cuales no se remitió el expediente a la Oficina Judicial para el reparto correspondiente a los Juzgados de Ejecución de Penas.CUI 11001020400020250084100

Radicado No. 144854 Tutela primera instancia

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B) Respetuosamente a la Oficina Judicial de Pasto, se me informe si se realizó el reparto correspondiente del asunto y a qué Juzgado de Ejecución de Penas fue remitido, en caso que así haya ocurrido.

2.1. Afirmó la accionante que, a la fecha de presentación de la demanda constitucional no había recibido respuesta a su solicitud.

2.2. Como pretensión requirió amparar su derecho fundamental y, en consecuencia, ordenar a las accionadas

presentación de la demanda constitucional no había recibido respuesta a su solicitud.

2.2. Como pretensión requirió amparar su derecho fundamental y, en consecuencia, ordenar a las accionadas dar respuesta de fondo a la petición radicada el 20 de febrero de 2025.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

3. Mediante auto del 10 de abril de 2025 , esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

4. Una magistrada de la Sala Penal del Tribunal

Superior de Pasto informó que:

Esta Magistratura no tuvo conocimiento oportuno del derecho de petición radicado por la accionante el 20 de febrero de 2025 a las 5:19 p.m. Aunque el escrito fue efectivamente remitido al correo institucional de la Secretaría de la Sala Penal, se presentó un error con la persona encargada de redireccionar las solicitudes a los respectivos Despachos, y fue únicamente a raíz de esta acción de tutela que este Despacho tuvo conocimiento de esta situación.

[…]CUI 11001020400020250084100 Radicado No. 144854 Tutela primera instancia

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Una vez esclarecida la situación, esta Magistratura procedió a emitir respuesta al derecho de petición promovido mediante oficio Nro. 48, el cual fue remitido al correo electrónico de la accionante nataliasandovalabogada@gmail.com el día 11 de abril del año en curso a las 04:06 p.m.

[…]

emitir respuesta al derecho de petición promovido mediante oficio Nro. 48, el cual fue remitido al correo electrónico de la accionante nataliasandovalabogada@gmail.com el día 11 de abril del año en curso a las 04:06 p.m.

[…]

Con base en las consideraciones expuestas, esta Magistratura solicita se declare la carencia actual de objeto por la estructuración de la figura de hecho superado, habida cuenta de que se ha dado cumplimiento a la pretensión de la accionante, mediante la expedición de una respuesta clara, completa y de fondo al requerimiento elevado, en el trámite de la presente acción constitucional.

Anexó copia de la respuesta enviada a la peticionaria, de su remisión y del informe del citador de la Secretaría de esa Corporación.

5. Un citador de la Secretaría de la Sala Penal del

Tribunal Superior de Pasto informó:

[…] en mi calidad de CITADOR de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto informo a la honorable magistrada de la Sala Penal, doctora BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO, que en vista de mi función asignada como redireccionador de los archivos que llegan a la ban deja de entrada del correo institucional de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto hacia los diferentes despachos, me percaté de la llegada el día de ayer 10 de abril de 2025 a las 16:35 horas de unos archivos provenientes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otros, el auto admisorio de la acción de tutela de primera instancia promovida por la señora LILIAN NATALIA SANDOVAL BASTIDAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior

provenientes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otros, el auto admisorio de la acción de tutela de primera instancia promovida por la señora LILIAN NATALIA SANDOVAL BASTIDAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, proferido por el magistrado CARLOS ROBERTO

SOLÓRZANO GARAVITO.

Ante esto le informo que el día 6 de febrero de 2023 a las 14:34 horas, llegó a la bandeja de entrada del correo de la Secretaría de la Sala Penal un auto admisorio proferido dentro de la acción de tutela con radicado interno 128736 magistrado FERNANDO LEÓNCUI 11001020400020250084100 Radicado No. 144854 Tutela primera instancia

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BOLAÑOS de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que corría traslado a la Sala Penal para responder la acción de tutela promovida por el señor GABRIEL PANTOJA NARVÁEZ, del cual di cuenta al despacho que correspondió conocer asunto del a ntedicho señor, que es el despacho de la

magistrada BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO.

El día 20 de febrero de 2025 a las 17:22 horas llega proveniente del correo institucional de la Oficina Judicial de Pasto un archivo que al desplegarlo coincidía exactamente con el auto mencionado anteriormente de fecha 6 de febrero, por lo que inmediatamente lo marqué como “REPETIDO”.

Es ahora por las circunstancias actuales, que constato que cometí un error al marcarlo como repetido, ya que la petición de la señora

anteriormente de fecha 6 de febrero, por lo que inmediatamente lo marqué como “REPETIDO”.

Es ahora por las circunstancias actuales, que constato que cometí un error al marcarlo como repetido, ya que la petición de la señora LILIAN NATALIA SANDOVAL BASTIDAS se encontraba en la parte inferior del cuerpo del mensaje enviado por Oficina Judicial, que no observé y que obviamente por no darme cuenta en ese instante de la petición de la señora SANDOVAL, no se direccionó al despacho al que debía ser enviado que es el de la doctora BLANCA

LIDIA ARELLANO MORENO.

6. El Jefe de la Oficina Judicial de Pasto remitió copia de la respuesta dada a la accionante el 20 de febrero de 2025, al correo natysandoval82@gmail.com; en la que se le explicó:

De manera atenta se hace saber que la Oficina Judicial no es la competente para atender su petición, toda vez que no es la encargada de atender los asuntos penales como tampoco los procesos que tienen que ver con ejecución de penas.

Atendiendo lo anterior, y como quiera que la petición se dirige directamente al despacho de la Dra. BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO, su petitorio fue remitido a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, dependencia con la cual se puede comunicar a través del siguiente correo electrónico:

secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.coCUI 11001020400020250084100 Radicado No. 144854 Tutela primera instancia

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También adjuntó copia de la remisión de la solicitud

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También adjuntó copia de la remisión de la solicitud realizada en la misma fecha a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.

7. Un abogado de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Pasto aseveró que esa entidad:

[…] no tiene conocimiento respecto al trámite procesal del cual la accionante solicita información, debiendo recalcar además que claramente se logra determinar que esta Seccional sea la destinataria de la solicitud impetrada, por tanto la DESAJ no podría ser la causante de la presunta vulneración a los derechos fundamentales pretendidos por la señora SANDOVAL BASTIDAS.

En suma de lo anterior, y teniendo en cuenta que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, no es la destinataria de la petición elevada por la parte actora, se configura una FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA frente a la entidad que represento.

Solicitó la desvinculación de esa Dirección del presente trámite constitucional.

8. Encontrándose en término para resolver el pasado 25 de abril, a través de la Secretaría de la Sala, se allegó correo del Tribunal Superior del Tribunal Superior de Pasto, en el que corrió traslado del mensaje electrónico de la accionante

en el que manifiesta:

Por medio del presente me dirijo a ustedes, con el fin de solicitar de manera respetuosa el desistimiento de la acción de tutela del radicado del asunto, en atención a que la accionada SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR, dió (sic) respuesta de fondo al derecho

de manera respetuosa el desistimiento de la acción de tutela del radicado del asunto, en atención a que la accionada SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR, dió (sic) respuesta de fondo al derecho de petición y se explicó que hubo una confusión al momento de revisión de llegada del mensaje. Agradezco su atención. Atentamente,CUI 11001020400020250084100 Radicado No. 144854 Tutela primera instancia

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Accionante

9. Vencido el plazo para responder no se allegaron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, «[e]l recurrente podrá desistir de la acción de tutela».

11. Ahora, respecto a la oportunidad procesal para manifestar el desistimiento de la acción de tutela, la Corte

Constitucional ha señalado:

El desistimiento no es posible en materia de tutela cuando ya el asunto ha sido seleccionado por la Corte para revisión , dada la naturaleza de ésta.

La acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución, únicamente tiene dos instancias: la que se tramita por el juez o tribunal ante el que ha sido incoada y la que tiene lugar ante el superior jerárquico de aquél si alguna de las partes ha impugnado el primer fallo.

El papel que cumple la Corte Constitucional cuando aborda la revisión eventual consagrada en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Carta Política no es otro que el de unificar a nivel nacional

el primer fallo.

El papel que cumple la Corte Constitucional cuando aborda la revisión eventual consagrada en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Carta Política no es otro que el de unificar a nivel nacional los criterios judiciales en la interpretación y aplicación d e las normas constitucionales, precisando el alcance de los derechos fundamentales, trazando pautas acerca de la procedencia y desarrollo del amparo como mecanismo de protección y efectividad de los mismos y estableciendo la doctrina constitucional, que se gún el artículo 8º de la Ley 153 de 1887, declarado exequible por Sentencia C-083 del 1º de marzo de 1995, es obligatoria para los jueces en todos los casos en que no hayaCUI 11001020400020250084100 Radicado No. 144854 Tutela primera instancia

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normas legales exactamente aplicables al caso controvertido 1. (Negrita fuera de texto).

12. Lo anterior permite concluir que el límite temporal para renunciar a la petición de amparo constitucional es hasta antes de que la Corte Constitucional la seleccione en sede de revisión.

13. En el presente caso, la accionante manifestó vía correo electrónico su deseo de desistir de la acción constitucional, por haber recibido respuesta de fondo al derecho de petición impetrado, como también, las explicaciones sobre la causa de la demora.

14. Por tal razón, la Sala aceptará el desistimiento, pues no se observa vicio del consentimiento alguno en su manifestación y, en consecuencia, se remitirá el expediente

explicaciones sobre la causa de la demora.

14. Por tal razón, la Sala aceptará el desistimiento, pues no se observa vicio del consentimiento alguno en su manifestación y, en consecuencia, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N o. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

1 T-260 de junio 20 de 1.995; T -129 de febrero 14 de 2008; T -360 de agosto 5 de 1997; y los autos 286 de abril 25 de 2001; y 171 de abril 19 de 2005 y T - 618 de 2010.CUI 11001020400020250084100 Radicado No. 144854 Tutela primera instancia

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RESUELVE

1º. ACEPTAR el desistimiento presentado por el accionante, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.

2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3º. ARCHIVAR el expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 081C11D92E3AB92E1F38A872D3080234700705CB2B388CCA87A00E46C624AA33

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