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CSJ - ATP759-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP759-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente ATP759-2021 Radicación nº 116746 Acta n°. 134 Bogotá, D.C., primero (1° de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Sería del caso conocer de la impugnación presentada por IVONNE ACOSTA ACERO, CARLOS JORGE JALLER RAAD y JORGE LUIS HERNÁNDEZ CASSIS contra el fallo de tutela proferido el 28 de abril de 2021 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado 2° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barranquilla y la Fiscalía Seccional 58 Unidad Patrimonio Económico de Barranquilla, si no se observara la necesaria integración al contradictorio de esta Colegiatura.

ANTECEDENTES PROCESALESCUI 11001220400020210102201

Número Interno 116746 TUTELA Fueron sintetizados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el fallo impugnado, así: “Los accionantes interponen la acción de tutela por considerar transgredidos sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y acceso a la administración de justicia, por parte del Juzgado 2° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barranquilla y la Fiscalía Seccional 58 Unidad Patrimonio Económico de Barranquilla, porque si bien, desde el 21

Garantías de Barranquilla y la Fiscalía Seccional 58 Unidad Patrimonio Económico de Barranquilla, porque si bien, desde el 21 de octubre de 2020, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal -, ordenó el cambio de radicación “.. del proceso número 080016001257201701150-sic-“1, donde actúan como víctimas; dicen que, aquel despacho de garantías sin tener ya competencia, en decisión del 08 de abril del presente año, amparado en el artículo 10 del C.P.P:, determinó realizar un “acto de corrección” dejando sin efecto la imputación realizada el 03 de octubre de 2018, a las ciudadanas Gina Eugenia Díaz Buelvas y María Cecilia Acosta Moreno. Y que acuden con la petición de amparo, porque el cambio de radicación del procesamiento penal de Barranquilla a Bogotá, obedeció a la falta de escenarios que garanticen la autonomía e independencia judicial, en el entendido que dos Magistrados del Tribunal de Barranquilla -Sala Penal, están imputados por presuntos hechos de corrupción al interior del mencionado radicado y que fueran denunciados por los aquí accionantes”. CONSIDERACIONES Al tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en principio esta Sala sería competente para resolver el presente asunto en

2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en principio esta Sala sería competente para resolver el presente asunto en segunda instancia; no obstante, el examen del escrito de tutela y de las pruebas adjuntadas al mismo permite concluir que ello no es posible por cuanto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no es la autoridad legalmente facultada para obrar en calidad de juez de primera instancia. 2CUI 11001220400020210102201 Número Interno 116746 TUTELA Lo anterior por cuanto se estableció que profirió la decisión judicial con base en la cual se reclama el amparo tutelar, dado que, mediante auto CSJ AP2826-2020 de 21 de octubre de 2020 (Rad. 58184) dispuso cambiar la radicación del asunto que se adelanta ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de Barranquilla, por los delitos de Fraude procesal, Falsedad ideológica en documento privado, Obtención de documento público y Concierto para delinquir, contra Alberto Enrique Acosta Pérez y Juan José Acosta Osio, a los Juzgados Penales del Circuito con función de conocimiento de Bogotá (reparto), determinación invocada en los fundamentos de la solicitud de amparo. Así mismo en providencia CSJ AP1823-2021 del 12 de mayo pasado, se pronunció sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por Ivonne Acosta Acero, Carlos Jorge Jaller Raad, Javier Cuartas Jaller y Jorge Luis Hernández Cassis, dentro del proceso 08001600157201900250,

mayo pasado, se pronunció sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por Ivonne Acosta Acero, Carlos Jorge Jaller Raad, Javier Cuartas Jaller y Jorge Luis Hernández Cassis, dentro del proceso 08001600157201900250, adelantado contra MARÍA CECILIA ACOSTA MORENO y GINA EUGENIA DÍAZ BUELVAS, por los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento privado, obtención de documento público y concierto para delinquir, en el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla. En dicha providencia se fundamentó el cambio de radicación en lo siguiente: “En este caso, Ivonne Acosta Acero , Carlos Jorge Jaller Raad, Javier Cuartas Jaller y Jorge Luis Hernández Cassis, quienes se reputan ofendidos por las presuntas conductas 3CUI 11001220400020210102201 Número Interno 116746 TUTELA punibles descritas precedentemente , invocan dos causales: (i) ausencia de imparcialidad o independencia de la administración de justicia; y (ii) seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas. […] Ahora, en relación con idéntica petición y bajo los mismos supuestos fácticos, aunque con otros procesados, la Sala en auto AP2826-2020 de 21 de octubre de 2020, Rad. 58184, dispuso el cambio de radicación al considerar que efectivamente existían condiciones externas con capacidad suficiente para alterar el

AP2826-2020 de 21 de octubre de 2020, Rad. 58184, dispuso el cambio de radicación al considerar que efectivamente existían condiciones externas con capacidad suficiente para alterar el juicio de los juzgadores, en tanto se demostró que han ocurrido presuntos sobornos a funcionarios judiciales y supuestos fallos constitucionales irregulares con el único fin de que los procesados salgan airosos de la investigación que se les adelanta, de modo que se ha generado una situación que impide el ejercicio de la labor judicial en condiciones favorables en todo el Distrito Judicial de Barranquilla. Al respecto señaló: […] Frente a la primera, se dirá que la petición elevada es de recibo, dado que las circunstancias que fundamentan la configuración de la ausencia de imparcialidad e independencia de la administración de justicia han ocurrido por fuera1 del proceso penal que actualmente adelanta el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla. Nótese que los procesados, según denuncia pública hecha por un periodista, acudieron a un Senador de la República,2 a efectos de que «sobornar[a]» a un juez de un municipio del Distrito Judicial de Barranquilla,3 que «conocería del proceso». El resultado infructuoso de tal gestión no es óbice para estimar que los imputados, en aras de salir airosos de la investigación en cita, posiblemente han podido emplear sus influencias. Otro aspecto, no menos importante, fue la presentación y presunta resolución «irregular» de varias de acciones de tutela contra las actuaciones surtidas en la investigación en

emplear sus influencias. Otro aspecto, no menos importante, fue la presentación y presunta resolución «irregular» de varias de acciones de tutela contra las actuaciones surtidas en la investigación en comento. Pues, fueron promovidas por los encartados y definidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, de tal manera que generaron una prolongación en el normal desarrollo de las audiencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento, dado que dichas diligencias preliminares iniciaron el 2 de octubre de 2017 y finalizaron, 1 CSJ, AP4718-2015, Rad. 46593, 19 Ago. 2015. 2 Presuntamente, se trata de Eduardo Pulgar. 3 El audio que contiene la denuncia efectuada por el periodista –aportada a la petición de cambio de radicaciónno ofrece claridad respecto del municipio. Sin embargo, se conoce que hace parte del Distrito Judicial de Barranquilla. 4CUI 11001220400020210102201 Número Interno 116746 TUTELA con la emisión de la decisión de segunda instancia, el 29 de julio de 2020. Es decir, se extendieron por casi dos (2) años. Tales sucesos fueron denunciados públicamente por los medios de comunicación. Así, la Fiscalía General de la Nación inició actuación contra el magistrado Jorge Eliécer Mola Capera, donde el 21 de febrero del año en curso, fue imputado por los delitos de Prevaricato por acción en concurso -3 eventosy Enriquecimiento ilícito de servidor público. Además, que, con ocasión de dichas decisiones constitucionales, fue sancionado disciplinariamente con tres

concurso -3 eventosy Enriquecimiento ilícito de servidor público. Además, que, con ocasión de dichas decisiones constitucionales, fue sancionado disciplinariamente con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio del cargo. Por esos mismos hechos, los demás magistrados integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Demóstenes Camargo de Ávila y Luis F. Colmenares Russo, quienes también definieron tales acciones de tutela, son igualmente investigados penalmente. Con base en las dos circunstancias expuestas (presunto «soborno» y supuestos fallos constitucionales «irregulares»), es viable inferir razonablemente que en ningún Circuito del Distrito Judicial de Barranquilla existen las condiciones mínimas necesarias para que, en este caso concreto, se materialicen las garantías judiciales que propicien una autónoma e independiente administración de justicia... Igualmente se precisó la necesidad de disponer el cambio de radicación dado que se requiere garantizar la vida e integridad de las víctimas, que para el caso se hace evidente con las amenazas dirigidas contra el abogado Ivonne Acosta Acero, intimidaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones y su posible intervención en la actuación judicial de la referencia. Frente al particular señaló la Sala: […] La solicitud de cambio de radicación, frente a esta causal, se sustenta en que el abogado que representa los intereses de la víctima Ivonne Acosta Acero, ha sido objeto

Frente al particular señaló la Sala: […] La solicitud de cambio de radicación, frente a esta causal, se sustenta en que el abogado que representa los intereses de la víctima Ivonne Acosta Acero, ha sido objeto de amenazas, consistentes en manifestaciones de terceros allegados a los procesados en este caso, quienes han dicho que «se metió con quien no correspondía»; y el presunto envió de fotos al profesional del derecho afectado -solo y con su progenitorvía WhatsApp, así como a otros abogados de las víctimas. Eventos que condujeron al representante de aquélla a presentar denuncia por esos hechos y la emisión de una medida de protección por parte de la Fiscalía. Como en el Distrito Judicial de Barranquilla no existen las condiciones mínimas necesarias para que, en este caso concreto, se materialicen las garantías judiciales que propicien una autónoma e independiente administración de 5CUI 11001220400020210102201 Número Interno 116746 TUTELA justicia, los intereses de las personas que se consideran víctimas en este asunto, así como sus abogados, se verían afectados en cuanto al riesgo contra su seguridad o integridad personal. Ello, porque se logra establecer que tales amenazas son el producto de las actuaciones de los sujetos que se reputan víctimas en la investigación penal que concita este pronunciamiento, lo cual permite indicar razonablemente que dichas advertencias están asociadas al territorio donde se adelanta el procedimiento, al punto que, con base en los episodios relatados, la Fiscalía emitió la orden de protección

pronunciamiento, lo cual permite indicar razonablemente que dichas advertencias están asociadas al territorio donde se adelanta el procedimiento, al punto que, con base en los episodios relatados, la Fiscalía emitió la orden de protección a favor del defensor de Ivonne Acosta Acero. Así entonces, como en esta oportunidad se verifica que los hechos investigados, la petición y los fundamentos probatorios allegados por Ivonne Acosta Acero , Carlos Jorge Jaller Raad , Javier Cuartas Jaller y Jorge Luis Hernández Cassis , corresponden a los que fueron ya examinados por la Corporación en pretérita oportunidad sin que existan circunstancias que ameriten decidir en sentido diverso, se dispondrá el cambio de radicación solicitado y, en consecuencia, se dispondrá la remisión inmediata de las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá (reparto), pues los aspectos analizados justifican tal proceder”. La situación descrita impone que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia deba ser vinculada al trámite de tutela. Por lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto en las normas correspondientes del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 44 del reglamento interno de la Corporación (Acuerdo 006 de 2002), conocer en primera instancia de la presente acción constitucional, por lo que se dispondrá la remisión inmediata de las diligencias. Con el fin de acreditar lo aquí señalado, junto con la actuación se remitirá copia de los autos CSJ AP2826-2020 de 6CUI 11001220400020210102201 Número Interno 116746

Con el fin de acreditar lo aquí señalado, junto con la actuación se remitirá copia de los autos CSJ AP2826-2020 de 6CUI 11001220400020210102201 Número Interno 116746 TUTELA 21 de octubre de 2020 (Rad. 58184) y CSJ AP1823-2021 del 12 de mayo pasado, a los que se hizo alusión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1:

RESUELVE

1. Remitir por competencia el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la impugnación presentada contra el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de abril de 2021, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.

2. Anexar a esta providencia copia de los autos CSJ AP2826-2020 de 21 de octubre de 2020 (Rad. 58184) y CSJ AP1823-2021 del 12 de mayo de 2021.

3. Comunicar al accionante la presente decisión.

Cúmplase,

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

7CUI 11001220400020210102201 Número Interno 116746

TUTELA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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