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CSJ - ATP760-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP760-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP760-2021 Radicación n° 116943 Acta No 122 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Corte a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante Rodrigo Hernán Riveros Cuervo, dentro de la acción de tutela promovida en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Área de Gerencia Científica del Hospital San Rafael de Cáqueza, Cundinamarca, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales petición y debido proceso.CUI: 11001020400020210100400 NI: 116943 Tutela Primera Instancia A/ Rodrigo Hernán Riveros Cuervo

ANTECEDENTES

1. De lo expuesto en el libelo de la demanda se extrae que, el actor solicitó en correo electrónico de 25 de marzo de 2021 ante el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la Secretaría de la Sala Penal de dicha Corporación, fueran tenidas en cuenta unas piezas procesales dentro de la acción de tutela de segunda instancia con radicado 032-2021, en concreto, de acuerdo con uno de los anexos de la demanda, la historia clínica a su nombre del Hospital San Rafael de

Cáqueza. A su vez, en la misma fecha, requirió mediante petición al Área de Gerencia Científica del Hospital San Rafael de Cáqueza, Cundinamarca, con respecto a la cual, manifestó en el escrito de tutela que « dicha solicitud se relaciona con el mismo asunto del anterior numeral ya mencionado en los hechos de la presente acción de tutela ya que la entidad mencionada en el

Cáqueza, Cundinamarca, con respecto a la cual, manifestó en el escrito de tutela que « dicha solicitud se relaciona con el mismo asunto del anterior numeral ya mencionado en los hechos de la presente acción de tutela ya que la entidad mencionada en el presente recurso se acciona dentro del expediente de acción de tutela relacionado en el anterior numeral» (sic). Sustentó su solicitud de amparo en que han transcurrido más de 15 días hábiles desde que elevó las referidas peticiones, sin que se emita solución de fondo, lo cual, en su sentir, desconoce el término del artículo 5 del Decreto 491 de 2020 para emitir respuesta. Situación que, además, considera, configura en su contra un perjuicio irremediable, comoquiera que la falta de 2CUI: 11001020400020210100400 NI: 116943 Tutela Primera Instancia A/ Rodrigo Hernán Riveros Cuervo respuesta le impide realizar unos trámites de salud que dependen de la información que requiere. Con fundamento en lo anterior, considera vulneradas sus garantías y busca a través de la acción fundamental que se ordene a las autoridades demandadas resolver sus requerimientos.

2. La demanda constitucional fue repartida por la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 14 de mayo de 2021, sin embargo, fue remitida al despacho del Magistrado Ponente el 18 de los corrientes, día en el cual, igualmente, el promotor de la acción allegó memorial en el que solicita desistimiento y retiro de la acción de tutela.

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre

promotor de la acción allegó memorial en el que solicita desistimiento y retiro de la acción de tutela.

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.

3CUI: 11001020400020210100400 NI: 116943 Tutela Primera Instancia A/ Rodrigo Hernán Riveros Cuervo Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A3452010, sostuvo: «En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,

interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.»

2. Voluntad que en el caso objeto de análisis, el actor, Rodrigo Hernán Riveros Cuervo, manifestó expresamente y sin que se identifique vicio en ella, en la medida que según indicó, desiste del trámite «por haberse superado la vulneración al derecho de petición del cual se alegaba su protección ». Lo cual impone su admisión, y consecuente con ello, el archivo del expediente en los términos señalados en la norma atrás citada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 4CUI: 11001020400020210100400 NI: 116943 Tutela Primera Instancia A/ Rodrigo Hernán Riveros Cuervo RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por Rodrigo Hernán Riveros Cuervo. Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

presentada por Rodrigo Hernán Riveros Cuervo. Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5

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