CSJ - ATP762-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP762-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente ATP762-2020 Radicación N° 111998 Acta 176 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020).
1. En atención a lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, manifestamos nuestro impedimento para actuar dentro de la presente acción de tutela presentada por GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ en contra de la sentencia proferida el 17 de junio de 2020 por la Sala Laboral de esta Corte y para tal efecto invocamos la causal 6ª contemplada en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual el funcionario judicial debe abstenerse de conocer un asunto, cuando «…haya dictado la providencia de cuya revisión se trata…».Impedimento RAD. 111998
GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
2. Se advierte entonces que GONZÁLEZ RODRÍGUEZ actuando por intermedio de apoderado judicial, promueve acción de tutela contra la Sala Quinta Laboral del Tribunal Superior de Cartagena de Indias, Juzgado Cuarto Laboral de esa misma ciudad, al entender vulnerados sus derechos al debido proceso, defensa y contradicción , por cuanto estima que, (i) al interior del proceso especial de fuero sindical promovido en su contra por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, existieron diversas irregularidades procesales, relacionadas con la notificación de la audiencia de trámite y juzgamiento y (ii) los fallos de tutela emitidos por las Salas
Argentaria, existieron diversas irregularidades procesales, relacionadas con la notificación de la audiencia de trámite y juzgamiento y (ii) los fallos de tutela emitidos por las Salas de Casación Laboral y Penal de esta Corporación, en primera y segunda instancia, en atención a que, en su criterio «no resolvieron las inconformidades por él planteadas». Con respecto a esta segunda pretensión, el accionante indicó: «…por la anterior decisión, promovió acción de tutela en contra de la Corporación, recurso de amparo que fue denegado por esta Sala, mediante sentencia del 8 de noviembre de 2017, y confirmada por la Homóloga Penal, en proveído del 6 de marzo de 2018, sin que, a su juicio, se le resolviera de fondo las inconformidades planteadas respecto de la indebida notificación en que se incurrió en curso del proceso. «… ante la corte Suprema de Justicia quien no tutela los derechos fundamentales cuya declaración de violados se persigue sin resolver mis inconformidades que dicho sea de paso son sustanciales y solo se dignó a transcribir literalmente lo que dijo el juez de primera instancia…»
3. Ciertamente, en otrora oportunidad el actor interpuso acción de tutela en contra de la Sala Quinta Laboral del Tribunal Superior de Cartagena de Indias y el Juzgado Cuarto Laboral de esa misma ciudad, trámite que le correspondió en primera instancia a la Sala de Casación
2Impedimento RAD. 111998 GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Laboral de esta Corporación, la cual mediante fallo de 8 de noviembre de 2017, denegó el amparo promovido en contra
2Impedimento RAD. 111998 GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Laboral de esta Corporación, la cual mediante fallo de 8 de noviembre de 2017, denegó el amparo promovido en contra de la determinación proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena de Indias el 3 de octubre de 2017, que confirmó el auto adoptado por el Juzgado Cuarto Laboral de esa ciudad relacionado con un incidente de nulidad por indebida notificación, decisión que fue impugnada por el apoderado del demandante, motivo por el cual el expediente fue enviado a esta Sala. Por lo anterior, el 6 de marzo de 2018 1, los suscritos magistrados, resolvimos la impugnación presentada confirmando el fallo en su integridad.
4. Así las cosas, en atención a que según los términos consignados en la demanda, esta se dirige, entre otras pretensiones, a que se examine la acción constitucional presentada en otrora oportunidad y que fue conocida por esta Sala de Decisión en segunda instancia, como ya se advirtió, es razón suficiente para solicitar nuestra exclusión del conocimiento del asunto en mención, en aras de preservar las garantías judiciales de imparcialidad, objetividad e independencia que demandan los trámites judiciales.
5. En consecuencia, se dispone enviar las diligencias al Magistrado siguiente, por orden alfabético, de la Sala de
Decisión de Tutelas No 2, esto es, al despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa.
judiciales.
5. En consecuencia, se dispone enviar las diligencias al Magistrado siguiente, por orden alfabético, de la Sala de
Decisión de Tutelas No 2, esto es, al despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa. 1 CSJ STP3429-2018 6 mar. 2018 rad. 97212. 3Impedimento RAD. 111998
GABRIEL ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4