CSJ - ATP763-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP763-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP763-2022 Radicación n° 123904 Acta No 117 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala frente a la impugnación presentada por el apoderado de Nelson Medina Cáceres, respecto del fallo proferido el 19 de abril del año en curso por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Segundo Promiscuo del Circuito, ambos de Puerto Rico, Caquetá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.CUI - 18001220800020220007201 N.I. 123904 Tutela 2ª Instancia A/ Nelson Medina Cáceres
ANTECEDENTES
1. Los hechos que dieron origen a la presente acción constitucional, fueron sintetizado por el A quo de la siguiente manera: “El señor Nelson Medina Cáceres, a través de mandatario judicial, interpuso acción de tutela en contra de los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico, Caquetá y Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá, por considerar que se le vulnera su derecho fundamental al debido proceso, dentro del proceso verbal de declaración de pertenencia, radicado bajo el No. 18592408900120210000400, al haber rechazado de plano la demanda incoada, al considerar, los
fundamental al debido proceso, dentro del proceso verbal de declaración de pertenencia, radicado bajo el No. 18592408900120210000400, al haber rechazado de plano la demanda incoada, al considerar, los juzgados accionados, que se trata de un bien inmueble de propiedad de una entidad pública, y por ende imprescriptible, dando aplicabilidad al numeral 4 del art. 375 del C.G.P. Aduce el actor, que el inmueble pretendido en pertenencia es de propiedad del COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL DEL HOSPITAL LOCAL DE PUERTO RICO, y no es de una entidad pública, como lo señalan los juzgados accionados, por lo que el predio en litigio puede ser objeto de prescripción. El actor solicita se le tutele su derecho fundamental al debido proceso y se decrete la nulidad de las providencias de primera y segunda instancia de fechas 17 de febrero de 2021 y 4 de octubre de 2021, dictadas por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico, Caquetá y Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá, dentro del proceso verbal de pertenencia radicado 18592408900120210000400.” 2CUI - 18001220800020220007201 N.I. 123904 Tutela 2ª Instancia A/ Nelson Medina Cáceres
2. Del presente trámite constitucional conoció, en primera instancia, la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia quien, en fallo del pasado 19 de abril de 2022, resolvió negar el amparo deprecado.
2. Del presente trámite constitucional conoció, en primera instancia, la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia quien, en fallo del pasado 19 de abril de 2022, resolvió negar el amparo deprecado.
3. Contra esa determinación, el apoderado del demandante en tutela interpuso la respectiva impugnación, la que fuera concedida en auto del 3 de mayo del año en curso, donde, además, dispuso la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que acá se resolviera el mencionado recurso.
CONSIDERACIONES Correspondería a la Sala resolver la impugnación promovida por el apoderado de Nelson Medina Cáceres, en contra del fallo de tutela de primer grado proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, de no ser porque se advierte la falta de competencia de esta Colegiatura para hacer tal pronunciamiento. En efecto, tras realizar la revisión de la demanda de tutela, así como del escrito de impugnación y el fallo de primer grado, logra evidenciarse, con absoluta claridad, que el proceso controvertido por vía constitucional, corresponde a la jurisdicción civil, pues la discusión gira en torno a la no admisión de una demanda de declaración de pertenencia promovida ante las autoridades accionadas. 3CUI - 18001220800020220007201 N.I. 123904 Tutela 2ª Instancia A/ Nelson Medina Cáceres Ahora, si bien es cierto la demanda de tutela fue
3CUI - 18001220800020220007201 N.I. 123904 Tutela 2ª Instancia A/ Nelson Medina Cáceres Ahora, si bien es cierto la demanda de tutela fue promovida contra dos Juzgados Promiscuos, uno municipal y otro de circuito, lo que se les cuestiona a esas autoridades es una actuación en el marco de un proceso civil, por ello, aunque la acción de tutela fue conocida por una Sala Única de Tribunal, se debe entender que ese cuerpo colegiado conoció del asunto actuando como superior funcional de los demandados en sede de esa jurisdicción y no de la penal. En ese orden de ideas y, dando alcance a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la autoridad llamada a conocer y resolver la impugnación propuesta contra el fallo acá enervado, no es otra diferente que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, superior funcional de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, en temas de esa especialidad. Por lo anterior, se dispondrá el envío inmediato de esta actuación a la referida Sala de Casación, para que asuma el conocimiento de este asunto.
Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Decisión en Tutela RESUELVE PRIMERO.- REMITIR por competencia las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema 4CUI - 18001220800020220007201 N.I. 123904 Tutela 2ª Instancia A/ Nelson Medina Cáceres
diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema 4CUI - 18001220800020220007201 N.I. 123904 Tutela 2ª Instancia A/ Nelson Medina Cáceres de Justicia, en el estado que se encuentran, para que continúe allí el trámite pertinente. SEGUNDO.- INFÓRMESE el contenido de este auto al demandante y a las partes vinculadas a la actuación.
CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MIRYAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5