CSJ - ATP763-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP763-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
ATP763-2025 Radicación N. 143863 Acta N.° 093
Bogotá, D.C, veintinueve (29 ) de abril de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la corrección del nombre del accionante en la los párrafos 9, 22.1. y 22.2. de la sentencia STP3851-2025 del 18 de marzo de la presente anualidad, mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo promovida por JORGE ELIÉCER
APARICIO JAIMES.
II. ANTECEDENTES RELEVANTE
2. JORGE ELIÉCER APARICIO JAIMES promovióCUI 11001020400020250054200
Número interno 143863 Jorge Eliécer Aparicio Jaimes Tutela de 1°
2 acción de tutela contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la Procuraduría 111 Judicial II Delegada en Asuntos Penales de esa ciudad y la Fiscalía 27 Especializada contra los Delitos Fiscales , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad, igualdad y acceso a la administración de justicia.
3. Lo anterior, por cuanto adujo que el proceso penal seguido en su contra desconoció que era acreedor de la aplicación del principio de oportunidad, pues colaboró con la justicia para resolver el caso y el ente acusador se «aprovechó» de su desconocimiento sobre la figura para obtener
seguido en su contra desconoció que era acreedor de la aplicación del principio de oportunidad, pues colaboró con la justicia para resolver el caso y el ente acusador se «aprovechó» de su desconocimiento sobre la figura para obtener beneficios y no retribuir adecuadamente su aporte con la administración judicial.
4. Mediante sentencia STP3851-2025 del 18 de marzo de la corriente anualidad, esta Sala de Tutelas declaró improcedente el amparo solicitado.
5. Notificada del contenido del fallo, el 23 de abril de los cursantes, la Procuradora Judicial 111 Penal II indicó que en la providencia emitida en «en tres apartados, se hace mención a otra persona».CUI 11001020400020250054200
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II. CONSIDERACIONES
6. En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, no existe disposición que de manera específica regule la corrección u aclaración del fallo. Por consiguiente, para tal efecto es necesario acudir al Código General del Proceso, por vía de integración, según lo estipulado por en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.
6.1. En ese orden, el presente asunto debe analizarse según lo consignado en los artículos 286 de la citada codificación, que contempla la corrección así:
«Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la
codificación, que contempla la corrección así:
«Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto s e notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
7. Verificada la providencia, esta Sala advierte que, involuntariamente, en los párrafos numerados 9, 22.1. y 22.2. de la sentencia STP3851-2025 se hizo mención a que el accionante era «JOSÉ ALFREDO DÍAZ GUTIÉRREZ», siendo que el demandante corresponde, en realidad, a JORGE ELIÉCER APARICIO JAIMES , pues así se estableció en los demás acápites de la aludida providencia , de conformidad con la demanda de tutela y dem ás documentos obrantes en el expediente.CUI 11001020400020250054200
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8. Por tal razón, con el fin de evitar otros equívocos y la eventual dilación de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 286 del Código General del Proceso y 25 de la Ley 906 de 2004 1, resulta necesario corregir los acápites mencionados en la sentencia de tutela STP38512025 del 18 de marzo de 2025, en el sentido de precisar qué
y 25 de la Ley 906 de 2004 1, resulta necesario corregir los acápites mencionados en la sentencia de tutela STP38512025 del 18 de marzo de 2025, en el sentido de precisar qué el accionante en el trámite es JORGE ELIÉCER APARICIO
JAIMES.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
III. RESUELVE
1. CORREGIR los acápites 9, 22.1. y 22.2. de la sentencia STP3851 -2025 del 18 de marzo de 202 5, en el sentido de precisar que el nombre del accionante es JORGE
ELIÉCER APARICIO JAIMES.
2. Contra esta determinación no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase,
1 Aplicable por remisión. MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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