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CSJ - ATP766-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP766-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP766-2022 Radicación n° 124101 Acta No 117 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por los accionante s Carlos Mauricio Mejía Urrea y Jorge Hernando Zuluaga Sánchez , dentro de la acción de tutela promovida en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso , trámite que se extendió a las partes e intervinientes dentroCUI 11001020400020220100300 N.I. 124101 Tutela A/ Jorge Hernando Zuluaga Sánchez y otro del proceso penal con radicado 110016000000201600738, así como al Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá, al Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA, a la Fiscalía y Vicefiscalía General de la Nación, y al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. De lo expuesto en el libelo de la demanda, se extrae en síntesis que, contra Jorge Hernando Zuluaga Sánchez, a quien lo representa judicialmente el profesional del derecho Carlos Mauricio Mejía Urrea, se adelanta el proceso penal 201600738 por la presunta comisión de los delitos de Estafa agravada continuada consumada y Estafa agravada

quien lo representa judicialmente el profesional del derecho Carlos Mauricio Mejía Urrea, se adelanta el proceso penal 201600738 por la presunta comisión de los delitos de Estafa agravada continuada consumada y Estafa agravada continuada tentada en calidad de cómplice, Fraude procesal y Enriquecimiento ilícito de particulares en calidad de autor, de los cuales, en la formulación de imputación, aceptó su responsabilidad en los comportamientos contra el patrimonio económico, por los que se emitió condena por el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá el 11 de mayo de 2018, la que fue confirmada el Tribunal de dicho Distrito Judicial. En el proceso adelantado por los dos restantes delitos, alegaban los actores que, la acusación se efectuó en contra de Zuluaga Sánchez no en calidad de autor sino de cómplice, los cuales, en la audiencia de preparación del juicio, fueron aceptados por aquel en esos términos, y el juzgado realizó la audiencia de individualización de pena y sentencia, e impuso 2CUI 11001020400020220100300 N.I. 124101 Tutela A/ Jorge Hernando Zuluaga Sánchez y otro pena de 94 meses y 1 día de prisión por tales reatos, y le concedió prisión domiciliaria. Esa decisión fue apelada y el Tribunal de Bogotá en auto de 15 de abril de 2021, anuló el trámite al encontrar que no se hizo audiencia de verificación de la aceptación de la responsabilidad. De manera que, al retornar el expediente al juez de conocimiento, este decidió anular el proceso el 12 de julio de 2021, por segunda vez, pero desde la formulación de acusación, decisión que a la

de la aceptación de la responsabilidad. De manera que, al retornar el expediente al juez de conocimiento, este decidió anular el proceso el 12 de julio de 2021, por segunda vez, pero desde la formulación de acusación, decisión que a la postre fue confirmada por el Tribunal. Inicialmente, entonces, c on fundamento en lo anterior, los actores consideraban vulneradas sus garantías fundamentales por el juzgado cognoscente y buscaban a través de la acción fundamental, además de su tutela, que se dejaran sin efectos los autos que anularon el proceso penal seguido contra Jorge Hernando Zuluaga Sánchez.

2. Luego de haberse avocado la presente acción mediante providencia de 18 de mayo de 2022, a través de correo electrónico de 25 de los mismos mes y año, los promotores de la acción allegaron memorial en el que expresaron: «CARLOS MAURICIO MEJÍA URREA… actuando en nombre propio y JORGE HERNANDO ZULUAGA SÁNCHEZ … también actuando en nombre propio, por medio del presente escrito nos permitimos informar que DESISTIMOS DE LA ACCIÓN DE

TUTELA PRESENTADA EL PASADO 16 DE MAYO DE 2020 DE

MANERA VIRTUAL Y QUE SE ESTÁ TRAMITANDO EN SU

DESPACHO BAJO EL NÚMERO DE RADICACIÓN

11001020400020220100300. Lo anterior en consideración a que el pasado 19 de mayo de 2022, se realizó diligencia judicial dentro del proceso penal que venimos surtiendo ante el Juzgado

3CUI 11001020400020220100300

11001020400020220100300. Lo anterior en consideración a que el pasado 19 de mayo de 2022, se realizó diligencia judicial dentro del proceso penal que venimos surtiendo ante el Juzgado

3CUI 11001020400020220100300 N.I. 124101 Tutela A/ Jorge Hernando Zuluaga Sánchez y otro 35 Penal del Circuito de Bogotá, en la cual el titular de dicho despacho… precisó el alcance de las decisiones que habían sido objeto de la acción de tutela, de lo cual debemos reconocer como accionantes que, conforme a dicha precisión, debemos entender que la decisión judicial atacada en vía de tutela no estaría vulnerando nuestro derecho fundamental al debido proceso invocado y se trataría de un hecho superado gracias a una aclaración del despacho accionado. Por lo anterior y con el Ánimo de no fatigar a la administración de justicia en temas que ya han sido superados, respetuosamente les informamos que en calidad de accionantes hemos decidido

DESISTIR DEL TRÁMITE DE TUTELA DEL RADICADO DE LA

REFERENCIA PARA EVITAR QUE DEBAN DESTINAR TIEMPO A

UN TEMA QUE YA NO LO REQUIERE.» (Énfasis original)

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier

fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». 4CUI 11001020400020220100300 N.I. 124101 Tutela A/ Jorge Hernando Zuluaga Sánchez y otro Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A3452010, sostuvo: «En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no

incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.» En el caso objeto de análisis, los accionantes Carlos Mauricio Mejía Urrea y Jorge Hernando Zuluaga Sánchez , han manifestado expresamente su deseo de desistir de la acción de tutela en consideración a que, consideran que, a partir de las explicaciones dadas a ellos por el Juzgado de conocimiento demandado, en audiencia realizada el 19 de los corrientes, encuentran que las decisiones atacadas por esta vía no son vulneradoras de sus garantías fundamentales, al paso que, en su sentir, se trata de un hecho que ya ha sido superado; sin que, al respecto, se observe vicio de consentimiento alguno en la manifestación y teniendo en cuenta que dicha petición resulta procedente, en consecuencia, debe disponerse el archivo del expediente, en los términos señalados en la norma atrás citada. 5CUI 11001020400020220100300 N.I. 124101 Tutela A/ Jorge Hernando Zuluaga Sánchez y otro En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por Carlos Mauricio Mejía Urrea y Jorge Hernando Zuluaga Sánchez.

Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por Carlos Mauricio Mejía Urrea y Jorge Hernando Zuluaga Sánchez. Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 6CUI 11001020400020220100300 N.I. 124101 Tutela A/ Jorge Hernando Zuluaga Sánchez y otro

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7

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