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CSJ - ATP771-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP771-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente ATP771-2021 Radicación n.° 116416 (Aprobación Acta No.134) Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE VALLEDUPAR -EPCAMSVALL-, contra el fallo de tutela proferido el 26 de febrero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante el cual concedió la solicitud de amparo invocada por RODRIGO SÁNCHEZ MOSQUERA , si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido.CUI 20001220400120210006001 Rad. 116416

RODRIGO SÁNCHEZ MOSQUERA

Impugnación

1. RODRIGO SÁNCHEZ MOSQUERA solicita el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerados al interior del trámite de la solicitud que interpuso ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.

En síntesis, el accionante narró que presentó una petición ante el mencionado Juzgado, en aras de obtener la redención de su pena y el beneficio administrativo de hasta 72 horas.

En síntesis, el accionante narró que presentó una petición ante el mencionado Juzgado, en aras de obtener la redención de su pena y el beneficio administrativo de hasta 72 horas. Sin embargo, para la fecha de presentación de la acción constitucional, dicha petición no ha sido contestada de fondo.

2. Mediante auto del 15 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar admitió la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, y ordenó vincular al Centro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y al EPCAMSVALL.

3. El pasado 5 de marzo, fue proferido el fallo de tutela de primera instancia, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, concedió el amparo solicitado, debido a que, a su criterio, el EPCAMSVALL no ha remitido en su totalidad los documentos requeridos por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, para que

2CUI 20001220400120210006001 Rad. 116416 RODRIGO SÁNCHEZ MOSQUERA Impugnación este se pronuncie de fondo frente a las solicitudes del accionante.

4. Sin embargo, al examinar los documentos remitidos a esta Corporación, para efectos del recurso de impugnación, se evidencia que, en enero de 2021, el

accionante.

4. Sin embargo, al examinar los documentos remitidos a esta Corporación, para efectos del recurso de impugnación, se evidencia que, en enero de 2021, el EPCAMSVALL remitió por competencia la petición del accionante al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali, en lo que refiere al certificado de antecedentes disciplinarios y de no fuga, autoridad que no fue vinculada al trámite.

5. Sobre el particular conviene resaltar que lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991: ARTICULO 13. Personas contra quien se dirige la acción e intervinientes. (…) Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. (Textual) Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que corresponde al Juez de tutela velar por la debida integración del contradictorio, debido a lo cual deberá garantizar la intervención de todas las partes y de los terceros con interés legítimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad insaneable.

Dijo la Corte Constitucional en el auto número 025A de 2012: 3CUI 20001220400120210006001 Rad. 116416

RODRIGO SÁNCHEZ MOSQUERA

Impugnación

configurarse una nulidad insaneable. Dijo la Corte Constitucional en el auto número 025A de 2012: 3CUI 20001220400120210006001 Rad. 116416 RODRIGO SÁNCHEZ MOSQUERA Impugnación 3.7. (…) el juez constitucional, al momento de ejercer su competencia, está obligado a integrar en debida forma el contradictorio, vinculando al proceso de tutela no solo a quienes hayan sido demandados sino también a las personas que tengan un interés legítimo en la actuación y puedan resultar afectadas con las decisiones que allí se adopten. 3.8. A juicio de la Corte, si ese presupuesto no se satisface, carece de sentido un pronunciamiento de fondo, ya que “la falta u omisión en la notificación de las decisiones proferidas en el trámite de una acción de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo en la misma, surge como una irregularidad que no sólo vulnera el debido proceso sino que puede llegar a constituirse en una verdadera denegación de justicia, a más de comprometer otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el trámite de la misma por desconocimiento de tal actuación judicial” . (Textual). Se trata de un criterio que ha sido acogido por esta Sala mediante varias decisiones.1

6. En este caso, por las situaciones anotadas en precedencia, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali , tienen un interés legítimo dentro de la presente solicitud de amparo, razón

6. En este caso, por las situaciones anotadas en precedencia, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali , tienen un interés legítimo dentro de la presente solicitud de amparo, razón por la cual debe ser debidamente integrada y notificada dentro del mismo. 1 Cfr. CSJ SCP ATP5714-2017, 29 ago 2017, Rad. 93288; STP690-2018, 23 ene 2018, Rad. 9603; ATP163-2019, 05 feb 2019, Rad. 102360; ATP235-2019, 19 feb 2019, Rad. 102555; entre otras.

4CUI 20001220400120210006001 Rad. 116416 RODRIGO SÁNCHEZ MOSQUERA Impugnación En consecuencia, con el fin de garantizar los derechos de contradicción y defensa, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 26 de febrero de 2021, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por RODRIGO SÁNCHEZ MOSQUERA, a partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 26 de febrero

RODRIGO SÁNCHEZ MOSQUERA, a partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 26 de febrero de 2021, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en precedencia. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. REMITIR inmediatamente las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para lo de su competencia. 5CUI 20001220400120210006001 Rad. 116416

RODRIGO SÁNCHEZ MOSQUERA

Impugnación

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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